III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2908

de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de
aplicación.
– Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la
persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio
colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos de salario base, regulado
en el artículo 22, y los complementos previstos en el presente artículo.
– Plus de permanencia: La antigüedad de la persona se computará desde su ingreso
en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios
hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que
a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 de abril de 2016),
tuvieran un número superior.
Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites
establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe
se señala en las tablas salariales del anexo 1.
– Prorrateo pagas extras: correspondiente a las dos pagas extraordinarias.
Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III
Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en
concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto de
nómina «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no
sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarial. Será efectivo
el 1 de enero de 2023.
A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto
anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos
en el artículo 22, 26 y en el presente artículo.
Artículo 23.

Horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual calculada sobre el
salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un recargo del 75 %, salvo las
realizadas en domingos o festivos que será del 150 %.
Artículo 24.
24.1

Revisión salarial.

Revisión salarial fija para todos los empleado/as de la compañía.

Para el primer año de vigencia, (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2022) una
subida salarial del 2,1 % para los conceptos retributivos: salario base, complemento 1
convenio colectivo, prorrateo de pagas extraordinarias, plus de permanencia y dietas.
Para el segundo y tercer año de vigencia (2023 y 2024):

Se entiende por Ebitda Pre-Bono, Ebitda proforma excluyendo pago del bono anual.
La subida salarial se aplica con efecto de 1 de enero de 2023 y 2024 y no se aplicará
la compensación y absorción para todos los empleado/as que se encuentren en situación
de alta a 31 de diciembre de 2022 y 2023, respectivamente.
Si por cualquier cambio normativo o disposición de un tercero tuviera que aplicarse
una revisión salarial superior a la pactada, ésta se entenderá realizada a cuenta de
aquella, sin que en ningún caso sean acumulables.

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

– Si se cumple el objetivo de Ebitda Pre-bono al 100 %, subida del 100 % de la
inflación interanual (IPC).
– Si se cumple entre el 90 % y 100 % del objetivo de Ebitda Pre-bono, subida
del 50 % de la inflación interanual (IPC).
– Si el resultado queda por debajo del 90 % del objetivo de Ebitda Pre-bono, subida
del 25 % de la inflación interanual (IPC) o del 0,5 %, el menor de ambos valores.