III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2922
Para el año 2023 y 2024, se estará a lo acordado entre Empresa y representación de
los trabajadores según queda recogido en el artículo 14 del III Convenio colectivo de
Evolutio.
Noveno. Prevención de Riesgos Laborales.
Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo a distancia que la
persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada
para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta
de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo.
Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y
concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e
interrupciones innecesarias.
La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja a distancia. A tal fin, con carácter previo al inicio del
trabajo a distancia, la persona trabajadora se compromete a cumplimentar y firmar la
Evaluación de Riesgos-Checklist para Trabajo Flexible, elaborada por el Servicio de
Prevención Propio.
En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del
Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia,
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la
persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté
adscrita la persona.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse
dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá
efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información
recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en
prevención de riesgos en el trabajo a distancia, imprescindible para el mantenimiento de
este Acuerdo.
Décimo.
Medios de control empresarial de la actividad.
El régimen de trabajo a distancia será siempre mensurable y deberá acreditar una
productividad homogénea con la prestada en régimen presencial para cada puesto de
trabajo.
Cuando tal cumplimiento no se produzca o no se pueda constatar por el responsable
de la persona trabajadora a distancia, éste deberá comunicarlo a la Dirección de People
& Change para rescindir el régimen de trabajo flexible establecido o buscar alternativas
de cumplimiento de las responsabilidades profesionales o directivas de la persona
trabajadora.
Notificación de Incidencias, dificultades técnicas y resolución de las mismas.
La persona trabajadora se compromete a gestionar y notificar las incidencias que se
produzcan durante la prestación de los servicios con el sistema de trabajo a distancia,
bien en los equipos informáticos o en dispositivos y documentos facilitados/
pertenecientes a la Empresa.
Siendo una incidencia cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la
prestación de los servicios con el sistema de trabajo a distancia, o al suceso que afecte o
pueda afectar a la seguridad (disponibilidad, integridad y confidencialidad) de la
información, documentos o datos personales de la Empresa que tenga la persona
trabajadora en cualquier soporte (automatizado y no automatizado).
Cuando se produzca una incidencia la persona trabajadora procurará recabar toda la
información posible (hecho sucedido, posibles causas, consecuencias, medidas
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2922
Para el año 2023 y 2024, se estará a lo acordado entre Empresa y representación de
los trabajadores según queda recogido en el artículo 14 del III Convenio colectivo de
Evolutio.
Noveno. Prevención de Riesgos Laborales.
Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo a distancia que la
persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada
para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta
de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo.
Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y
concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e
interrupciones innecesarias.
La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja a distancia. A tal fin, con carácter previo al inicio del
trabajo a distancia, la persona trabajadora se compromete a cumplimentar y firmar la
Evaluación de Riesgos-Checklist para Trabajo Flexible, elaborada por el Servicio de
Prevención Propio.
En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del
Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia,
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la
persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté
adscrita la persona.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse
dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá
efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información
recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en
prevención de riesgos en el trabajo a distancia, imprescindible para el mantenimiento de
este Acuerdo.
Décimo.
Medios de control empresarial de la actividad.
El régimen de trabajo a distancia será siempre mensurable y deberá acreditar una
productividad homogénea con la prestada en régimen presencial para cada puesto de
trabajo.
Cuando tal cumplimiento no se produzca o no se pueda constatar por el responsable
de la persona trabajadora a distancia, éste deberá comunicarlo a la Dirección de People
& Change para rescindir el régimen de trabajo flexible establecido o buscar alternativas
de cumplimiento de las responsabilidades profesionales o directivas de la persona
trabajadora.
Notificación de Incidencias, dificultades técnicas y resolución de las mismas.
La persona trabajadora se compromete a gestionar y notificar las incidencias que se
produzcan durante la prestación de los servicios con el sistema de trabajo a distancia,
bien en los equipos informáticos o en dispositivos y documentos facilitados/
pertenecientes a la Empresa.
Siendo una incidencia cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la
prestación de los servicios con el sistema de trabajo a distancia, o al suceso que afecte o
pueda afectar a la seguridad (disponibilidad, integridad y confidencialidad) de la
información, documentos o datos personales de la Empresa que tenga la persona
trabajadora en cualquier soporte (automatizado y no automatizado).
Cuando se produzca una incidencia la persona trabajadora procurará recabar toda la
información posible (hecho sucedido, posibles causas, consecuencias, medidas
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.