III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 2896
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo
orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su
cómputo global.
La nulidad sobrevenida de alguna disposición del presente convenio colectivo no
afectará al resto del contenido, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las
partes firmantes y no firmantes, se comprometen a negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo sobre dicha materia. El acuerdo que se obtuviera se
incorporará al convenio colectivo. Quedando dicho acuerdo modificado e informado a la
autoridad competente para su registro y publicación en el BOE.
Artículo 8.
Prelación normativa.
El presente convenio colectivo de empresa y los acuerdos firmados con la
representación legal de las personas trabajadoras o en el seno de la Comisión Paritaria
tiene prioridad aplicativa respecto de los convenios sectorial estatal, autonómico o de
ámbito inferior que pudieran aprobarse sobre la base del principio prior in tempore
(artículo 84.1 ET), sin perjuicio de la aplicabilidad, en cualquier caso, de las reglas de
concurrencia previstas en el artículo 84.2 ET.
Artículo 9.
Cláusula derogatoria.
El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier norma, pacto,
acuerdo uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su entrada en vigor y que
contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales quedan expresamente
derogados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 ET.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Organización práctica del trabajo.
La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas,
sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la
Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de
los trabajadores y trabajadoras, de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con
la misma.
Ingreso y contratación.
La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a contratar a los
profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios para el desarrollo de la
actividad empresarial. No obstante lo anterior, se establece que para la cobertura de
vacantes la Empresa, con carácter previo a la incorporación de un tercero, dará
preferencia a trabajadores que ya vengan prestando sus servicios en la Empresa y
reúnan las condiciones de perfiles profesionales requeridos para el puesto de trabajo
objeto de cobertura.
Artículo 12.
Período de prueba.
Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que quedará
concertado por escrito y conforme a la legislación vigente. Se establece un periodo de
prueba de seis meses para los personas trabajadoras comprendidos en los grupos
profesionales 1 y 2, y de dos meses para el resto de grupos profesionales a los que se
refiere el presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 2896
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo
orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su
cómputo global.
La nulidad sobrevenida de alguna disposición del presente convenio colectivo no
afectará al resto del contenido, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las
partes firmantes y no firmantes, se comprometen a negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo sobre dicha materia. El acuerdo que se obtuviera se
incorporará al convenio colectivo. Quedando dicho acuerdo modificado e informado a la
autoridad competente para su registro y publicación en el BOE.
Artículo 8.
Prelación normativa.
El presente convenio colectivo de empresa y los acuerdos firmados con la
representación legal de las personas trabajadoras o en el seno de la Comisión Paritaria
tiene prioridad aplicativa respecto de los convenios sectorial estatal, autonómico o de
ámbito inferior que pudieran aprobarse sobre la base del principio prior in tempore
(artículo 84.1 ET), sin perjuicio de la aplicabilidad, en cualquier caso, de las reglas de
concurrencia previstas en el artículo 84.2 ET.
Artículo 9.
Cláusula derogatoria.
El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier norma, pacto,
acuerdo uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su entrada en vigor y que
contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales quedan expresamente
derogados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 ET.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Organización práctica del trabajo.
La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas,
sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la
Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de
los trabajadores y trabajadoras, de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con
la misma.
Ingreso y contratación.
La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a contratar a los
profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios para el desarrollo de la
actividad empresarial. No obstante lo anterior, se establece que para la cobertura de
vacantes la Empresa, con carácter previo a la incorporación de un tercero, dará
preferencia a trabajadores que ya vengan prestando sus servicios en la Empresa y
reúnan las condiciones de perfiles profesionales requeridos para el puesto de trabajo
objeto de cobertura.
Artículo 12.
Período de prueba.
Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que quedará
concertado por escrito y conforme a la legislación vigente. Se establece un periodo de
prueba de seis meses para los personas trabajadoras comprendidos en los grupos
profesionales 1 y 2, y de dos meses para el resto de grupos profesionales a los que se
refiere el presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.