III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2926

No obstante, lo anterior, ambas partes convienen y aceptan que durante la vigencia
del presente acuerdo, podrán unilateralmente solicitar su revocación y poner fin a la
experiencia del trabajo en remoto.
En todo caso, la parte promotora de la reversibilidad deberá preavisar a la otra sobre
su intención, con una antelación mínima de quince días, en cuyo supuesto y pasado el
plazo, se procederá a la reincorporación de la persona al centro de trabajo de
adscripción.
La reversibilidad a iniciativa de la Empresa podrá darse en el momento en el que
surjan circunstancias que así lo aconsejen y justifiquen.
En cualquier caso, la decisión en estos supuestos recaerá sobre el superior
jerárquico, y será aprobado en última instancia por la Dirección de People & Change,
quien verificará la justificación y circunstancias argumentadas. La Dirección de People &
Change, aprobará o denegará definitivamente la propuesta planteada, argumentando los
motivos y gestionando la documentación que proceda en cada caso.
Cuarto. Jornada laboral.
La jornada de trabajo no experimenta ninguna variación respecto de la jornada diaria
pactada en el contrato de trabajo en vigor y, en este sentido, la persona trabajadora tiene
obligación de estar localizable durante la misma, a través de su línea de teléfono
corporativa y/o email todos los días y dentro de su horario laboral.
La persona trabajadora en remoto gestionará la organización de su propio tiempo de
trabajo con la diligencia debida tal que le permita ejecutar las gestiones y cometidos sin
sobre exceso del tiempo de jornada habitual que tenga establecida, respetando el
margen de flexibilidad que contempla trabajar al menos (6) seis horas dentro del horario
ordinario, de 09:00 a 18:00 horas.
Cualquier ausencia de su puesto de trabajo durante la jornada laboral establecida en
el presente acuerdo y el convenio colectivo de aplicación, deberá ser notificada
previamente por la persona trabajadora y justificada y documentada posteriormente,
conforme a la normativa interna y procedimientos de la Empresa.
Quinto.

Otras condiciones laborales.

Salvo en lo previsto en el presente anexo, la participación en este programa no
supone variación en las condiciones laborales del empleado que continuará rigiéndose
por el marco laboral establecido en la legislación vigente.
De igual modo, la participación en este programa no supondrá modificación o
menoscabo en el ejercicio de los derechos Colectivos y de representación o participación
sindical reconocidos en la legislación vigente.
Sexto. Equipamiento.






Ordenador portátil.
Teclado.
Ratón.
Auriculares.

Estos elementos deberán recogerse en el centro de trabajo al que se encuentra
adscrito.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento del artículo 12 de la Ley 10/2021, los equipos, herramientas y
medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral en trabajo en remoto, son los que
a continuación se acuerdan: