III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2905

Durante la jornada de invierno existe para el trabajador la posibilidad de flexibilizar su
horario, en una hora a la entrada y a la salida siendo posible la entrada entre las 8.00
a.m. y las 10.00 a.m. y la salida en consecuencia con la hora de entrada entre las 17.00
p.m. y las 19.00 p.m.
18.1.3

Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.

La jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en horario
de 8.00 a.m. a 15.00 p.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo dispuesto
anteriormente, la jornada de verano será de treinta y seis horas semanales.
Las personas que disfruten de jornada de verano estarán sujetas al cumplimiento de
las siguientes condiciones:
– Respetar el horario de trabajo de la jornada continua: de 08:00 h. a 15:00 h., de
lunes a viernes con quince minutos de descanso.
– Disfrutar un mínimo de quince días laborables de sus vacaciones anuales, durante
los meses de julio y agosto y/o durante el período navideño.
– Realizar, con carácter obligatorio, una guardia a la semana, en horario de 09.00 h.
a 18.00 h. con una hora para comer, con el objeto de cubrir el servicio todos los días
laborables. Cada Superviso/a preparará la disposición de las guardias en su equipo, de
acuerdo con la planificación de vacaciones. De la obligatoriedad de la guardia semanal,
estarán excluidas las personas con reducción de jornada efectiva durante la jornada de
verano. La realización de una guardia a la semana no impide que, el resto de los días,
por necesidades de atención al servicio y/o compromisos con clientes, cada responsable
pueda solicitar a cualquier persona que extienda su horario al habitual.
No obstante, siempre se procurará que, en los referidos supuestos de necesidades
de atención al servicio y/o compromisos con clientes, no coincida la prolongación del
horario en la persona que ha efectuado la guardia semanal inmediata anterior.
Para el caso de que, por necesidades del servicio y/o compromisos adquiridos con
clientes, el trabajador no pudiera disfrutar de la totalidad de la jornada de verano, será
compensado con tres días adicionales de vacaciones a disfruta, en todos los casos, en el
plazo máximo de cuatro meses. El máximo de jornada anual en todos los casos será
de 1.752 horas, con la excepción de las personas adscritas al 7×24 del cliente cuyo
OrgID interno es 01196, para quienes, por acuerdo de la Comisión Paritaria, en fecha
de 23 de octubre de 2020, se acordó ajustar su jornada anual por cuadrante, en lugar de
hacerlo por calendario y fijar su máximo en 1.728 horas anuales.

Aquellas personas dedicadas o asignadas a proyectos de cliente que, por las
necesidades del servicio, tengan que realizar su trabajo en condiciones distintas a las
establecidas con carácter general en este convenio colectivo, ajustarán sus condiciones
laborales de tiempo de trabajo a las necesidades del servicio en cuanto a jornada,
horario y días festivos, durante el tiempo que la persona trabajadora esté vinculada a
dicho servicio, respetando en todo caso la legislación vigente en materia de jornada y
descansos.. En tales supuestos, la jornada realizada por cada trabajador/a tendrá la
consideración, en todo caso, de jornada ordinaria de trabajo.
18.2.1

Jornada inferior.

Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en este
apartado fuese inferior hasta en un 15 % respecto de la jornada que le correspondería
realizar si prestara sus servicios en el centro de trabajo al que esté adscrito, el
trabajador/a disfrutará de la misma sin alteración de su sistema de retribución y sin
necesidad de recuperar las horas dejadas de realizar.

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

18.2 Cómputo de jornada de personas trabajadoras dedicados o asignados a
proyectos de cliente.