III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2910

sin otras limitaciones que las exigidas por las aptitudes profesionales, funciones,
especialidades
profesionales,
responsabilidades,
conocimientos,
complejidad,
autonomía, dificultad y competencias precisas para ejercer la prestación laboral, la
pertenencia al Grupo Profesional y la idoneidad del trabajador/a para el desarrollo de las
nuevas funciones, previa realización, si ello fuera necesario, de los correspondientes
procesos de formación y adaptación.
Movilidad geográfica
Artículo 29.

Desplazamiento temporal.

Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de residencia de
la persona trabajadora por un tiempo no superior a un año. Se aplicará el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad geográfica.
Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la medida de lo
posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensará
económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona
trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento.
En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % en
los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el
seno de la Comisión Paritaria.
En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal
mientras dure la situación del desplazamiento temporal.
En el supuesto de que el desplazamiento temporal no se inicia a petición de la
Empresa sino por voluntad y a petición de la persona trabajadora, en caso de ser
aceptada dicha solicitud por la Empresa, esta no asumirá compensación económica
alguna derivada del desplazamiento ni de su retorno.
Artículo 30.

Traslado.

– Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán
tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización
técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
– Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa
por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone
el traslado.
Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la
Empresa disponga en cada momento.

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar
de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija
cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la
acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se
analizarán en el marco de la Comisión Paritaria.
Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o
lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una
distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen.
Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado
forzoso y voluntario: