III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2813
5.2. Se mantiene la falta de rendición, ante el Tribunal de Cuentas, de las cuentas individuales de
algunas entidades. Por lo que se refiere al sector público administrativo, en el ejercicio 2020 no han
rendido al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales individuales siete entidades, mientras que en el
ejercicio anterior no rindieron diez entidades. En el sector público empresarial, no han rendido sus
cuentas tres entidades, tres menos que en el ejercicio anterior. En lo que se refiere a las fundaciones
estatales, ha disminuido el número de fundaciones que incumplen la obligación de rendir cuentas:
dos en 2020 y tres en 2019.
5.3. Continúa la presentación, ante el Tribunal de Cuentas, de las cuentas anuales individuales
fuera del plazo legal establecido. Así, con respecto al sector público administrativo, cincuenta y siete
entidades las han presentado fuera de plazo, frente a las cuarenta y ocho del ejercicio anterior. En
el sector público empresarial, han rendido fuera de plazo dieciséis entidades, lo que supone un
33 % más respecto a las doce del ejercicio anterior. En lo que se refiere a las fundaciones estatales,
ha aumentado el número de fundaciones que rinden las cuentas con retraso respecto a los datos
de ejercicios anteriores (doce en 2020 y once en 2019).
5.4. Al igual que en ejercicios anteriores, el estado de liquidación del presupuesto de ingresos
consolidado no recoge las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 “Pasivos financieros”
de la AGE, por lo que viene produciéndose una diferencia entre los créditos y las previsiones
presupuestarias iniciales. En el ejercicio 2020, las citadas previsiones iniciales han supuesto un total
de 134.846,6 millones de euros en la AGE.
5.5. Se sigue produciendo un distinto tratamiento contable de las modificaciones de las previsiones
iniciales de ingresos entre la AGE y las mutuas, por una parte, y la TGSS y los organismos públicos,
por otra.
5.6. La AGE sigue careciendo de inventarios completos de los bienes que integran el inmovilizado
material. No obstante, se continúa con la implantación del módulo de inventario en los ministerios.
5.7. La TGSS, en 2020, continúa sin disponer del IGBISS completo y actualizado, previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
No obstante, como se indica en el epígrafe III.3.1, en 2021 ha entrado en funcionamiento una nueva
aplicación para la gestión de este inventario (IBID) pero no contiene datos de naturaleza contable,
ya que serán introducidos en una fase posterior cuando se determine, junto con la IGSS, lo
pertinente sobre este asunto. A estos efectos, la IGAE ha informado al Tribunal que la IGSS y la
TGSS han trabajado en la depuración de los datos de los inmuebles recogidos en este inventario,
analizando las diferencias existentes con los saldos contables registrados en las cuentas de las
entidades gestoras y los servicios comunes, principalmente las del IMSERSO y del INGESA,
habiéndose adoptado las decisiones oportunas para su conciliación. Sin embargo, según la IGAE,
las actuaciones derivadas de dichas decisiones están en trámite de ejecución por ser laboriosas,
complejas y afectar a entes ajenos al sistema de la Seguridad Social, exigiendo, en consecuencia,
un periodo prolongado para su finalización. Teniendo en cuenta lo anterior, se reitera la necesidad
de que la TGSS y la IGSS continúen avanzando en estos trabajos para concluir definitivamente la
elaboración de este inventario.
5.8. La IGAE, en el proceso de consolidación, ha procedido a dar de baja en el activo del balance
de la CGE el inmovilizado cuyo uso fue transferido a las CCAA como consecuencia del traspaso de
funciones y servicios del INGESA, el IMSERSO y el ISM. No obstante lo anterior, en el activo del
balance del sistema de la Seguridad Social continúa figurando el valor de los inmuebles transferidos
a las CCAA como consecuencia de los Reales Decretos de traspaso de las funciones y servicios en
materia sanitaria y de servicios sociales, así como de los inmuebles adscritos a las Fundaciones
Hospital, situación que se adapta a lo previsto en la Introducción de la APGCPSS’11 y a partir del
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2813
5.2. Se mantiene la falta de rendición, ante el Tribunal de Cuentas, de las cuentas individuales de
algunas entidades. Por lo que se refiere al sector público administrativo, en el ejercicio 2020 no han
rendido al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales individuales siete entidades, mientras que en el
ejercicio anterior no rindieron diez entidades. En el sector público empresarial, no han rendido sus
cuentas tres entidades, tres menos que en el ejercicio anterior. En lo que se refiere a las fundaciones
estatales, ha disminuido el número de fundaciones que incumplen la obligación de rendir cuentas:
dos en 2020 y tres en 2019.
