III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2907
anterior al Jueves Santo y hasta el viernes posterior al Lunes de Pascua, y/o desde el
lunes anterior al día 24 de diciembre hasta el viernes posterior al 6 de enero del siguiente
año. Este día adicional de vacaciones no será recuperable ni abonado bajo circunstancia
alguna. Además, no se retribuirá en la liquidación del finiquito en caso de no haber sido
disfrutado.
Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre que el
servicio o proyecto al que el trabajador esté asignado lo permita. En ningún caso estos
días serán compensados.
A petición de la persona trabajadora, el personal podrá disfrutar anualmente de un
máximo de dos días del total de vacaciones que le correspondan en medias jornadas
(50 % de la jornada diaria).
CAPÍTULO VI
Condiciones retributivas
Artículo 20. Principios generales y estructura retributiva.
La estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto anual, de
los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 23, de beneficios sociales
y, en su caso, de la retribución variable a que tuviera derecho el trabajador/a.
Este capítulo recoge los elementos de la estructura retributiva de carácter
convencional.
Artículo 21. Salario base.
El salario base es la retribución mínima asignada a cada persona trabajadora según
su área funcional y grupo profesional como contraprestación por el desarrollo de las
tareas que tiene encomendadas y para la realización de la jornada de trabajo y los
períodos de descanso computables como de trabajo.
Con efectividad de 1 de enero de 2022, las tablas de salarios base se incrementan
en un 5 % para todas las categorías con absorción y compensación.
El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y grupos
profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo 1.
No obstante, lo anterior, las personas trabajadoras dadas de alta en la Empresa en la
fecha de la entrada en vigor del II Convenio colectivo dejaron de percibir los conceptos
retributivos de «plus de transporte», «paga de beneficios» y «plus de productividad», (si
venían percibiendo los mismos) y la cuantía de los referidos conceptos se incorporó al
salario base a partir de la fecha de la entrada en vigor del II Convenio colectivo.
Artículo 22.
Complementos salariales.
– Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye
la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita
en el momento de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la
entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los
siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de
productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus
permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación.
– Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la
fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por
alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento
personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las retribuciones de las personas trabajadoras que se
agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan
derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2907
anterior al Jueves Santo y hasta el viernes posterior al Lunes de Pascua, y/o desde el
lunes anterior al día 24 de diciembre hasta el viernes posterior al 6 de enero del siguiente
año. Este día adicional de vacaciones no será recuperable ni abonado bajo circunstancia
alguna. Además, no se retribuirá en la liquidación del finiquito en caso de no haber sido
disfrutado.
Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre que el
servicio o proyecto al que el trabajador esté asignado lo permita. En ningún caso estos
días serán compensados.
A petición de la persona trabajadora, el personal podrá disfrutar anualmente de un
máximo de dos días del total de vacaciones que le correspondan en medias jornadas
(50 % de la jornada diaria).
CAPÍTULO VI
Condiciones retributivas
Artículo 20. Principios generales y estructura retributiva.
La estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto anual, de
los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 23, de beneficios sociales
y, en su caso, de la retribución variable a que tuviera derecho el trabajador/a.
Este capítulo recoge los elementos de la estructura retributiva de carácter
convencional.
Artículo 21. Salario base.
El salario base es la retribución mínima asignada a cada persona trabajadora según
su área funcional y grupo profesional como contraprestación por el desarrollo de las
tareas que tiene encomendadas y para la realización de la jornada de trabajo y los
períodos de descanso computables como de trabajo.
Con efectividad de 1 de enero de 2022, las tablas de salarios base se incrementan
en un 5 % para todas las categorías con absorción y compensación.
El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y grupos
profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo 1.
No obstante, lo anterior, las personas trabajadoras dadas de alta en la Empresa en la
fecha de la entrada en vigor del II Convenio colectivo dejaron de percibir los conceptos
retributivos de «plus de transporte», «paga de beneficios» y «plus de productividad», (si
venían percibiendo los mismos) y la cuantía de los referidos conceptos se incorporó al
salario base a partir de la fecha de la entrada en vigor del II Convenio colectivo.
Artículo 22.
Complementos salariales.
– Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye
la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita
en el momento de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la
entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los
siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de
productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus
permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación.
– Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la
fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por
alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento
personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus
cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las retribuciones de las personas trabajadoras que se
agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan
derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: