III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2906

En caso de que el número de horas realizadas efectivamente fuese inferior en más
de un 15 % respecto a la jornada que le correspondería realizar si prestara sus servicios
en el centro de trabajo al que esté adscrito, la Empresa podrá asignar a dicha persona la
realización de tareas hasta alcanzar el máximo del 15 % de horas no realizadas.
18.2.2

Jornada superior.

Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en este artículo
fuese superior a la jornada ordinaria máxima prevista en cómputo anual en la Empresa,
el trabajador y la Dirección de la Empresa pactarán las condiciones de la regularización
de ese exceso de horas realizado, bien en tiempo de descanso, bien como
compensación económica, en función de las necesidades organizativas de la Empresa.
En ambos casos, para proceder a la regularización cada hora de exceso se
compensará con una hora ordinaria en tiempo de descanso o el valor económico unitario
de la hora ordinaria.
En caso de optar por la compensación con tiempo de descanso, si esto no se
produjera dentro de los cuatro meses siguientes, debido a causas ajenas a la persona
trabajadora, la compensación será económica.
Vacaciones.

El personal tiene derecho a disfrutar de veintitrés días laborables de vacaciones al
año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año completo en alta
en la Empresa.
El período de devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de cada año.
El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero del
año del devengo hasta el 30 de abril del año siguiente (dieciséis meses). Las vacaciones
no disfrutadas caducan el 30 de abril del año posterior al devengo, salvo autorización por
escrito del responsable y de la Dirección de la Empresa. De las vacaciones devengadas
a partir de enero de 2023, el número máximo de días de vacaciones no disfrutadas del
año anterior, que se pueden disfrutar con fecha posterior al 15 de enero es de siete días,
salvo que no se hayan podido disfrutar con anterioridad por causas ajenas a la voluntad
de la persona trabajadora.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Todas las personas trabajadoras de Evolutio podrán disfrutar de un día adicional de
vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de tres días.
Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel en el
que se cumplan los tres años. A estos efectos, se consideran años de servicio en la
Empresa, únicamente aquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado
efectivamente trabajando en una Empresa del Grupo de Evolutio.
Aquellas personas que a título individual estén disfrutando, de veintitrés días
laborables de vacaciones más un día adicional para disfrutar durante los periodos de
Semana Santa y/o Navidad; respecto al día adicional se disfrutará desde el lunes

cve: BOE-A-2023-447
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Artículo 19.