III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2911
En el traslado forzoso:
– Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá
acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter
forzoso.
– Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias
personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe
se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida,
sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de
trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de
la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
– En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal.
En el traslado voluntario:
– La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del
traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación
económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.
Artículo 31.
Desplazamientos sin cambio de domicilio.
Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por la persona
trabajadora para el desarrollo de su prestación laboral para atender a las necesidades
del servicio o del cliente.
a) En los supuestos de desplazamientos realizados por las personas trabajadoras
se estará a lo dispuesto en las directrices y normas establecidas en la «Política de viajes
y gastos de Evolutio» vigente en cada momento, considerando como punto de referencia
de origen o destino el centro o lugar de trabajo al que se esté inscrito.
b) En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o lugar
de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del traslado desde su
domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que la hubiere, tomando como referencia el
precio del transporte público.
Se notificará por escrito la duración del desplazamiento, y con antelación suficiente
para poder conciliar la vida profesional y familiar.
CAPÍTULO VIII
Permisos y licencias
Artículo 32.
Permisos retribuidos.
a) En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la fecha
prevista del parto.
b) En los casos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará quince días
naturales en concepto de permiso remunerado, los cuales serán a partir de la asignación
del menor por parte de la Administración competente.
c) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días laborables. La distancia mínima requerida para que pueda entenderse la
necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
1. Adicionalmente a los permisos establecidos en el artículo 37 ET, las personas
trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2911
En el traslado forzoso:
– Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá
acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter
forzoso.
– Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias
personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe
se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida,
sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de
trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de
la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
– En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal.
En el traslado voluntario:
– La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del
traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación
económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.
Artículo 31.
Desplazamientos sin cambio de domicilio.
Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por la persona
trabajadora para el desarrollo de su prestación laboral para atender a las necesidades
del servicio o del cliente.
a) En los supuestos de desplazamientos realizados por las personas trabajadoras
se estará a lo dispuesto en las directrices y normas establecidas en la «Política de viajes
y gastos de Evolutio» vigente en cada momento, considerando como punto de referencia
de origen o destino el centro o lugar de trabajo al que se esté inscrito.
b) En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o lugar
de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del traslado desde su
domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que la hubiere, tomando como referencia el
precio del transporte público.
Se notificará por escrito la duración del desplazamiento, y con antelación suficiente
para poder conciliar la vida profesional y familiar.
CAPÍTULO VIII
Permisos y licencias
Artículo 32.
Permisos retribuidos.
a) En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la fecha
prevista del parto.
b) En los casos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará quince días
naturales en concepto de permiso remunerado, los cuales serán a partir de la asignación
del menor por parte de la Administración competente.
c) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días laborables. La distancia mínima requerida para que pueda entenderse la
necesidad de desplazamiento será de 200 km por trayecto.
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
1. Adicionalmente a los permisos establecidos en el artículo 37 ET, las personas
trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: