III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2915
facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los
procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio
colectivo, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del
presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas
elecciones sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités
de Empresa legalmente establecidos.
Artículo 40.
1.
Comité Intercentros.
Composición.
El Comité Intercentros se crea al amparo del artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores y estará compuesto por un máximo de siete miembros, que serán
designados de entre los componentes de los Comités de Empresa y/o Delegado/as de
Personal. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad, según el número de
representantes unitarios obtenidos por cada candidatura en las elecciones sindicales de
todos los centros de trabajo de la Empresa en todo el ámbito estatal.
2.
Competencias
– El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley y el
presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa y Delegado/as de
Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de negociar convenios
Colectivos.
– Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que crea
convenientes.
– Durante los procesos de Negociación colectiva podrán ser asistidos de cinco
asesores como máximo, según niveles de representatividad de los distintos sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros.
– El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su caso, del
Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los integrantes de las
Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo, respetando la misma
representatividad de los integrantes del Comité Intercentros.
3. Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a tres
reuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos por la
asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa, previa justificación
documental.
Artículo 41.
Acumulación del crédito horario.
Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular su crédito horario en uno
o en varios miembros.
Elecciones sindicales.
Previo acuerdo de las secciones sindicales, las elecciones sindicales se celebrarán el
mismo día en las distintas unidades electorales existentes en Evolutio. La circunscripción
será por centro de trabajo adscrito, excepto en aquellas circunscripciones que tengan
menos de seis trabajadores, en cuyo caso se podrá aplicar el artículo 63.2 del ET.
Artículo 43.
Comisiones de Estudio.
1. Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y estarán
compuestas por tres miembros de los sindicatos firmantes y no firmantes del presente
convenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la Empresa
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Articulo 42.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2915
facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los
procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio
colectivo, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del
presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas
elecciones sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités
de Empresa legalmente establecidos.
Artículo 40.
1.
Comité Intercentros.
Composición.
El Comité Intercentros se crea al amparo del artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores y estará compuesto por un máximo de siete miembros, que serán
designados de entre los componentes de los Comités de Empresa y/o Delegado/as de
Personal. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad, según el número de
representantes unitarios obtenidos por cada candidatura en las elecciones sindicales de
todos los centros de trabajo de la Empresa en todo el ámbito estatal.
2.
Competencias
– El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley y el
presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa y Delegado/as de
Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de negociar convenios
Colectivos.
– Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que crea
convenientes.
– Durante los procesos de Negociación colectiva podrán ser asistidos de cinco
asesores como máximo, según niveles de representatividad de los distintos sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros.
– El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su caso, del
Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los integrantes de las
Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo, respetando la misma
representatividad de los integrantes del Comité Intercentros.
3. Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a tres
reuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos por la
asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa, previa justificación
documental.
Artículo 41.
Acumulación del crédito horario.
Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular su crédito horario en uno
o en varios miembros.
Elecciones sindicales.
Previo acuerdo de las secciones sindicales, las elecciones sindicales se celebrarán el
mismo día en las distintas unidades electorales existentes en Evolutio. La circunscripción
será por centro de trabajo adscrito, excepto en aquellas circunscripciones que tengan
menos de seis trabajadores, en cuyo caso se podrá aplicar el artículo 63.2 del ET.
Artículo 43.
Comisiones de Estudio.
1. Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y estarán
compuestas por tres miembros de los sindicatos firmantes y no firmantes del presente
convenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la Empresa
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Articulo 42.