III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-442)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sobre delegación de competencias.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2863
k) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública, y en el artículo 25.2 del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
l) En general, todos aquellos actos de trámite necesarios para la gestión ordinaria
de personal funcionario que tiene atribuidos el titular de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria y que no estén delegados en otros órganos, excepto
aquellos de carácter decisorio sobre la concesión o denegación de las diferentes formas
de provisión de puestos de trabajo, y aquellos actos de trámite que pongan fin a un
procedimiento.
m) La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes
personales.
C) Se delega en la persona titular de la División de Administración, en relación con
el personal laboral destinado en la Agencia la competencia para:
a) La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas,
tecnológicas o de fuerza mayor.
b) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
c) La designación de representantes de la Administración en comisiones
negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales
representativas de personal.
d) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
e) La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
f) El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa
específica al respecto.
g) El reconocimiento de trienios y los servicios previos.
h) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.
i) En general, todos aquellos actos de trámite necesarios para la gestión ordinaria
de personal laboral que tiene atribuidos la persona titular de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria y que no estén delegados en otros órganos, excepto
aquellos de carácter decisorio sobre la concesión o denegación de las diferentes formas
de provisión de puestos de trabajo, y aquellos actos de trámite que pongan fin a un
procedimiento.
j) La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes
personales.
D) Se delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio
en territorio nacional con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la
cuantía de la indemnización por residencia eventual, así como la autorización de
desplazamiento en la misma localidad de la residencia oficial a efectos del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto de su personal:
– En la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras.
– En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Seguridad
Ferroviaria.
– En la persona titular de la División de Administración.
cve: BOE-A-2023-442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2863
k) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública, y en el artículo 25.2 del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
l) En general, todos aquellos actos de trámite necesarios para la gestión ordinaria
de personal funcionario que tiene atribuidos el titular de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria y que no estén delegados en otros órganos, excepto
aquellos de carácter decisorio sobre la concesión o denegación de las diferentes formas
de provisión de puestos de trabajo, y aquellos actos de trámite que pongan fin a un
procedimiento.
m) La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes
personales.
C) Se delega en la persona titular de la División de Administración, en relación con
el personal laboral destinado en la Agencia la competencia para:
a) La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas,
tecnológicas o de fuerza mayor.
b) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
c) La designación de representantes de la Administración en comisiones
negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales
representativas de personal.
d) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
e) La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
f) El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa
específica al respecto.
g) El reconocimiento de trienios y los servicios previos.
h) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.
i) En general, todos aquellos actos de trámite necesarios para la gestión ordinaria
de personal laboral que tiene atribuidos la persona titular de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria y que no estén delegados en otros órganos, excepto
aquellos de carácter decisorio sobre la concesión o denegación de las diferentes formas
de provisión de puestos de trabajo, y aquellos actos de trámite que pongan fin a un
procedimiento.
j) La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes
personales.
D) Se delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio
en territorio nacional con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la
cuantía de la indemnización por residencia eventual, así como la autorización de
desplazamiento en la misma localidad de la residencia oficial a efectos del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
respecto de su personal:
– En la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras.
– En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Seguridad
Ferroviaria.
– En la persona titular de la División de Administración.
cve: BOE-A-2023-442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5