III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2927
Una vez finalizada la prestación de servicios en remoto, o bien en caso de extinción
de la relación laboral durante el periodo de vigencia de este acuerdo, la persona
trabajadora se compromete a devolver a la Empresa todos los equipos informáticos,
soportes y documentos facilitados por la misma o generados en su trabajo, mediante su
entrega en el centro de trabajo donde se encuentra adscrito.
Evolutio asume el mantenimiento de los equipos citados durante la duración del
trabajo en remoto, así como los costes debidos a la pérdida o al daño de los equipos y
de los datos utilizados por la persona trabajadora, salvo aquellos que se deriven por el
mal uso o uso indebido por parte de la persona trabajadora.
En estos casos la Empresa podrá aplicar las sanciones o faltas correspondientes que
se especifican en la legislación vigente.
Séptimo. Conexión.
La conexión con los sistemas informáticos de Evolutio se llevará a cabo mediante
una conexión de banda ancha. Asimismo, se utilizarán las aplicaciones que precise y
que puedan ser habilitadas por el departamento de Sistemas de Información.
Octavo.
Compensación de gastos.
Como compensación a las personas trabajadoras por la realización de trabajo en
remoto la Empresa proporcionará:
– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa móvil,
se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM
con acceso a línea de telefonía móvil y 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar
también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde
no se disponga de conexión de banda ancha fija.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil,
se incrementará el límite de utilización de datos hasta 20 GB de datos. Con el objetivo de
facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia,
donde no se disponga de conexión de banda ancha fija.
Para el año 2023 y 2024, se estará a lo acordado entre Empresa y representación de
los trabajadores según queda recogido en el artículo 15 del III Convenio colectivo de
Evolutio.
Prevención de Riesgos Laborales.
Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo en remoto que la
persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada
para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta
de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo.
Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y
concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e
interrupciones innecesarias.
La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del
trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de
Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio.
En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del
Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto,
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la
persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté
adscrita la persona.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2927
Una vez finalizada la prestación de servicios en remoto, o bien en caso de extinción
de la relación laboral durante el periodo de vigencia de este acuerdo, la persona
trabajadora se compromete a devolver a la Empresa todos los equipos informáticos,
soportes y documentos facilitados por la misma o generados en su trabajo, mediante su
entrega en el centro de trabajo donde se encuentra adscrito.
Evolutio asume el mantenimiento de los equipos citados durante la duración del
trabajo en remoto, así como los costes debidos a la pérdida o al daño de los equipos y
de los datos utilizados por la persona trabajadora, salvo aquellos que se deriven por el
mal uso o uso indebido por parte de la persona trabajadora.
En estos casos la Empresa podrá aplicar las sanciones o faltas correspondientes que
se especifican en la legislación vigente.
Séptimo. Conexión.
La conexión con los sistemas informáticos de Evolutio se llevará a cabo mediante
una conexión de banda ancha. Asimismo, se utilizarán las aplicaciones que precise y
que puedan ser habilitadas por el departamento de Sistemas de Información.
Octavo.
Compensación de gastos.
Como compensación a las personas trabajadoras por la realización de trabajo en
remoto la Empresa proporcionará:
– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa móvil,
se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM
con acceso a línea de telefonía móvil y 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar
también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde
no se disponga de conexión de banda ancha fija.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil,
se incrementará el límite de utilización de datos hasta 20 GB de datos. Con el objetivo de
facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia,
donde no se disponga de conexión de banda ancha fija.
Para el año 2023 y 2024, se estará a lo acordado entre Empresa y representación de
los trabajadores según queda recogido en el artículo 15 del III Convenio colectivo de
Evolutio.
Prevención de Riesgos Laborales.
Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo en remoto que la
persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada
para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta
de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo.
Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y
concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e
interrupciones innecesarias.
La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del
trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de
Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio.
En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del
Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto,
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la
persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté
adscrita la persona.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
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