5.3. Continúa la presentación, ante el Tribunal de Cuentas, de las cuentas anuales individuales
fuera del plazo legal establecido. Así, con respecto al sector público administrativo, cincuenta y siete
entidades las han presentado fuera de plazo, frente a las cuarenta y ocho del ejercicio anterior. En
el sector público empresarial, han rendido fuera de plazo dieciséis entidades, lo que supone un
33 % más respecto a las doce del ejercicio anterior. En lo que se refiere a las fundaciones estatales,
ha aumentado el número de fundaciones que rinden las cuentas con retraso respecto a los datos
de ejercicios anteriores (doce en 2020 y once en 2019).
5.4. Al igual que en ejercicios anteriores, el estado de liquidación del presupuesto de ingresos
consolidado no recoge las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 “Pasivos financieros”
de la AGE, por lo que viene produciéndose una diferencia entre los créditos y las previsiones
presupuestarias iniciales. En el ejercicio 2020, las citadas previsiones iniciales han supuesto un total
de 134.846,6 millones de euros en la AGE.
5.5. Se sigue produciendo un distinto tratamiento contable de las modificaciones de las previsiones
iniciales de ingresos entre la AGE y las mutuas, por una parte, y la TGSS y los organismos públicos,
por otra.
5.6. La AGE sigue careciendo de inventarios completos de los bienes que integran el inmovilizado
material. No obstante, se continúa con la implantación del módulo de inventario en los ministerios.
5.7. La TGSS, en 2020, continúa sin disponer del IGBISS completo y actualizado, previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
No obstante, como se indica en el epígrafe III.3.1, en 2021 ha entrado en funcionamiento una nueva
aplicación para la gestión de este inventario (IBID) pero no contiene datos de naturaleza contable,
ya que serán introducidos en una fase posterior cuando se determine, junto con la IGSS, lo
pertinente sobre este asunto. A estos efectos, la IGAE ha informado al Tribunal que la IGSS y la
TGSS han trabajado en la depuración de los datos de los inmuebles recogidos en este inventario,
analizando las diferencias existentes con los saldos contables registrados en las cuentas de las
entidades gestoras y los servicios comunes, principalmente las del IMSERSO y del INGESA,
habiéndose adoptado las decisiones oportunas para su conciliación. Sin embargo, según la IGAE,
las actuaciones derivadas de dichas decisiones están en trámite de ejecución por ser laboriosas,
complejas y afectar a entes ajenos al sistema de la Seguridad Social, exigiendo, en consecuencia,
un periodo prolongado para su finalización. Teniendo en cuenta lo anterior, se reitera la necesidad
de que la TGSS y la IGSS continúen avanzando en estos trabajos para concluir definitivamente la
elaboración de este inventario.
5.8. La IGAE, en el proceso de consolidación, ha procedido a dar de baja en el activo del balance
de la CGE el inmovilizado cuyo uso fue transferido a las CCAA como consecuencia del traspaso de
funciones y servicios del INGESA, el IMSERSO y el ISM. No obstante lo anterior, en el activo del
balance del sistema de la Seguridad Social continúa figurando el valor de los inmuebles transferidos
a las CCAA como consecuencia de los Reales Decretos de traspaso de las funciones y servicios en
materia sanitaria y de servicios sociales, así como de los inmuebles adscritos a las Fundaciones
Hospital, situación que se adapta a lo previsto en la Introducción de la APGCPSS’11 y a partir del
cve: BOE-A-2023-440
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Núm. 5