III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2894
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto del convenio colectivo y legitimación.
El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el título III
del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la sistematización y articulación en un
único texto de las condiciones de trabajo y los acuerdos o pactos firmados con la
representación de los trabajadores.
El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de una parte, por los representantes
de la Dirección de la Empresa Evolutio y, de otra, por el Comité Intercentros de Evolutio,
en cuyo seno están representadas las secciones sindicales de UGT y CCOO en Evolutio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (texto refundido aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23
de octubre) (ET).
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que
ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio colectivo con
validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los
elementos aquí regulados.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a
la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios bajo la dependencia y por
cuenta de la Empresa Evolutio con excepción de:
a) Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Aquellas personas que desempeñen funciones directivas u ocupen puestos
ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza. Estas personas son:
(i) Miembros del Comité de Dirección; (ii) empleados con responsabilidad en gestión
directiva y (iii) mandos intermedios.
A estos efectos, se entiende por mandos intermedios aquellas personas trabajadoras
que tienen personal a su cargo y que no representan funciones de gestión directiva y
reportan a una persona con responsabilidad en gestión directiva o asimilada.
En caso de que una persona dejase de ejercer las funciones propias de los puntos
(i); (ii) y (iii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo afectase esta situación
a sus condiciones de trabajo, quedará incluido automáticamente en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo.
En caso de que una persona trabajadora accediera a un puesto descrito en los
puntos (i), (ii) o iii) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluida del ámbito
de aplicación del presente convenio.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación
en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y lugares de trabajo,
constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante su vigencia, en los que
cualquier persona trabajadora de Evolutio preste sus servicios.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo se aplicará a todas las actividades que actualmente
presta Evolutio o a aquellas otras que pudieran desarrollarse por la Empresa en el futuro.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito territorial.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2894
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto del convenio colectivo y legitimación.
El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el título III
del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la sistematización y articulación en un
único texto de las condiciones de trabajo y los acuerdos o pactos firmados con la
representación de los trabajadores.
El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de una parte, por los representantes
de la Dirección de la Empresa Evolutio y, de otra, por el Comité Intercentros de Evolutio,
en cuyo seno están representadas las secciones sindicales de UGT y CCOO en Evolutio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (texto refundido aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23
de octubre) (ET).
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que
ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio colectivo con
validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los
elementos aquí regulados.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a
la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios bajo la dependencia y por
cuenta de la Empresa Evolutio con excepción de:
a) Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Aquellas personas que desempeñen funciones directivas u ocupen puestos
ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza. Estas personas son:
(i) Miembros del Comité de Dirección; (ii) empleados con responsabilidad en gestión
directiva y (iii) mandos intermedios.
A estos efectos, se entiende por mandos intermedios aquellas personas trabajadoras
que tienen personal a su cargo y que no representan funciones de gestión directiva y
reportan a una persona con responsabilidad en gestión directiva o asimilada.
En caso de que una persona dejase de ejercer las funciones propias de los puntos
(i); (ii) y (iii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo afectase esta situación
a sus condiciones de trabajo, quedará incluido automáticamente en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo.
En caso de que una persona trabajadora accediera a un puesto descrito en los
puntos (i), (ii) o iii) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluida del ámbito
de aplicación del presente convenio.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación
en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y lugares de trabajo,
constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante su vigencia, en los que
cualquier persona trabajadora de Evolutio preste sus servicios.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo se aplicará a todas las actividades que actualmente
presta Evolutio o a aquellas otras que pudieran desarrollarse por la Empresa en el futuro.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito territorial.