III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-442)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sobre delegación de competencias.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2862
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
442
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, sobre delegación de competencias.
El artículo 25 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado
por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, establece las funciones del Director de
la Agencia. Asimismo, el artículo 40 del Estatuto establece que el Director es el órgano
de contratación de la Agencia.
Una vez puesta en funcionamiento la Agencia, se estimó conveniente proceder a la
delegación de alguna de las competencias atribuidas al Director para una mayor agilidad
en el funcionamiento, asegurando así una mayor eficiencia de los procedimientos
administrativos que la sustentan, lo que se llevó a cabo mediante Resolución de 26 de
diciembre de 2017, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2018.
Esta resolución fue modificada por Resolución de 25 de junio de 2019, publicada
igualmente en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 15 de julio de 2019.
El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada han puesto de manifiesto la
necesidad de modificar el contenido de la citada resolución, para clarificar y completar su
contenido, optándose por la elaboración de un nuevo texto que recoja de manera
completa los supuestos de delegación de competencias.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 25 del Estatuto de
la Agencia, dispongo:
Primero.
Administración de personal.
a) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de los
puestos cuyo nombramiento competa al Consejo Rector.
b) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de
diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
c) Acordar los cambios de situación administrativa de los funcionarios destinados
en la Agencia, excepto la declaración de la situación de servicios especiales.
d) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
e) La designación de representantes de la Administración en comisiones
negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales
representativas del personal.
f) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento
de la jornada laboral.
g) La concesión de los permisos y licencias.
h) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.
i) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
j) El reconocimiento de trienios.
cve: BOE-A-2023-442
Verificable en https://www.boe.es
A) Se delega en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de la
División de Administración la concesión de las vacaciones, asuntos particulares y días de
asuntos propios.
B) Se delega en la persona titular de la División de Administración, en relación con
el personal funcionario destinado en la Agencia la competencia para:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2862
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
442
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, sobre delegación de competencias.
El artículo 25 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado
por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, establece las funciones del Director de
la Agencia. Asimismo, el artículo 40 del Estatuto establece que el Director es el órgano
de contratación de la Agencia.
Una vez puesta en funcionamiento la Agencia, se estimó conveniente proceder a la
delegación de alguna de las competencias atribuidas al Director para una mayor agilidad
en el funcionamiento, asegurando así una mayor eficiencia de los procedimientos
administrativos que la sustentan, lo que se llevó a cabo mediante Resolución de 26 de
diciembre de 2017, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2018.
Esta resolución fue modificada por Resolución de 25 de junio de 2019, publicada
igualmente en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 15 de julio de 2019.
El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada han puesto de manifiesto la
necesidad de modificar el contenido de la citada resolución, para clarificar y completar su
contenido, optándose por la elaboración de un nuevo texto que recoja de manera
completa los supuestos de delegación de competencias.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 25 del Estatuto de
la Agencia, dispongo:
Primero.
Administración de personal.
a) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de los
puestos cuyo nombramiento competa al Consejo Rector.
b) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de
diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
c) Acordar los cambios de situación administrativa de los funcionarios destinados
en la Agencia, excepto la declaración de la situación de servicios especiales.
d) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
e) La designación de representantes de la Administración en comisiones
negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales
representativas del personal.
f) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento
de la jornada laboral.
g) La concesión de los permisos y licencias.
h) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.
i) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
j) El reconocimiento de trienios.
cve: BOE-A-2023-442
Verificable en https://www.boe.es
A) Se delega en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de la
División de Administración la concesión de las vacaciones, asuntos particulares y días de
asuntos propios.
B) Se delega en la persona titular de la División de Administración, en relación con
el personal funcionario destinado en la Agencia la competencia para: