III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2925
No obstante, lo anterior, puede ser requerido por la Empresa con un plazo de
antelación de ocho horas, para asistir presencialmente a algún tipo de reunión en las
oficinas de la misma o al domicilio de cliente cuando sea necesario, pudiendo ser ese
plazo de preaviso inferior en función de la naturaleza del trabajo y/o la naturaleza de la
situación que lo requiere y con independencia de encontrarse en el lugar habitual desde
el que se desarrolla el trabajo en remoto o uno alternativo.
En consecuencia, la persona trabajadora efectuará aquellos desplazamientos que
sean necesarios para asistir a dichas reuniones sin que ello suponga una compensación
por desplazamiento, comidas o similar. Por otra parte, sí será de aplicación la
compensación de los gastos ocasionados por desplazamientos necesarios para el
desempeño de la labor profesional, tras la presentación de los correspondientes
justificantes, y tomando siempre como referencia su centro de trabajo en la Empresa,
como se establece en la Política de Gastos y Viajes de la Empresa.
Durante la vigencia de este acuerdo sobre trabajo en remoto, la persona trabajadora
podrá designar libremente cualquier otro lugar de prestación de servicios de forma
temporal, que deberá cumplir todos los requisitos como el inicial, comunicando a la
Empresa esta circunstancia con una antelación, con carácter general, de cinco días, a
People & Change mediante caso en el Portal del Empleado y correo electrónico a su
responsable directo. Declinando la Empresa cualquier responsabilidad por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales que tuvieran lugar en entornos no evaluado
preventivamente ni comunicado a la Empresa con suficiente antelación.
En este supuesto en el que se trabaje desde un lugar distinto al habitual, se mantiene
la operativa y las mismas obligaciones que si se estuviera en el lugar habitual.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la persona trabajadora de
acudir a aquellos centros de trabajo en los que su presencia sea requerida con la
periodicidad que al efecto le sea exigida por el responsable, si ésta es necesaria para la
adecuada prestación de sus servicios y coordinación y asignación de sus funciones, o
para la evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte de la Empresa, en el
modo en que se determine por la Empresa.
Evolutio puede modificar, avisando con un plazo de treinta días naturales, el Centro
de Trabajo al cual se encuentra adscrito el Empleado, de conformidad con lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de producirse un traslado de ubicación del Centro de Trabajo actual, la
persona trabajadora quedará adscrita, a ese nuevo centro de trabajo derivado del
traslado. En esta situación, si la persona trabajadora o la Empresa decidiesen suspender
la actividad de trabajo en remoto, cualquiera que fuese la causa, la persona trabajadora
continuará realizando su actividad en el Centro de Trabajo derivado del traslado.
Tercero. Duración y condiciones.
El programa de trabajo en remoto, eRemote, se iniciará el día, mes, año. La duración
prevista de este programa es de doce meses, transcurridos los cuales, se prorrogará
automáticamente por periodos de doce meses, salvo denuncia expresa por cualquiera de
las partes.
Las condiciones bajo las que se lleva a cabo el trabajo en remoto serán las
siguientes:
– Esta modalidad conlleva una cultura basada en la confianza y la
responsabilidad de todas las personas.
– Se acordarán a título individual objetivos, proyectos de trabajo y plazos a cumplir.
– El trabajo en remoto siempre se realizará dentro del territorio nacional.
– Como marco de referencia y con carácter general, se mantendrá la jornada y el
horario establecidos en la actualidad, siendo obligatorio para la persona trabajadora
trabajar al menos (6) seis horas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
– En situaciones de movilidad interna, se revisarán las condiciones del trabajo en
remoto para asegurar que en la nueva posición aplica igualmente.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2925
No obstante, lo anterior, puede ser requerido por la Empresa con un plazo de
antelación de ocho horas, para asistir presencialmente a algún tipo de reunión en las
oficinas de la misma o al domicilio de cliente cuando sea necesario, pudiendo ser ese
plazo de preaviso inferior en función de la naturaleza del trabajo y/o la naturaleza de la
situación que lo requiere y con independencia de encontrarse en el lugar habitual desde
el que se desarrolla el trabajo en remoto o uno alternativo.
En consecuencia, la persona trabajadora efectuará aquellos desplazamientos que
sean necesarios para asistir a dichas reuniones sin que ello suponga una compensación
por desplazamiento, comidas o similar. Por otra parte, sí será de aplicación la
compensación de los gastos ocasionados por desplazamientos necesarios para el
desempeño de la labor profesional, tras la presentación de los correspondientes
justificantes, y tomando siempre como referencia su centro de trabajo en la Empresa,
como se establece en la Política de Gastos y Viajes de la Empresa.
Durante la vigencia de este acuerdo sobre trabajo en remoto, la persona trabajadora
podrá designar libremente cualquier otro lugar de prestación de servicios de forma
temporal, que deberá cumplir todos los requisitos como el inicial, comunicando a la
Empresa esta circunstancia con una antelación, con carácter general, de cinco días, a
People & Change mediante caso en el Portal del Empleado y correo electrónico a su
responsable directo. Declinando la Empresa cualquier responsabilidad por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales que tuvieran lugar en entornos no evaluado
preventivamente ni comunicado a la Empresa con suficiente antelación.
En este supuesto en el que se trabaje desde un lugar distinto al habitual, se mantiene
la operativa y las mismas obligaciones que si se estuviera en el lugar habitual.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la persona trabajadora de
acudir a aquellos centros de trabajo en los que su presencia sea requerida con la
periodicidad que al efecto le sea exigida por el responsable, si ésta es necesaria para la
adecuada prestación de sus servicios y coordinación y asignación de sus funciones, o
para la evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte de la Empresa, en el
modo en que se determine por la Empresa.
Evolutio puede modificar, avisando con un plazo de treinta días naturales, el Centro
de Trabajo al cual se encuentra adscrito el Empleado, de conformidad con lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de producirse un traslado de ubicación del Centro de Trabajo actual, la
persona trabajadora quedará adscrita, a ese nuevo centro de trabajo derivado del
traslado. En esta situación, si la persona trabajadora o la Empresa decidiesen suspender
la actividad de trabajo en remoto, cualquiera que fuese la causa, la persona trabajadora
continuará realizando su actividad en el Centro de Trabajo derivado del traslado.
Tercero. Duración y condiciones.
El programa de trabajo en remoto, eRemote, se iniciará el día, mes, año. La duración
prevista de este programa es de doce meses, transcurridos los cuales, se prorrogará
automáticamente por periodos de doce meses, salvo denuncia expresa por cualquiera de
las partes.
Las condiciones bajo las que se lleva a cabo el trabajo en remoto serán las
siguientes:
– Esta modalidad conlleva una cultura basada en la confianza y la
responsabilidad de todas las personas.
– Se acordarán a título individual objetivos, proyectos de trabajo y plazos a cumplir.
– El trabajo en remoto siempre se realizará dentro del territorio nacional.
– Como marco de referencia y con carácter general, se mantendrá la jornada y el
horario establecidos en la actualidad, siendo obligatorio para la persona trabajadora
trabajar al menos (6) seis horas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
– En situaciones de movilidad interna, se revisarán las condiciones del trabajo en
remoto para asegurar que en la nueva posición aplica igualmente.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5