III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2932
Igualmente, el emplead@ en servicio de guardias dispondrá del servicio gratuito de
conexión a Internet, bien a través de ADSL, 4G o cualquier otro dispositivo que la
Empresa pueda decidir y que le permita acceder en remoto a las herramientas
necesarias para el desempeño de su trabajo.
El emplead@ es responsable de utilizar esta herramienta de trabajo para fines
estrictamente profesionales y no personales o particulares.
Periodicidad: Los Supervisores/as inmediatos/as de los emplead@s a los que es
aplicable esta Política, prepararán turnos rotativos para cada uno de sus grupos,
identificando los emplead@s que prestarán dicho servicio, así como los períodos
semanales asignados a cada uno.
El período máximo de guardias o de disponibilidad asignado a cada emplead@ será
de tres semanas por mes; no obstante, si las condiciones del trabajo y los compromisos
con los clientes lo aconsejasen, el número de turnos, período máximo de guardias o
disponibilidades, así como el número de personas asignadas a cada turno podría
cambiar.
El Director/a del área que ha de prestar tal servicio, propondrá a la dirección de la
compañía las nuevas condiciones a fin de que el servicio pueda proporcionarse
adecuadamente. De igual forma, los períodos de guardia o disponibilidad superiores al
indicado anteriormente podrán ser aceptados excepcionalmente, previa solicitud de las
personas involucradas, como consecuencia de intercambios personales, vacaciones o
enfermedad.
En caso de duda o discrepancias de esta norma, el trabajador podrá tratar con el
supervisor del equipo y/o con People & Change y/o con los representantes de los
trabajadores.
1 Compensación de trabajos realizados en días festivos locales o nacionales, de
personas fuera del sistema de turnos:
– El cuadrante de personas que trabajen cada uno de esos días, se hará, en primera
instancia, con las que se presenten voluntariamente para ello. Solo en caso de no cubrir
el número mínimo de personas necesarias para atender correctamente los servicios, se
procederá a la nominación por parte de los responsables de cada equipo
– Cada día festivo local o nacional trabajado por el personal fuera del sistema de
turnos queda establecida una compensación económica cuyo cálculo tiene en cuenta los
siguientes criterios:
○ Salario hora de cada persona: calculado como salario fijo anual bruto/ 1752 horas
de jornada anual.
○ Factor multiplicador de 2.
○ Número de horas trabajadas = Salario hora x 2 x horas trabajada.
– Excepcionalmente se valorará la compensación con tiempo en lugar de con dinero,
si alguna persona así lo solicita.
Turnicidad:
Las características de los servicios prestados pueden requerir la existencia de
colectivos de empleado/as que deban prestar sus servicios en el sistema de turnos. La
asignación a turnos puede ser algo permanente e inherente a las necesidades de un
proyecto o podría evaluarse la posibilidad de que fuera algo coyuntural debido a las
especiales circunstancias de servicio de un determinado proyecto o cliente. En ambos
casos se informará con antelación suficiente a lo/as empleado/as que se les requiera
trabajar en turnos, así como del tipo de turnos y la remuneración asociada a ellos.
– Se establece para turnos de 24×7, incluyendo sábados y domingos, una
retribución de 2.215,2 euros brutos anuales, que contempla tanto la compensación por el
trabajo en turnos como la nocturnidad asociada a dichos turnos.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2932
Igualmente, el emplead@ en servicio de guardias dispondrá del servicio gratuito de
conexión a Internet, bien a través de ADSL, 4G o cualquier otro dispositivo que la
Empresa pueda decidir y que le permita acceder en remoto a las herramientas
necesarias para el desempeño de su trabajo.
El emplead@ es responsable de utilizar esta herramienta de trabajo para fines
estrictamente profesionales y no personales o particulares.
Periodicidad: Los Supervisores/as inmediatos/as de los emplead@s a los que es
aplicable esta Política, prepararán turnos rotativos para cada uno de sus grupos,
identificando los emplead@s que prestarán dicho servicio, así como los períodos
semanales asignados a cada uno.
El período máximo de guardias o de disponibilidad asignado a cada emplead@ será
de tres semanas por mes; no obstante, si las condiciones del trabajo y los compromisos
con los clientes lo aconsejasen, el número de turnos, período máximo de guardias o
disponibilidades, así como el número de personas asignadas a cada turno podría
cambiar.
El Director/a del área que ha de prestar tal servicio, propondrá a la dirección de la
compañía las nuevas condiciones a fin de que el servicio pueda proporcionarse
adecuadamente. De igual forma, los períodos de guardia o disponibilidad superiores al
indicado anteriormente podrán ser aceptados excepcionalmente, previa solicitud de las
personas involucradas, como consecuencia de intercambios personales, vacaciones o
enfermedad.
En caso de duda o discrepancias de esta norma, el trabajador podrá tratar con el
supervisor del equipo y/o con People & Change y/o con los representantes de los
trabajadores.
1 Compensación de trabajos realizados en días festivos locales o nacionales, de
personas fuera del sistema de turnos:
– El cuadrante de personas que trabajen cada uno de esos días, se hará, en primera
instancia, con las que se presenten voluntariamente para ello. Solo en caso de no cubrir
el número mínimo de personas necesarias para atender correctamente los servicios, se
procederá a la nominación por parte de los responsables de cada equipo
– Cada día festivo local o nacional trabajado por el personal fuera del sistema de
turnos queda establecida una compensación económica cuyo cálculo tiene en cuenta los
siguientes criterios:
○ Salario hora de cada persona: calculado como salario fijo anual bruto/ 1752 horas
de jornada anual.
○ Factor multiplicador de 2.
○ Número de horas trabajadas = Salario hora x 2 x horas trabajada.
– Excepcionalmente se valorará la compensación con tiempo en lugar de con dinero,
si alguna persona así lo solicita.
Turnicidad:
Las características de los servicios prestados pueden requerir la existencia de
colectivos de empleado/as que deban prestar sus servicios en el sistema de turnos. La
asignación a turnos puede ser algo permanente e inherente a las necesidades de un
proyecto o podría evaluarse la posibilidad de que fuera algo coyuntural debido a las
especiales circunstancias de servicio de un determinado proyecto o cliente. En ambos
casos se informará con antelación suficiente a lo/as empleado/as que se les requiera
trabajar en turnos, así como del tipo de turnos y la remuneración asociada a ellos.
– Se establece para turnos de 24×7, incluyendo sábados y domingos, una
retribución de 2.215,2 euros brutos anuales, que contempla tanto la compensación por el
trabajo en turnos como la nocturnidad asociada a dichos turnos.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
2.