III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2819

actuales elevados excedentes de tesorería y la escasa rentabilidad obtenida de ellos (23/2017 y
23/2018).
La aplicación de este acuerdo no afecta a la opinión sobre la legalidad y representatividad de la
CGE, por lo que su comprobación no está incluida dentro del objetivo de esta Declaración, según
figura definido en el subapartado I.2 de la misma.
En 2020 los organismos y agencias estatales han consignado en las previsiones definitivas de sus
presupuestos de ingresos, como media, un 44 % del importe del remanente disponible al cierre del
ejercicio anterior, lo que supone el doble del porcentaje de ejercicios anteriores. El aumento en la
utilización del remanente de tesorería como recurso presupuestario tiene su origen en el traspaso
de fondos al Estado, previo requerimiento del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19. En dicho artículo se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público de las
disponibilidades líquidas de los OOAA y otras entidades integrantes del sector público estatal, a
excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LGP, no resulten necesarias para la financiación
ordinaria de su actividad. Para dar cobertura presupuestaria a dichos ingresos en el Tesoro Público,
las entidades han registrado modificaciones de crédito consistentes en ampliaciones de crédito que
han sido financiadas con cargo a sus remanentes de tesorería.
Tal como se viene señalando en las DCGE de ejercicios anteriores, en algunas entidades las
cuantías absolutas y relativas de sus remanentes de tesorería continúan siendo excesivas y durante
2020 ha continuado sin establecerse un régimen para determinar las circunstancias y condiciones
en las que los organismos debieran proceder de forma reglada a reintegrar fondos al Tesoro por lo
que, convendría que dicho régimen se extendiera a la utilización de los remanentes de tesorería
como recurso en el presupuesto de ingresos. Así, por ejemplo, la Agencia Estatal de Investigación,
cuyo remanente de tesorería disponible al cierre del ejercicio 2019 ascendía a 368,6 millones de
euros, no ha consignado cantidad alguna en el artículo 87 “Remanente de tesorería” de su
presupuesto de ingresos de 2020. Su remanente disponible al cierre del ejercicio 2020 asciende a
437,3 millones, de los que 259,7 millones son fondos líquidos, lo que supone un aumento del 360 %
con respecto a los fondos líquidos del ejercicio 2019.
Por lo que se refiere a la rentabilización de los excedentes de tesorería, hay que tener en cuenta la
modificación en el artículo 91 de la LGP, introducida por la disposición final décima séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, al añadir
como nueva función del Tesoro Público la de gestionar los recursos financieros que lo integran,
mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar
la eficiencia de dichos recursos. De esta forma la rentabilización de los saldos de las cuentas
operativas de los OOAA y demás entes del sector público administrativo estatal en el BdE se llevará
de manera centralizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Finalmente, la disposición final citada en el párrafo anterior también modifica el artículo 108 de la
LGP, de tal forma que los saldos de las cuentas operativas de los organismos pasan a conformar
la posición global del Tesoro Público en el BdE, en los términos que se convenga con este, conforme
al artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Sobre esta
posición global gira la gestión de la tesorería del Estado y, en particular, las necesidades de
financiación y endeudamiento, todo ello sin perjuicio de la autonomía con que cuentan estas
entidades para la gestión de sus fondos.

cve: BOE-A-2023-440
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