III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2821

5.28. Cancelar156 las deudas que tienen las instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de
lucro con la Seguridad Social que fueron objeto de moratoria desde 1995 (15/2017).
En relación con este asunto, la TGSS ha solicitado de la Secretaría de Estado de Seguridad Social
y Pensiones aclaración respecto a la acepción que ha de darse al término “cancelar”, para
determinar si debe entenderse en el sentido de abono o liquidación de las deudas, indicando que,
si fuera así, atender esta recomendación de la Comisión Mixta no plantearía ningún problema en
términos normativos y de gestión; mientras que si, por el contrario, debe ser interpretado como una
exoneración de deudas, esta recomendación no podría ser llevada a cabo puesto que la moratoria
por deudas en la Seguridad Social no contempla esta posibilidad en la regulación actual. No
obstante, a fecha de elaboración de esta Declaración, la Secretaría de Estado no ha abordado esta
cuestión, por lo que la recomendación continúa sin ser atendida.
Asimismo, este Tribunal ha solicitado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
un informe sobre las actuaciones realizadas en relación con el cumplimiento de la Disposición
adicional quincuagésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, según la cual el Gobierno “Con pleno respeto al
equilibrio contable y patrimonial del sistema de la Seguridad Social… presentará, en el plazo de un
año157, un informe que contenga propuestas concretas para resolver la situación de la deuda
sanitaria…”. El citado Ministerio indica que hasta el momento no se había realizado ninguna
actuación al respecto.
5.29. Incrementar la información de la CGE sobre las incertidumbres que pesan sobre las cuentas
del FROB y de la SAREB (35/2016).
La memoria de la CGE de 2020 continua sin incluir información sobre este tipo de incertidumbres,
que consta en la memoria de las cuentas del FROB.
PROPUESTAS A LAS CORTES
Como consecuencia de la presente Declaración, EL TRIBUNAL DE CUENTAS PROPONE A LAS
CORTES GENERALES que:
1. Insten al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que:

b) Se apliquen las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a lo
largo de la presente Declaración, especialmente las referidas a la ampliación aún
pendiente de la información contenida en las memorias de la CAGE y de la CGE
(sobre Activos Fiscales Diferidos, grado de ejecución del Presupuesto de
Beneficios Fiscales, balance de resultados e informe de gestión), y se corrijan las
deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones

156

Es necesario precisar que, en opinión del Tribunal, el término cancelar ha de entenderse en su acepción de “resolver
la moratoria” pues otra solución conduciría a un perjuicio para el sistema de la Seguridad Social.
157 El plazo de un año ha de contarse desde 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2011.

cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es

a) Se subsanen las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración,
de forma que la Cuenta General del Estado refleje adecuadamente la situación
económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de
efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del
grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.