III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2920
Tercero. Duración y condiciones.
El programa de trabajo flexible se iniciará el 20 de septiembre de 2021. La duración
prevista de este programa es de doce meses, transcurridos los cuales, se prorrogará
automáticamente por periodos de doce meses, salvo denuncia expresa por cualquiera de
las partes.
Las condiciones bajo las que se lleva a cabo el trabajo a distancia serán las
siguientes:
– Como marco de referencia y con carácter general, se mantendrá la jornada y el
horario establecidos en la actualidad, siendo obligatorio para la persona trabajadora
trabajar al menos (6) seis horas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
– El número máximo de horas a disfrutar de la jornada diaria total de forma a
distancia será de 60 % de la jornada semanal, salvo acuerdo expreso entre la persona
trabajadora y su superior jerárquico.
– Se establece, para la siguiente
distribución semanal de la jornada:
REMOTO O SI APLICA HORAS PUNTUALES>.
– Esta distribución es una referencia flexible y variable, por lo tanto, debe adaptarse
a las circunstancias personales de la persona trabajadora y a las actividades
profesionales que se desarrollen en cada momento.
– La Empresa se reserva la capacidad de modificar esta distribución y fijar días
determinados de asistencia obligatoria a la oficina, por Colectivos, en función de los
niveles de ocupación de los puestos de trabajo.
No obstante lo anterior, ambas partes convienen y aceptan que durante la vigencia
del presente acuerdo, podrán unilateralmente solicitar su revocación y poner fin a la
experiencia del trabajo a distancia.
En todo caso, la parte promotora de la reversibilidad deberá preavisar a la otra sobre
su intención, con una antelación mínima de quince días, en cuyo supuesto y pasado el
plazo, se procederá a la reincorporación de la persona al centro de trabajo de
adscripción.
La reversibilidad a iniciativa de la Empresa podrá darse en el momento en el que
surjan circunstancias que así lo aconsejen y justifiquen.
En cualquier caso, la decisión en estos supuestos recaerá sobre el superior
jerárquico, y será aprobado en última instancia por la Dirección de People & Change,
quién verificará la justificación y circunstancias argumentadas. La Dirección de People &
Change, aprobará o denegará definitivamente la propuesta planteada, argumentando los
motivos y gestionando la documentación que proceda en cada caso.
La jornada de trabajo no experimenta ninguna variación respecto de la jornada diaria
pactada en el contrato de trabajo en vigor y, en este sentido, la persona trabajadora tiene
obligación de estar localizable durante la misma, a través de su línea de teléfono
corporativa y/o email todos los días y dentro de su horario laboral.
La persona trabajadora a distancia gestionará la organización de su propio tiempo de
trabajo con la diligencia debida tal que le permita ejecutar las gestiones y cometidos sin
sobre exceso del tiempo de jornada habitual que tenga establecida, respetando el
margen de flexibilidad que contempla trabajar al menos (6) seis horas dentro del horario
ordinario, de 09:00 a 18:00 horas.
Cualquier ausencia de su puesto de trabajo durante la jornada laboral establecida en
el presente acuerdo y el convenio colectivo de aplicación, deberá ser notificada
previamente por la persona trabajadora y justificada y documentada posteriormente,
conforme a la normativa interna y procedimientos de la Empresa.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Jornada laboral.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2920
Tercero. Duración y condiciones.
El programa de trabajo flexible se iniciará el 20 de septiembre de 2021. La duración
prevista de este programa es de doce meses, transcurridos los cuales, se prorrogará
automáticamente por periodos de doce meses, salvo denuncia expresa por cualquiera de
las partes.
Las condiciones bajo las que se lleva a cabo el trabajo a distancia serán las
siguientes:
– Como marco de referencia y con carácter general, se mantendrá la jornada y el
horario establecidos en la actualidad, siendo obligatorio para la persona trabajadora
trabajar al menos (6) seis horas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
– El número máximo de horas a disfrutar de la jornada diaria total de forma a
distancia será de 60 % de la jornada semanal, salvo acuerdo expreso entre la persona
trabajadora y su superior jerárquico.
– Se establece, para
distribución semanal de la jornada:
– Esta distribución es una referencia flexible y variable, por lo tanto, debe adaptarse
a las circunstancias personales de la persona trabajadora y a las actividades
profesionales que se desarrollen en cada momento.
– La Empresa se reserva la capacidad de modificar esta distribución y fijar días
determinados de asistencia obligatoria a la oficina, por Colectivos, en función de los
niveles de ocupación de los puestos de trabajo.
No obstante lo anterior, ambas partes convienen y aceptan que durante la vigencia
del presente acuerdo, podrán unilateralmente solicitar su revocación y poner fin a la
experiencia del trabajo a distancia.
En todo caso, la parte promotora de la reversibilidad deberá preavisar a la otra sobre
su intención, con una antelación mínima de quince días, en cuyo supuesto y pasado el
plazo, se procederá a la reincorporación de la persona al centro de trabajo de
adscripción.
La reversibilidad a iniciativa de la Empresa podrá darse en el momento en el que
surjan circunstancias que así lo aconsejen y justifiquen.
En cualquier caso, la decisión en estos supuestos recaerá sobre el superior
jerárquico, y será aprobado en última instancia por la Dirección de People & Change,
quién verificará la justificación y circunstancias argumentadas. La Dirección de People &
Change, aprobará o denegará definitivamente la propuesta planteada, argumentando los
motivos y gestionando la documentación que proceda en cada caso.
La jornada de trabajo no experimenta ninguna variación respecto de la jornada diaria
pactada en el contrato de trabajo en vigor y, en este sentido, la persona trabajadora tiene
obligación de estar localizable durante la misma, a través de su línea de teléfono
corporativa y/o email todos los días y dentro de su horario laboral.
La persona trabajadora a distancia gestionará la organización de su propio tiempo de
trabajo con la diligencia debida tal que le permita ejecutar las gestiones y cometidos sin
sobre exceso del tiempo de jornada habitual que tenga establecida, respetando el
margen de flexibilidad que contempla trabajar al menos (6) seis horas dentro del horario
ordinario, de 09:00 a 18:00 horas.
Cualquier ausencia de su puesto de trabajo durante la jornada laboral establecida en
el presente acuerdo y el convenio colectivo de aplicación, deberá ser notificada
previamente por la persona trabajadora y justificada y documentada posteriormente,
conforme a la normativa interna y procedimientos de la Empresa.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Jornada laboral.