III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2913
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria
Artículo. 37.
Comisión Paritaria.
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio colectivo.
c) Análisis y, en su caso, actualización de los puestos de trabajo y su encuadre en
los actuales Grupos Profesionales, siempre que exista reclamación individual previa de
un trabajador.
d) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de
carácter Colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio colectivo.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, el
planteamiento de conflictos Colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del
convenio colectivo.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio
colectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte de este
convenio, tanto de carácter individual como Colectivo.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
1. Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se deriven
de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, las
partes firmantes y no firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (Sistema Extrajudicial), en caso
de que se produjeran discrepancias en el seno de la comisión paritaria.
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres miembros de los sindicatos
firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de
su representatividad en la Empresa según los resultados obtenidos en las últimas
elecciones sindicales efectuadas y el mismo número en representación de la Empresa
que serán designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las
funciones que más adelante se especifican.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.
3. La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando alguna de
las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma que la misma
acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz, pero sin voto,
los asesore/as que en cada caso designen las respectivas representaciones. Se
levantará acta de cada una de las reuniones.
4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la Empresa
pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el
acuerdo de ambas representaciones.
5. Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el
periodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre revocación de las
organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En
cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a
cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva
designación por la organización correspondiente.
6. La Comisión Paritaria se dotará de un Presidente, designado de entre los
representantes de la Empresa y un Secretario elegido de entre los miembros de la
representación sindical. Ninguno de los dos cargos citados anteriormente gozará de voto
de calidad.
7. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2913
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria
Artículo. 37.
Comisión Paritaria.
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio colectivo.
c) Análisis y, en su caso, actualización de los puestos de trabajo y su encuadre en
los actuales Grupos Profesionales, siempre que exista reclamación individual previa de
un trabajador.
d) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de
carácter Colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio colectivo.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, el
planteamiento de conflictos Colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del
convenio colectivo.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio
colectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte de este
convenio, tanto de carácter individual como Colectivo.
cve: BOE-A-2023-447
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1. Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se deriven
de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, las
partes firmantes y no firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (Sistema Extrajudicial), en caso
de que se produjeran discrepancias en el seno de la comisión paritaria.
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres miembros de los sindicatos
firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de
su representatividad en la Empresa según los resultados obtenidos en las últimas
elecciones sindicales efectuadas y el mismo número en representación de la Empresa
que serán designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las
funciones que más adelante se especifican.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.
3. La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando alguna de
las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma que la misma
acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz, pero sin voto,
los asesore/as que en cada caso designen las respectivas representaciones. Se
levantará acta de cada una de las reuniones.
4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la Empresa
pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el
acuerdo de ambas representaciones.
5. Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el
periodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre revocación de las
organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En
cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a
cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva
designación por la organización correspondiente.
6. La Comisión Paritaria se dotará de un Presidente, designado de entre los
representantes de la Empresa y un Secretario elegido de entre los miembros de la
representación sindical. Ninguno de los dos cargos citados anteriormente gozará de voto
de calidad.
7. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: