III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-439)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2544

En 2017, el sector empleaba a unos 1.800 trabajadores, agrupados en ocho empresas que
explotaban doce yacimientos. Esa cifra, en septiembre de 2018, había quedado reducida a 522
trabajadores.
El 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con Decisión 2010/787/UE, del Consejo, finalizaba el
periodo en el que se contemplaba la posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas
a las minas no competitivas para cubrir los costes relacionados con el carbón destinado a la
producción de electricidad.
I.2.2.

Las ayudas a la minería del carbón existentes con anterioridad a los planes del
carbón

El sector de la minería del carbón ha sido tradicionalmente deficitario desde el punto de vista de la
explotación económica, si bien era considerado como estratégico, lo que motivó el establecimiento
de ayudas para promover la competitividad. En este contexto, en 1972, en virtud del Decreto
3561/1972, de 21 de diciembre, se establecieron las condiciones del Sistema Integrado de
Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) y se creó la Oficina de Compensaciones de la Energía
Eléctrica (OFICO) como un ente de carácter instrumental dependiente del entonces Ministerio de
Industria y Energía y destinado a administrar las compensaciones del sistema eléctrico, una de
ellas dirigida al consumo de carbón nacional en centrales térmicas6. En el ente OFICO se
inscribían las empresas eléctricas acogidas al entonces vigente SIFE7.
Posteriormente, el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, modificado por el RD 419/1987, de 6
de marzo, reguló la organización y funcionamiento de OFICO y fue desarrollado parcialmente por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de mayo de 1987. Estas normas contenían las
líneas generales del régimen de ayudas para las empresas mineras del carbón hasta la
publicación del RD 2203/1995, de 28 de diciembre, de costes específicos derivados de las ayudas
al carbón a la minería de carbón, de tal suerte que OFICO gestionó tanto las compensaciones del
sistema eléctrico como las ayudas para la minería del carbón con recursos procedentes del
sistema eléctrico que no estaban integrados en los Presupuestos Generales del Estado. Como se
detalla en el epígrafe I.3.1 siguiente, a partir del Plan 1990-1993, los recursos de OFICO
financiaron las ayudas para la reactivación económica de las comarcas mineras hasta la creación
del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras8.
Con posterioridad, de la Disposición transitoria decimocuarta de la Ley 54/1997 creó la Comisión
Nacional del Sistema Eléctrico (CNSE), que asumió, entre otras, parte de las funciones de OFICO.
Como consecuencia de esa modificación, las ayudas a la minería del carbón y a la reactivación de
las comarcas mineras pasaron a ser financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado aunque, transitoriamente, durante 1998 OFICO siguió ejecutando los pagos ordenados por
el Ministerio.
En lo que respecta al traspaso de los medios humanos, económicos y materiales procedentes de
OFICO, la disposición transitoria quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre y el RD 2596/1998,
de 4 de diciembre, preveían que se atribuyeran al Instituto para la Reestructuración de la Minería
La regulación de OFICO se desarrolló por Orden del Ministerio de Industria, de 5 de septiembre de 1973.
No se ha identificado ninguna norma sustantiva que atribuyese a dicho ente naturaleza de alguna de las categorías de
entes públicos previstas en la Ley 6/1997, de Funcionamiento de la Administración General del Estado, o en la
anteriormente vigente Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
En la actualidad rige esta materia la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8 El art. 3.2 del RD 2203/1995 establecía que el coste que se derivase de las actuaciones en materia de reactivación
económica en las cuencas mineras se determinaría tomando como referencia el porcentaje de la facturación de la
energía eléctrica, estipulado en un 0,5 por 100 de la facturación eléctrica del año correspondiente, recursos estos que
no estaban integrados en los Presupuestos Generales del Estado.
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cve: BOE-A-2023-439
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