III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2898

La reseña de los Grupos profesionales, funciones profesionales y sus niveles
funcionales que se establecen en este convenio es meramente enunciativa y no supone
la obligación de tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará en función, en todo caso,
de las actividades que se desarrollen en la Empresa.
Se identifican cuatro divisiones funcionales atendiendo a las principales actividades
de la Empresa:
A)

De forma directa acomete tareas de la operación CORE:

– Gestión Contrato/Oferta Cliente.
– Servicios Profesionales.
– Gestión Operativa.
B)

Da soporte a todo lo anterior:

– Apoyo Corporativo.
Dentro de cada división funcional se enmarcan Grupos Profesionales que serán
descritos atendiendo a funciones y/o tareas que se desempeñan y en las que se valoran
aspectos como los conocimientos, complejidad, responsabilidad, iniciativa, autonomía,
gestión y formación.
1. Conocimientos y experiencia: Se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
2. Complejidad: Se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los
diversos factores antes mencionados
3. Responsabilidad: Se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los resultados
y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
4. Iniciativa: Se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices
para la ejecución de tareas o funciones.
5. Autonomía: Se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el
desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
6. Mando: Se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las
funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del Colectivo y el
número de personas sobre las que se ejerce el mando.
7. Formación: La titulación será una referencia de las aptitudes requeridas por cada
perfil, sin que pueda determinar reconocimiento o exclusión del correspondiente grupo
profesional.
Grupo profesional 1

Este grupo engloba funciones de especialistas que supongan la realización de tareas
técnicas de alta cualificación, complejas y heterogéneas, con objetivos globales y un alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, pudiendo realizar labores
de supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación asignados.
Reconocido dentro de la unidad de negocio como especialista de nivel senior en un
campo de conocimiento y en el conocimiento de prácticas para mejorar los procesos de
trabajo.
Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional organizan y gestionan
actividades/procesos con un elevado componente técnico, siendo éstos complejos y
específicos en objetivo y contenido. Se enfrentan a variados problemas y de complejidad
tal que requieren profundos conocimientos técnicos e iniciativa para ser solventados, así
como el uso de habilidades interpersonales. Con carácter general, el conocimiento

cve: BOE-A-2023-447
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Criterios generales: