III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2820
5.26. Exigir a la AGE que aporte las transferencias correspondientes para pagar las prestaciones
no contributivas, con el fin de lograr la separación de fuentes de financiación en el sistema de
Seguridad Social, adecuando la financiación temporal del Estado a la situación real de los gastos
que deben ser financiados por transferencias estatales (13/2017; 14/2017; 24/2017; 17/2018;
18/2018; 24/2018).
Desde 2015 la aportación estatal ha resultado suficiente para la cobertura de las obligaciones
atendidas por la Seguridad Social en cada ejercicio.
5.27. Abordar la clarificación y separación de las fuentes de financiación del Sistema de Seguridad
Social, incluyendo la amortización de los préstamos pendientes y la correcta contabilización de los
inmuebles traspasados a las CCAA, evitando que el Sistema asuma, de forma directa o indirecta,
gastos que corresponderían a la AGE (8/2017; 25/2017; 8/2018 y 25/2018).
El saneamiento de la deuda de la Seguridad Social con el Estado por los once préstamos
concedidos entre 1992 y 1999 continúa sin ser plenamente abordado. Según consta en el “Informe
de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema
de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020, la amortización de los tres préstamos otorgados para
cancelar obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, del extinto Instituto Nacional
de Salud (INSALUD), derivadas, específicamente, del coste de la asistencia sanitaria como
consecuencia de su universalización debe ser asumida por el Estado, dado que las normas de
concesión de dichos préstamos así lo establecieron. Sin embargo, a 31 de diciembre de 2020, estos
préstamos continúan pendientes de devolución. Respecto a los ocho préstamos restantes, las
actuaciones realizadas por el Estado y la Seguridad Social para su cancelación únicamente se han
materializado en la concesión de prórrogas en el momento en que estaban próximos al vencimiento,
sin que se haya adoptado ninguna otra medida efectiva para su definitiva cancelación y para el
saneamiento del balance de la Seguridad Social.
La Disposición adicional octogésima quinta de la LPGE para 2016 recoge una referencia a la
separación de las fuentes de financiación del sistema de la Seguridad Social, previendo que el
Gobierno avanzaría en procurar la compatibilidad de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y
universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas.
A lo anterior, debe añadirse que la LPGE para 2021 ha modificado el TRLGSS, añadiendo la
Disposición adicional trigésima segunda, que contempla la realización anual de transferencias del
Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para algunas prestaciones del sistema, así como
para beneficios otorgados en las cotizaciones sociales, en cumplimiento del principio de separación
de fuentes de financiación consagrado en el Pacto de Toledo. Esta circunstancia se ha materializado
por vez primera en la propia LPGE para 2021, cuyo artículo 12 cuatro prevé la concesión, para esa
finalidad, de tres transferencias a la Seguridad Social para dicho ejercicio.
Finalmente, se da por reproducido lo manifestado en el epígrafe IV.7.2 en relación con las
Resoluciones de 14 de julio de 2021 y de 10 de enero de 2022, ambas de la IGAE, por la que se
modifica la de 1 de julio de 2011, que aprueba la APGCPSS’11, respecto a la excepcionalidad
introducida en la NRV 16ª para que el inmovilizado transferido, a pesar de estar en uso por las
CCAA, continúe recogido en el balance de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2820
5.26. Exigir a la AGE que aporte las transferencias correspondientes para pagar las prestaciones
no contributivas, con el fin de lograr la separación de fuentes de financiación en el sistema de
Seguridad Social, adecuando la financiación temporal del Estado a la situación real de los gastos
que deben ser financiados por transferencias estatales (13/2017; 14/2017; 24/2017; 17/2018;
18/2018; 24/2018).
Desde 2015 la aportación estatal ha resultado suficiente para la cobertura de las obligaciones
atendidas por la Seguridad Social en cada ejercicio.
5.27. Abordar la clarificación y separación de las fuentes de financiación del Sistema de Seguridad
Social, incluyendo la amortización de los préstamos pendientes y la correcta contabilización de los
inmuebles traspasados a las CCAA, evitando que el Sistema asuma, de forma directa o indirecta,
gastos que corresponderían a la AGE (8/2017; 25/2017; 8/2018 y 25/2018).
El saneamiento de la deuda de la Seguridad Social con el Estado por los once préstamos
concedidos entre 1992 y 1999 continúa sin ser plenamente abordado. Según consta en el “Informe
de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema
de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020, la amortización de los tres préstamos otorgados para
cancelar obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, del extinto Instituto Nacional
de Salud (INSALUD), derivadas, específicamente, del coste de la asistencia sanitaria como
consecuencia de su universalización debe ser asumida por el Estado, dado que las normas de
concesión de dichos préstamos así lo establecieron. Sin embargo, a 31 de diciembre de 2020, estos
préstamos continúan pendientes de devolución. Respecto a los ocho préstamos restantes, las
actuaciones realizadas por el Estado y la Seguridad Social para su cancelación únicamente se han
materializado en la concesión de prórrogas en el momento en que estaban próximos al vencimiento,
sin que se haya adoptado ninguna otra medida efectiva para su definitiva cancelación y para el
saneamiento del balance de la Seguridad Social.
La Disposición adicional octogésima quinta de la LPGE para 2016 recoge una referencia a la
separación de las fuentes de financiación del sistema de la Seguridad Social, previendo que el
Gobierno avanzaría en procurar la compatibilidad de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y
universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas.
A lo anterior, debe añadirse que la LPGE para 2021 ha modificado el TRLGSS, añadiendo la
Disposición adicional trigésima segunda, que contempla la realización anual de transferencias del
Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para algunas prestaciones del sistema, así como
para beneficios otorgados en las cotizaciones sociales, en cumplimiento del principio de separación
de fuentes de financiación consagrado en el Pacto de Toledo. Esta circunstancia se ha materializado
por vez primera en la propia LPGE para 2021, cuyo artículo 12 cuatro prevé la concesión, para esa
finalidad, de tres transferencias a la Seguridad Social para dicho ejercicio.
Finalmente, se da por reproducido lo manifestado en el epígrafe IV.7.2 en relación con las
Resoluciones de 14 de julio de 2021 y de 10 de enero de 2022, ambas de la IGAE, por la que se
modifica la de 1 de julio de 2011, que aprueba la APGCPSS’11, respecto a la excepcionalidad
introducida en la NRV 16ª para que el inmovilizado transferido, a pesar de estar en uso por las
CCAA, continúe recogido en el balance de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-440
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Núm. 5