III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2818
ajustados no siendo factible su elaboración en un plazo menor salvo menoscabo de la imagen fiel
de la Cuenta General.
Como ya se manifestó en la DCGE del ejercicio 2019, la regulación actual de los plazos para la
elaboración, rendición y examen y comprobación de la CGE dificulta que la aprobación de la
Declaración sobre dicha Cuenta se pueda llevar a cabo dentro del ejercicio siguiente al que
corresponda, sin que hasta la fecha se hayan adoptado las modificaciones normativas pertinentes.
5.24. Plantear medidas correctoras que permitan subsanar las deficiencias observadas en los
informes de auditoría con opinión favorable con salvedades, con opinión desfavorable y con opinión
denegada (21/2017 y 22/2018).
La LGP prevé la elaboración por cada departamento ministerial de un Plan de Acción que determine
las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero
permanente y en los informes de auditoría pública remitidos por la IGAE, y que correspondan a la
gestión del propio departamento y de las entidades adscritas o dependientes del mismo. Las
Resoluciones de 30 de julio de 2015, por las que se dictan instrucciones para el ejercicio del control
financiero permanente y el ejercicio de la auditoría pública, establecen la remisión a cada ministro,
así como a los titulares del actual Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, y, en su caso, a los órganos superiores de la Administración que
deban ser destinatarios, de los informes globales de control financiero permanente antes del 30 de
abril de cada año, y de los informes de auditoría pública con periodicidad semestral en los meses
de abril y octubre de cada año. En este sentido, de acuerdo con la Memoria de actividades del
ejercicio 2020 de la IGAE, en dicho ejercicio se han recibido los planes de acción iniciales que
quedaban pendientes de remitir al finalizar 2019 y los correspondientes a la remisión de informes
realizada en junio de 2020, así como todos los planes de acción modificados solicitados por la IGAE
correspondientes a la remisión semestral de informes realizada en octubre de 2019. Los planes
modificados correspondientes a la primera remisión de 2020 se recibieron entre diciembre de 2020
y enero de 2021. Por último, en cuanto a la remisión semestral de informes de octubre de 2020, en
el mes de diciembre de dicho año se comenzaron a recibir en la IGAE algunos planes de acción.
Respecto a las opiniones incluidas en los informes de auditoría, en el caso del sector público
administrativo, las cuentas del ejercicio 2020 de la CH Tajo presentan un informe de auditoría en el
que se deniega la opinión. Las cuentas con opiniones desfavorables en sus informes de auditoría
corresponden a las mismas entidades que en ejercicios anteriores: CH Guadalquivir (la opinión se
mantiene en los últimos años, como se viene señalando en las Declaraciones de ejercicios
anteriores), JCT (los fundamentos de la opinión son similares a los de los ejercicios 2017 a 2019) e
ICAA. Por último, existen diecisiete entidades del sector público administrativo, que presentan un
informe de auditoría con opinión favorable con salvedades.
Por lo que se refiere al sector público fundacional, el informe de auditoría de la Fundación Centro
Nacional del Vidrio, que no se ha remitido, presenta una opinión favorable con salvedades, según
la memoria de la CGE.
5.25. Avanzar en la correcta utilización exhaustiva de los remanentes de la tesorería de los
organismos del sector público administrativo, prosiguiendo en la línea de la rigurosa elaboración del
presupuesto y de una ajustada política de transferencias entre el Estado y aquellos, para evitar los
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Núm. 5
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ajustados no siendo factible su elaboración en un plazo menor salvo menoscabo de la imagen fiel
de la Cuenta General.
Como ya se manifestó en la DCGE del ejercicio 2019, la regulación actual de los plazos para la
elaboración, rendición y examen y comprobación de la CGE dificulta que la aprobación de la
Declaración sobre dicha Cuenta se pueda llevar a cabo dentro del ejercicio siguiente al que
corresponda, sin que hasta la fecha se hayan adoptado las modificaciones normativas pertinentes.
5.24. Plantear medidas correctoras que permitan subsanar las deficiencias observadas en los
informes de auditoría con opinión favorable con salvedades, con opinión desfavorable y con opinión
denegada (21/2017 y 22/2018).
La LGP prevé la elaboración por cada departamento ministerial de un Plan de Acción que determine
las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero
permanente y en los informes de auditoría pública remitidos por la IGAE, y que correspondan a la
gestión del propio departamento y de las entidades adscritas o dependientes del mismo. Las
Resoluciones de 30 de julio de 2015, por las que se dictan instrucciones para el ejercicio del control
financiero permanente y el ejercicio de la auditoría pública, establecen la remisión a cada ministro,
así como a los titulares del actual Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, y, en su caso, a los órganos superiores de la Administración que
deban ser destinatarios, de los informes globales de control financiero permanente antes del 30 de
abril de cada año, y de los informes de auditoría pública con periodicidad semestral en los meses
de abril y octubre de cada año. En este sentido, de acuerdo con la Memoria de actividades del
ejercicio 2020 de la IGAE, en dicho ejercicio se han recibido los planes de acción iniciales que
quedaban pendientes de remitir al finalizar 2019 y los correspondientes a la remisión de informes
realizada en junio de 2020, así como todos los planes de acción modificados solicitados por la IGAE
correspondientes a la remisión semestral de informes realizada en octubre de 2019. Los planes
modificados correspondientes a la primera remisión de 2020 se recibieron entre diciembre de 2020
y enero de 2021. Por último, en cuanto a la remisión semestral de informes de octubre de 2020, en
el mes de diciembre de dicho año se comenzaron a recibir en la IGAE algunos planes de acción.
Respecto a las opiniones incluidas en los informes de auditoría, en el caso del sector público
administrativo, las cuentas del ejercicio 2020 de la CH Tajo presentan un informe de auditoría en el
que se deniega la opinión. Las cuentas con opiniones desfavorables en sus informes de auditoría
corresponden a las mismas entidades que en ejercicios anteriores: CH Guadalquivir (la opinión se
mantiene en los últimos años, como se viene señalando en las Declaraciones de ejercicios
anteriores), JCT (los fundamentos de la opinión son similares a los de los ejercicios 2017 a 2019) e
ICAA. Por último, existen diecisiete entidades del sector público administrativo, que presentan un
informe de auditoría con opinión favorable con salvedades.
Por lo que se refiere al sector público fundacional, el informe de auditoría de la Fundación Centro
Nacional del Vidrio, que no se ha remitido, presenta una opinión favorable con salvedades, según
la memoria de la CGE.
5.25. Avanzar en la correcta utilización exhaustiva de los remanentes de la tesorería de los
organismos del sector público administrativo, prosiguiendo en la línea de la rigurosa elaboración del
presupuesto y de una ajustada política de transferencias entre el Estado y aquellos, para evitar los
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