III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023
24.2

Sec. III. Pág. 2909

Bolsa de beneficios.

Para las incorporaciones posteriores a la entrada en vigor del III Convenio colectivo,
no aplica la bolsa de beneficios de 132 euros anuales
Los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo
percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de
beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto «Complemento No
Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que
se acuerden en materia de revisión salarial.
24.3

Seguro médico.

Toda la plantilla contará con una póliza estándar de seguro médico pagada por la
Compañía. Aquellas personas que a título individual tuvieran las pólizas médicas de
cónyuge e hijos pagadas por la Empresa, mantendrán el beneficio en las mismas
condiciones que estuvieran disfrutando de dicho seguro.
Artículo 25.

Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores/as tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una
de ellas en el mes de julio y otra en el mes de diciembre por un importe equivalente a
una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal, el salario base del artículo 22 del
presente convenio colectivo.
Las gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las doce mensualidades.
Artículo 26. Pago de las retribuciones.
El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco días de
cada mes.
Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo serán brutas y
la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y cuotas a la Seguridad Social,
establezca la ley.
Artículo 27.

Dietas y viajes.

CAPÍTULO VII
Movilidad funcional. Movilidad geográfica
Movilidad funcional
Artículo 28.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará de conformidad con el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores,

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que está
radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará a lo dispuesto en la
«Política de Viajes y Gastos de Evolutio».
Para el caso de que las personas trabajadoras opten por la opción de dieta o media
dieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de Evolutio», se establecen los importes
que se señalan en las tablas del anexo I.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán
reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a
menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento
sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la Empresa tras
posterior justificación.