III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2812
de gestión. No obstante, hasta la aprobación de esta Declaración no se han adoptado las medidas
necesarias para poder solventar esta carencia de información en la memoria.
4.91. La normativa reguladora de los límites aplicables a los expedientes de concesión de garantías
del Estado para la exhibición de obras de arte en el ejercicio 2020 fue recogida en el Real Decretoley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter
tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, lo cual ha supuesto que
los dos primeros expedientes de concesión de estas garantías a la colección permanente de la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tramitados antes de la aprobación de dicha norma en
2020, por importe de 401,7 y 390,6 millones de euros, lo hayan sido sin la adecuada cobertura
legal149.
4.92. La IGAE ha elaborado, por segundo año, la información prevista en el punto 17 de la Memoria,
referida a la Presentación por actividades de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial. En lo
que se refiere a la distribución de los gastos, que ascienden a 264.777,1 millones de euros, se ha
realizado, por una parte, una asignación directa de gastos contables a programas presupuestarios
de 193.711,7 millones y, por otra, una redistribución del resto de gastos contables (71.065,4
millones) entre programas presupuestarios en proporción a su peso específico sobre el importe
total, excluido el programa 000X. Al igual que se indicó en la DCGE del ejercicio 2019, el Tribunal
considera que se debe perfeccionar su elaboración, reduciendo al máximo los supuestos de
redistribución proporcional de gastos y ajustando, en su caso, la distribución de aquellos tipos de
gastos que están vinculados de forma específica a determinados programas (como las dotaciones
a la amortización de inversiones militares o infraestructuras, los deterioros de créditos y la
periodificación de intereses explícitos de préstamos y de deuda pública). Además, no deberían
recogerse en este apartado las pérdidas generadas por la cancelación de derechos presupuestarios
de cobro, que deberían estar reflejadas en el apartado de ingresos.
SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LOS PLENOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y
DEL SENADO EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
V.1. SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES
5.1. Continúa la falta de integración en la CGE consolidada de las cuentas de algunas entidades.
En concreto, las entidades dependientes que, estando obligadas a rendir sus cuentas, no han sido
integradas al no haber recibido la IGAE ni sus cuentas aprobadas ni sus cuentas formuladas en
plazo para su integración ascienden a 57 frente a 54 entidades del ejercicio anterior. Tampoco han
sido integradas 3 entidades multigrupo y asociadas con participación directa y 48 con participación
indirecta.
El Ministerio de Cultura y Deporte justifica el criterio de actuación seguido, con base en los criterios de interpretación
aplicados en esta materia por la Secretaría de Estado de Presupuestos, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del
Estado del citado Ministerio. No obstante, este Tribunal, como ya indicó con ocasión de la DCGE de 2018, no comparte
el criterio de que no exista ningún tipo de limitación, especialmente cuando la normativa que regula este tipo de garantías
prevé la existencia de un límite máximo para su otorgamiento, cuyos importes se vienen determinando sucesivamente en
las respectivas LPGE. Así, por un lado, la interpretación de que durante la prórroga presupuestaria no estuviera en vigor
la citada Disposición adicional, llevaría a la conclusión de que no cabría la asunción por parte de la Administración de
compromiso de garantía alguno hasta la aprobación de la correspondiente LPGE o del correspondiente Real Decreto-Ley
en el que se fijara dicho límite, toda vez que, hasta ese momento, se carece de un elemento esencial para la tramitación
de dichos expedientes: el límite económico de riesgo que pueda asumir la AGE en estos expedientes. Por otro, una
interpretación finalista y lógica de la normativa reguladora de la prórroga presupuestaria conduciría a considerar que la
citada Disposición adicional permanecería en vigor durante la situación de prórroga presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2812
de gestión. No obstante, hasta la aprobación de esta Declaración no se han adoptado las medidas
necesarias para poder solventar esta carencia de información en la memoria.
4.91. La normativa reguladora de los límites aplicables a los expedientes de concesión de garantías
del Estado para la exhibición de obras de arte en el ejercicio 2020 fue recogida en el Real Decretoley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter
tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, lo cual ha supuesto que
los dos primeros expedientes de concesión de estas garantías a la colección permanente de la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tramitados antes de la aprobación de dicha norma en
2020, por importe de 401,7 y 390,6 millones de euros, lo hayan sido sin la adecuada cobertura
legal149.
4.92. La IGAE ha elaborado, por segundo año, la información prevista en el punto 17 de la Memoria,
referida a la Presentación por actividades de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial. En lo
que se refiere a la distribución de los gastos, que ascienden a 264.777,1 millones de euros, se ha
realizado, por una parte, una asignación directa de gastos contables a programas presupuestarios
de 193.711,7 millones y, por otra, una redistribución del resto de gastos contables (71.065,4
millones) entre programas presupuestarios en proporción a su peso específico sobre el importe
total, excluido el programa 000X. Al igual que se indicó en la DCGE del ejercicio 2019, el Tribunal
considera que se debe perfeccionar su elaboración, reduciendo al máximo los supuestos de
redistribución proporcional de gastos y ajustando, en su caso, la distribución de aquellos tipos de
gastos que están vinculados de forma específica a determinados programas (como las dotaciones
a la amortización de inversiones militares o infraestructuras, los deterioros de créditos y la
periodificación de intereses explícitos de préstamos y de deuda pública). Además, no deberían
recogerse en este apartado las pérdidas generadas por la cancelación de derechos presupuestarios
de cobro, que deberían estar reflejadas en el apartado de ingresos.
SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LOS PLENOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y
DEL SENADO EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
V.1. SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES
5.1. Continúa la falta de integración en la CGE consolidada de las cuentas de algunas entidades.
En concreto, las entidades dependientes que, estando obligadas a rendir sus cuentas, no han sido
integradas al no haber recibido la IGAE ni sus cuentas aprobadas ni sus cuentas formuladas en
plazo para su integración ascienden a 57 frente a 54 entidades del ejercicio anterior. Tampoco han
sido integradas 3 entidades multigrupo y asociadas con participación directa y 48 con participación
indirecta.
El Ministerio de Cultura y Deporte justifica el criterio de actuación seguido, con base en los criterios de interpretación
aplicados en esta materia por la Secretaría de Estado de Presupuestos, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del
Estado del citado Ministerio. No obstante, este Tribunal, como ya indicó con ocasión de la DCGE de 2018, no comparte
el criterio de que no exista ningún tipo de limitación, especialmente cuando la normativa que regula este tipo de garantías
prevé la existencia de un límite máximo para su otorgamiento, cuyos importes se vienen determinando sucesivamente en
las respectivas LPGE. Así, por un lado, la interpretación de que durante la prórroga presupuestaria no estuviera en vigor
la citada Disposición adicional, llevaría a la conclusión de que no cabría la asunción por parte de la Administración de
compromiso de garantía alguno hasta la aprobación de la correspondiente LPGE o del correspondiente Real Decreto-Ley
en el que se fijara dicho límite, toda vez que, hasta ese momento, se carece de un elemento esencial para la tramitación
de dichos expedientes: el límite económico de riesgo que pueda asumir la AGE en estos expedientes. Por otro, una
interpretación finalista y lógica de la normativa reguladora de la prórroga presupuestaria conduciría a considerar que la
citada Disposición adicional permanecería en vigor durante la situación de prórroga presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-440
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