III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 2895

Ámbito temporal y denuncia.

Artículo 6.

Garantía personal.

Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las situaciones
que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo y que, computadas
en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y se encuentren expresamente
reconocidas por la Empresa a las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio colectivo iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta
el 31 de diciembre de 2025 por acuerdo entre la Empresa y la Parte Social (Comité Intercentros), si bien su vigencia se retrotraerá al 1 de enero de 2022, en la materia
específica de incrementos salariales.
2. La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las partes
firmantes y no firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con exposición
razonada de las causas, con una antelación de tres meses antes de la finalización de su
vigencia, y se presentará ante el Organismo competente.
3. Las partes firmantes y no firmantes se comprometen a iniciar la negociación del
nuevo convenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese
agotado su vigencia temporal o prorrogada. Las partes se obligan a negociar de buena
fe.
4. Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el
punto 2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo, hasta que este sea
sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia general.
5. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en el artículo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias
existentes.
6. Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se
someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos
interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los
convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los
motivos establecidos en el artículo 91 del ET.
7. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de
negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
8. Por acuerdo entre la Empresa y la Parte Social (Comité Inter-centros), podrá
prorrogarse y modificar el convenio colectivo. Dicho acuerdo deberá tener lugar antes del
preaviso de los tres meses previstos para la denuncia descrita en el punto dos (2) de
este artículo.
Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones inmediatamente después de
que se produzca el acuerdo de la prórroga y hasta la fecha de finalización de la vigencia
del convenio.
En caso de alcanzarse un acuerdo en la Prórroga del convenio colectivo, se
cumplirán seguidamente los requisitos de registro, depósito y publicación previstos en el
título III del Estatuto de los Trabajadores.
De no alcanzarse un acuerdo sobre los términos y contenido de la Prórroga, el
convenio colectivo se mantendrá en vigor hasta que este sea denunciado por alguna de
las partes.
9. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año
si no mediara denuncia expresa de las partes.