III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 2921
Otras condiciones laborales.
Salvo en lo previsto en el presente anexo, la participación en este programa, no
supone variación en las condiciones laborales del empleado que continuará rigiéndose
por el marco laboral establecido en la legislación vigente.
De igual modo, la participación en este programa no supondrá modificación o
menoscabo en el ejercicio de los derechos Colectivos y de representación o participación
sindical reconocidos en la legislación vigente.
Sexto. Equipamiento.
En cumplimiento del artículo 12 de la Ley 10/2021, los equipos, herramientas y
medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral en trabajo a distancia, son los que
a continuación se acuerdan:
–
–
–
–
Ordenador portátil.
Teclado.
Ratón.
Auriculares.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
Una vez finalizada la prestación de servicios a distancia, o bien en caso de extinción
de la relación laboral durante el periodo de vigencia de este acuerdo, la persona
trabajadora se compromete a devolver a la Empresa todos los equipos informáticos,
soportes y documentos facilitados por la misma o generados en su trabajo, mediante su
entrega en el centro de trabajo donde se encuentra adscrito.
Evolutio asume el mantenimiento de los equipos citados durante la duración del
trabajo a distancia, así como los costes debidos a la pérdida o al daño de los equipos y
de los datos utilizados por la persona trabajadora, salvo aquellos que se deriven por el
mal uso o uso indebido por parte de la persona trabajadora.
En estos casos la Empresa podrá aplicar las sanciones o faltas correspondientes que
se especifican en la legislación vigente.
Séptimo.
Conexión.
La conexión con los sistemas informáticos de Evolutio se llevará a cabo mediante
una conexión de banda ancha. Asimismo, se utilizarán las aplicaciones que precise y
que puedan ser habilitadas por el departamento de Sistemas de Información.
Octavo. Compensación de gastos.
– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa móvil,
se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM
con acceso a línea de telefonía móvil y 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar
también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde
no se disponga de conexión de banda ancha fija.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil,
se incrementará el límite de utilización de datos hasta 20 GB de datos. Con el objetivo de
facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia,
donde no se disponga de conexión de banda ancha fija.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Como compensación a las personas trabajadoras por la realización de trabajo a
distancia la Empresa proporcionará:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 2921
Otras condiciones laborales.
Salvo en lo previsto en el presente anexo, la participación en este programa, no
supone variación en las condiciones laborales del empleado que continuará rigiéndose
por el marco laboral establecido en la legislación vigente.
De igual modo, la participación en este programa no supondrá modificación o
menoscabo en el ejercicio de los derechos Colectivos y de representación o participación
sindical reconocidos en la legislación vigente.
Sexto. Equipamiento.
En cumplimiento del artículo 12 de la Ley 10/2021, los equipos, herramientas y
medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral en trabajo a distancia, son los que
a continuación se acuerdan:
–
–
–
–
Ordenador portátil.
Teclado.
Ratón.
Auriculares.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
Una vez finalizada la prestación de servicios a distancia, o bien en caso de extinción
de la relación laboral durante el periodo de vigencia de este acuerdo, la persona
trabajadora se compromete a devolver a la Empresa todos los equipos informáticos,
soportes y documentos facilitados por la misma o generados en su trabajo, mediante su
entrega en el centro de trabajo donde se encuentra adscrito.
Evolutio asume el mantenimiento de los equipos citados durante la duración del
trabajo a distancia, así como los costes debidos a la pérdida o al daño de los equipos y
de los datos utilizados por la persona trabajadora, salvo aquellos que se deriven por el
mal uso o uso indebido por parte de la persona trabajadora.
En estos casos la Empresa podrá aplicar las sanciones o faltas correspondientes que
se especifican en la legislación vigente.
Séptimo.
Conexión.
La conexión con los sistemas informáticos de Evolutio se llevará a cabo mediante
una conexión de banda ancha. Asimismo, se utilizarán las aplicaciones que precise y
que puedan ser habilitadas por el departamento de Sistemas de Información.
Octavo. Compensación de gastos.
– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa móvil,
se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM
con acceso a línea de telefonía móvil y 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar
también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde
no se disponga de conexión de banda ancha fija.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil,
se incrementará el límite de utilización de datos hasta 20 GB de datos. Con el objetivo de
facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia,
donde no se disponga de conexión de banda ancha fija.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Como compensación a las personas trabajadoras por la realización de trabajo a
distancia la Empresa proporcionará: