III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2809

reguladora, que establece que sea atribuido a las entidades con cargo a cuyos presupuestos se
cubra la correspondiente prestación143.
4.85. El importe total de las cotizaciones sociales exoneradas otorgadas a los trabajadores del
RETA para hacer frente a la situación generada por el impacto económico del COVID-19 asciende
en su conjunto a 2.264,7 millones de euros144, de las que 1.991,6 millones corresponden a la TGSS,
265,7 millones a las mutuas y 7,4 millones al SEPE, distribución realizada por la propia TGSS en
función de las contingencias protegidas por cada ente. El coste de esta menor recaudación ha sido
asumido en su totalidad por las mutuas, de acuerdo con los criterios a los que se alude en el párrafo
anterior, si bien estas entidades han registrado en la cuenta 413 Acreedores por operaciones
devengadas y en su resultado económico patrimonial de 2020 un total de 2.208,4 millones145, en
La IGSS y la TGSS alegan que las exoneraciones en la obligación de cotizar han ido asociadas bien al cobro de una
prestación extraordinaria de cese de actividad, bien a haber sido beneficiario de la misma en un momento anterior, de lo
que deducen que el requisito básico radica en la necesidad de ser beneficiario de dicha prestación extraordinaria. Sin
embargo, ha de tenerse en cuenta que el requisito básico para otorgar las exoneraciones progresivamente descendentes
del Real Decreto-ley 24/2020, no corresponde al señalado por estas entidades (haber sido beneficiario de prestación
extraordinaria); en opinión del Tribunal de Cuentas dicho requisito es que el trabajador autónomo reinicie o continúe su
actividad tras el levantamiento del estado de alarma, tal y como se expone en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley.
Asimismo, que el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020 no haga mención expresa a la entidad que ha de asumir el coste
de estas exoneraciones no justifica que deban ser las mutuas quienes lo hagan, tal y como interpreta la Dirección General
de Ordenación en su oficio de 21 de julio de 2021, solo por el hecho de haber sido ellas quienes costearon la PECATA;
de nuevo, en opinión del Tribunal, son los entes que hubieran recibido las cotizaciones sociales exoneradas (en función
de las coberturas protegidas por cada uno de ellos) quienes han de asumir ese coste, puesto que los trabajadores
autónomos se encuentran desarrollando su actividad. La IGSS y la TGSS también alegan que fue necesario que la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se pronunciara sobre cuál era la entidad que debía soportar el
coste de las exoneraciones de la PECATA, puesto que la redacción del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo no era
tan clara como la contenida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y en el 30/2020, de 29 de septiembre. Este
Tribunal no comparte este criterio ya que la imprecisión existente en la redacción inicial del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, respecto al ente que debía asumir el coste, se aclaró con la nueva redacción dada a dicho artículo por el
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, tal y como se expone en su preámbulo; no siendo necesario que la Dirección
General de Ordenación realizara ninguna aclaración, más si se tiene en cuenta que, como órgano administrativo sujeto al
principio de legalidad, no puede contradecir lo regulado en una norma con rango de Ley, esto es, el artículo 17 Real
Decreto-ley 8/2020.
144 Esta cifra incluye el importe de las bonificaciones para el fomento del empleo, a cargo del SEPE, no practicadas por
corresponder a cuotas exoneradas y, por tanto, no recaudadas, por 56,3 millones de euros.
145 La diferencia del importe registrado con el coste real, 2.264,7 millones de euros, se debe a las bonificaciones para el
fomento del empleo, a cargo del SEPE, no practicadas por corresponder a cuotas exoneradas y, por tanto, no deducidas,
por 56,3 millones que, sin embargo, las mutuas han considerado como realizadas. Respecto a lo alegado por la TGSS en
este punto sobre que ha aplicado las bonificaciones a la parte de cuota exonerada de los trabajadores autónomos, la
opinión del Tribunal es: 1) la cuantía de las bonificaciones no podrá, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota
que hubiera correspondido ingresar, tal y como se prevé, para la cuota empresarial, en el artículo 7.2 de la ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo; ni tampoco las bonificaciones y las exoneraciones
coincidentes en una misma cotización, podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 del importe de la cuota que hubiera
correspondido ingresar (así está previsto, para la cuota empresarial, en la disposición adicional cuarta punto 5 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo), ya que en
las cuotas exoneradas no existe la liquidación y pago sobre los que descontar la bonificación; 2) los beneficios que viniera
disfrutando el autónomo asociados a su actividad (en este caso, las bonificaciones) se deben entender interrumpidos
durante el periodo de suspensión, volviendo a ser aplicables cuando el trabajador retorne a su actividad; por ello la
cotización exonerada debería ser objeto de la misma distribución entre entes que habría tenido si el trabajador autónomo
la hubiera ingresado en la TGSS, pero sin descontar los beneficios que hubieran podido practicarse dichos autónomos en
la liquidación a pagar de las cuotas, puesto que dicha liquidación y pago no se producen; 3) El artículo 5.4 del Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero debe entenderse como una salvaguarda de los derechos del trabajador autónomo a
los efectos de que el período de cotización exonerada en ningún caso pueda entenderse como motivo de pérdida del
beneficio en la cotización, a que se refiere el artículo 20 del TRLGSS, por incumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta; y 4) las mutuas deben asumir
las cotizaciones por las que no existe obligación de cotizar pero no pueden beneficiarse de las bonificaciones, en primer
lugar, porque al tratarse de cotizaciones exoneradas no existe liquidación a pagar, no pudiendo practicarse, en
consecuencia, descuento alguno; en segundo lugar, porque las bonificaciones al fomento del empleo van dirigidas a los
“empleadores” y a los “emprendedores” (beneficiarios directos de estas bonificaciones), y las mutuas no ejercen esta

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