III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2912

e) Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días naturales. La distancia mínima requerida para que pueda entenderse la
necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
2. Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en el presente
convenio colectivo, las personas trabajadoras deberá presentar a la mayor brevedad que
permitan las circunstancias, ante la Dirección de la Empresa, los justificantes y la
documentación pertinente que acredite la existencia de las circunstancias o hechos
causantes en que los fundamenten.
3. Los permisos y licencias antes indicados se iniciarán a partir del primer día
laborable inmediatamente posterior al hecho causante que genere el derecho al disfrute
de dichos permisos retribuidos. o mientras este se esté produciendo.
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido (Excedencia
Óptima) de una duración mínima de una semana (siete días naturales) y máxima de un
mes, pudiéndose solicitar esta excedencia cada tres años, sin necesidad de justificar su
causa. Para poder disfrutar de dicho permiso es condición indispensable tener la
aprobación de la persona supervisora directa, que dependerá de las necesidades del
servicio y siempre que no sea necesario cubrir la plaza ya sea con la plantilla o
subcontratación
2. En los supuestos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará a los
progenitores la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido, por un tiempo máximo
de treinta días naturales.
Artículo 34. Complemento por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado de menor e
incapacidad temporal.
Durante la situación de suspensión de la relación laboral por nacimiento, adopción,
acogimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal la persona trabajadora
percibirá, durante el periodo legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la
prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100 % de su salario fijo bruto
percibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión del contrato por las
citadas causas.
Artículo 35.

Parejas de hecho.

Artículo 36.

Seguro de vida y accidentes.

La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y accidentes
para todos los empleado/as, que cubre los riesgos de fallecimiento por cualquier causa,
incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier causa y
fallecimiento por accidente.
Las personas trabajadoras tendrán a su disposición en la intranet de la Empresa el
resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido seguro de vida y
accidentes.

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial en la cual así se declare, u otra
acreditación legalmente válida.