III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2897

La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el
período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales
indisponibles que pudieran establecerse.
Cualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será
comunicada a la Representación de los Trabajadores.
Artículo 13.

Extinción del contrato de trabajo.

La extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras se producirá por
cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo
cumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas.
El cese por dimisión de la persona trabajadora deberá notificarse por escrito a la
Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de quince días.
CAPÍTULO III
Modalidades de contrato de trabajo
Artículo 14.

Trabajo flexible.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de trabajo flexible
vigente en Evolutio, cuyo contenido se adjunta y cuyo contenido inicial fue suscrito por
ambas partes el 17 de noviembre de 2010 (anexo II).
Para el año 2023 y 2024, las partes revisarán la compensación asociada al trabajo
flexible, en función de las circunstancias de la Empresa.
Artículo 15.

eRemote.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de trabajo remoto
vigente en Evolutio, cuyo contenido se adjunta (anexo III).
Para el año 2023 y 2024, las partes revisarán la compensación asociada al trabajo
en remoto-eRemote, en función de las circunstancias de la Empresa.
Artículo 16. Contrato de relevo.
Se acuerda la utilización del contrato de relevo recogido en el artículo 12.7 del
Estatuto de los Trabajadores, siempre que sea de aplicación esta normativa y previo
acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional

De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por
Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a las personas
trabajadoras.
Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de
su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integren el proceso completo del cual formen parte.
Cuando se prevea desempeñar de forma habitual y suficiente varias funciones dentro
del mismo Grupo o bien funciones propias de más de un Grupo Profesional, la
clasificación se realizará en virtud del Grupo Profesional más alto en responsabilidad que
se prevea desarrollar.

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Grupos profesionales.