III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-442)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sobre delegación de competencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 2864
Ordenación de gastos y propuestas de pago.
Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Autorizar el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los oportunos
pagos.
b) Aprobar todos los documentos contables en relación con la gestión de los
créditos de la Agencia y aprobar las cuentas relativas a los gastos.
Tercero.
Anticipos de caja fija.
Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Aprobar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de caja
fija» de la Caja Pagadora de la Agencia.
b) Aprobar las cuentas de la Caja Pagadora y la reposición de fondos del «anticipo
de caja fija» asignado a la Caja Pagadora de la Agencia.
Cuarto.
Contratación.
Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo
o escritura pública.
b) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
c) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la
legislación vigente.
Quinto.
Adquisición centralizada.
Se delega en la persona titular de la División de Administración las competencias que
en su condición de órgano de contratación corresponderían al Director en relación con la
contratación mediante adquisición centralizada, excepto el acuerdo de iniciación del
expediente y la aprobación del gasto.
Sexto.
Liquidación y gestión recaudatoria.
Se delega en la persona titular de la División de Administración:
a) Las competencias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de
naturaleza pública de la AESF.
b) La aprobación, en su caso, de la liquidación de las tasas cuya gestión
corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades
de dirección y avocación que corresponden al Director de la Agencia.
Octavo. Revocación de delegaciones anteriores.
Se dejan sin efecto las siguientes resoluciones, quedando revocadas las
delegaciones contenidas en las mismas:
a) Resolución de 26 de diciembre de 2017, del Director de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, sobre delegación de competencias.
cve: BOE-A-2023-442
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 2864
Ordenación de gastos y propuestas de pago.
Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Autorizar el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los oportunos
pagos.
b) Aprobar todos los documentos contables en relación con la gestión de los
créditos de la Agencia y aprobar las cuentas relativas a los gastos.
Tercero.
Anticipos de caja fija.
Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Aprobar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de caja
fija» de la Caja Pagadora de la Agencia.
b) Aprobar las cuentas de la Caja Pagadora y la reposición de fondos del «anticipo
de caja fija» asignado a la Caja Pagadora de la Agencia.
Cuarto.
Contratación.
Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo
o escritura pública.
b) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
c) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la
legislación vigente.
Quinto.
Adquisición centralizada.
Se delega en la persona titular de la División de Administración las competencias que
en su condición de órgano de contratación corresponderían al Director en relación con la
contratación mediante adquisición centralizada, excepto el acuerdo de iniciación del
expediente y la aprobación del gasto.
Sexto.
Liquidación y gestión recaudatoria.
Se delega en la persona titular de la División de Administración:
a) Las competencias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de
naturaleza pública de la AESF.
b) La aprobación, en su caso, de la liquidación de las tasas cuya gestión
corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades
de dirección y avocación que corresponden al Director de la Agencia.
Octavo. Revocación de delegaciones anteriores.
Se dejan sin efecto las siguientes resoluciones, quedando revocadas las
delegaciones contenidas en las mismas:
a) Resolución de 26 de diciembre de 2017, del Director de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, sobre delegación de competencias.
cve: BOE-A-2023-442
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.