III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2811
reaseguro obligatorio y reaseguro de exceso de pérdidas; y la TGSS tampoco ha registrado los
correlativos ingresos devengados y el activo asociado. Estos gastos son transferencias de las
mutuas a favor de la TGSS, y la IGSS, en 2017, modificó el criterio para considerar devengados
tales gastos, haciendo coincidir ese momento con aquel en que se dicta el acto de reconocimiento
y liquidación de los respectivos derechos de cobro por el ente beneficiario (en este caso la TGSS),
acto que no tiene lugar hasta el ejercicio siguiente147.
Estos gastos surgen de la recaudación mensual de las cotizaciones sociales de las mutuas que
realiza la TGSS, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el Marco conceptual, punto 5º (apartado
3. Ingresos y gastos) de la APGCPSS’11 que señala que habrán de registrarse en el mismo periodo
de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas
transacciones u otros hechos económicos. Por tanto, teniendo en cuenta que las mutuas sí han
imputado patrimonialmente las cotizaciones del mes de diciembre de 2020 también deberían haber
registrado los gastos asociados al proceso de recaudación, y la TGSS los ingresos patrimoniales
correlativos, cifrándose esta incidencia, en 188,4 millones de euros148.
IV.7.4.Memoria
4.89. Por primera vez, en la CAGE de 2020 se recoge información del número de empleados
distribuidos por sexo y por tipo de relación profesional (altos cargos, personal eventual, funcionarios,
personal laboral, otro personal). Aun cuando se valora de forma positiva este incremento de
información, resultaría conveniente dar una mayor información en lo que se refiere a la distribución
por sexos de cada tipo de relación profesional, así como la distribución de los funcionarios por grupo
de adscripción y del personal laboral por grupo de cotización y, dentro de cada uno de ellos, por
sexo.
4.90. La Memoria de la CAGE de 2020 no incluye el balance de resultados e informe de gestión a
que se refiere el artículo 71 de la LGP y la regla 32 de la Orden EHA/3067/2011, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para la AGE, lo que supone un incumplimiento de dichas
normas y, en cierta medida, un incumplimiento del deber de evaluación de las políticas de gasto
previsto en el artículo 72 de la LGP.
La IGAE justifica esta falta de aportación en lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la
citada Orden, que prevé que hasta que no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios
en el SIC3, la información a que se refiere el artículo 71 de LGP debe ser facilitada por los órganos
147
Este criterio se basa en la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del
Estado, que modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y en la Resolución 14 de diciembre de 2018 de la
Intervención General de la Seguridad Social, que modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción
de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La IGSS manifiesta en sus alegaciones que estos gastos se cuantifican a partir de cuotas recaudadas o satisfechas,
por lo que “la disminución para las mutuas colaboradoras de los recursos económicos que comportan esos gastos no se
produce en el momento en que la cotización se devenga, sino cuando las cuotas se recaudan”, y que registrarlos en un
momento anterior al que se produce la corriente real de bienes y servicios sería contrario a los principios y criterios
establecidos en la APGCPSS’11. No obstante, este Tribunal considera que estos gastos son inherentes a los ingresos
por cotizaciones sociales de los que derivan y que sirven de base para su cálculo (ello con independencia de cuando se
produzca la recaudación de tales cuotas y la liquidación de dichos gastos), por lo que no pueden tener períodos de
devengo distintos. Así está expresamente recogido en el apartado 5.3 del precitado Marco conceptual (“En cualquier caso,
se registrarán en el mismo periodo de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las
mismas transacciones u otros hechos económicos”).
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2811
reaseguro obligatorio y reaseguro de exceso de pérdidas; y la TGSS tampoco ha registrado los
correlativos ingresos devengados y el activo asociado. Estos gastos son transferencias de las
mutuas a favor de la TGSS, y la IGSS, en 2017, modificó el criterio para considerar devengados
tales gastos, haciendo coincidir ese momento con aquel en que se dicta el acto de reconocimiento
y liquidación de los respectivos derechos de cobro por el ente beneficiario (en este caso la TGSS),
acto que no tiene lugar hasta el ejercicio siguiente147.
Estos gastos surgen de la recaudación mensual de las cotizaciones sociales de las mutuas que
realiza la TGSS, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el Marco conceptual, punto 5º (apartado
3. Ingresos y gastos) de la APGCPSS’11 que señala que habrán de registrarse en el mismo periodo
de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas
transacciones u otros hechos económicos. Por tanto, teniendo en cuenta que las mutuas sí han
imputado patrimonialmente las cotizaciones del mes de diciembre de 2020 también deberían haber
registrado los gastos asociados al proceso de recaudación, y la TGSS los ingresos patrimoniales
correlativos, cifrándose esta incidencia, en 188,4 millones de euros148.
IV.7.4.Memoria
4.89. Por primera vez, en la CAGE de 2020 se recoge información del número de empleados
distribuidos por sexo y por tipo de relación profesional (altos cargos, personal eventual, funcionarios,
personal laboral, otro personal). Aun cuando se valora de forma positiva este incremento de
información, resultaría conveniente dar una mayor información en lo que se refiere a la distribución
por sexos de cada tipo de relación profesional, así como la distribución de los funcionarios por grupo
de adscripción y del personal laboral por grupo de cotización y, dentro de cada uno de ellos, por
sexo.
4.90. La Memoria de la CAGE de 2020 no incluye el balance de resultados e informe de gestión a
que se refiere el artículo 71 de la LGP y la regla 32 de la Orden EHA/3067/2011, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para la AGE, lo que supone un incumplimiento de dichas
normas y, en cierta medida, un incumplimiento del deber de evaluación de las políticas de gasto
previsto en el artículo 72 de la LGP.
La IGAE justifica esta falta de aportación en lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la
citada Orden, que prevé que hasta que no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios
en el SIC3, la información a que se refiere el artículo 71 de LGP debe ser facilitada por los órganos
147
Este criterio se basa en la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del
Estado, que modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y en la Resolución 14 de diciembre de 2018 de la
Intervención General de la Seguridad Social, que modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción
de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La IGSS manifiesta en sus alegaciones que estos gastos se cuantifican a partir de cuotas recaudadas o satisfechas,
por lo que “la disminución para las mutuas colaboradoras de los recursos económicos que comportan esos gastos no se
produce en el momento en que la cotización se devenga, sino cuando las cuotas se recaudan”, y que registrarlos en un
momento anterior al que se produce la corriente real de bienes y servicios sería contrario a los principios y criterios
establecidos en la APGCPSS’11. No obstante, este Tribunal considera que estos gastos son inherentes a los ingresos
por cotizaciones sociales de los que derivan y que sirven de base para su cálculo (ello con independencia de cuando se
produzca la recaudación de tales cuotas y la liquidación de dichos gastos), por lo que no pueden tener períodos de
devengo distintos. Así está expresamente recogido en el apartado 5.3 del precitado Marco conceptual (“En cualquier caso,
se registrarán en el mismo periodo de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las
mismas transacciones u otros hechos económicos”).
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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