III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-447)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2904

Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional pueden ejercer
capacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante, busca el
asesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones de la
norma y cuando se necesita más creatividad. Desempeña un papel de soporte básico en
la facilitación de soluciones a problemas en el ámbito de la organización técnica
inmediata. Interactúa únicamente con su grupo de trabajo.
El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos parámetros
perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de trabajo.
Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.
Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier imprevisto en
la aplicación de sus funciones.
Titulación de referencia: Formación profesional de grado medio, enseñanza básica o
experiencia en la función.
Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las siguientes
funciones:
– Apoyo Corporativo:
● Soporte a funciones, procesos o programas.
– Servicios Profesionales:
● Soporte a servicios, funciones, procesos o proyectos.
Grupo profesional 5
Criterios generales:
Se incluyen en este grupo profesional las personas con contratos formativos para la
obtención de la práctica profesional. El tiempo máximo que una persona trabajadora
estará en ese grupo profesional es de seis meses.
Los contratos formativos se suscribirán de conformidad con el artículo 11 del ET.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 18. Jornada y horario de trabajo.

18.1.1

Régimen general
Jornada ordinaria de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo aplicable a
todos los trabajadores de Evolutio será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las
cuales 1.744 horas serán de trabajo efectivo y ocho horas serán de libre disposición para
el trabajador. Estas horas de libre disposición podrán disfrutarse en periodos máximos de
cuatro horas y nunca inmediatamente antes o después de festivos y periodos
vacacionales.
18.1.2

Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.

El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de Evolutio será, en
jornada de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en jornada partida y
con un descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00 a.m. a 15.00 p.m. en
jornada continua con quince minutos de descanso, lo que hace un cómputo de treinta y
nueve horas semanales.

cve: BOE-A-2023-447
Verificable en https://www.boe.es

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