III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2808

sin ocasionar menoscabo alguno en los derechos económico-patrimoniales de la Seguridad
Social”)138.
4.83. Por otro lado, la amortización acumulada de estos inmuebles recogida en los balances de
estas entidades asciende a 1.134,3 millones de euros, considerando este Tribunal que el INGESA,
el IMSERSO y el ISM han asumido gastos en exceso por las respectivas dotaciones a la
amortización desde el momento en que se produjeron sus respectivos traspasos a las CCAA, en su
mayoría en 2001, siendo el exceso de gasto acumulado por este concepto, a 31 de diciembre de
2020, de 727,4 millones139 (37,9 millones corresponden al ejercicio 2020), sin perjuicio de lo que
resulte a partir de 2021 de la aplicación de las citadas Resoluciones de 14 de julio de 2021 y de 10
de enero de 2022, ambas de la IGAE.
4.84. Las mutuas han asumido la totalidad del coste derivado de la menor recaudación de las
cotizaciones exoneradas asociadas a la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA),
regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como de las
exenciones progresivamente descendentes en la cotización de los autónomos, reguladas en el
artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio140, de medidas sociales de reactivación del
empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Sin embargo, en
opinión de este Tribunal, son los entes a los que hubieran correspondido dichas cotizaciones, en
función de las contingencias que cada uno protege, quienes deberían hacerse cargo. Así lo
establece la disposición final octava uno del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, para las
exoneraciones por PECATA141; y, en el caso de las exenciones progresivamente descendentes,
aunque su normativa no prevé quién ha de asumirlo, debe tenerse en cuenta que como el trabajador
continúa realizando su actividad, no percibe ninguna prestación por cese de actividad, por lo que
no existe el órgano gestor que, en cumplimiento del artículo 329.1.b) del TRLGSS, pueda hacerse
cargo de las cuotas en esta situación, debiendo ser asumidas de la misma forma que las
exoneraciones de la PECATA. El coste del resto de las exoneraciones en las cotizaciones sociales
otorgadas a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)142 ha sido asumido conforme a su normativa

En relación con el endeudamiento de la Seguridad Social, conviene tener en cuenta las posibles soluciones apuntadas
en el “Informe de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la
Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de
28 de julio de 2020, y en el párrafo 4.43 de esta Declaración.
139 Incluye las regularizaciones sobre la amortización acumulada derivadas del proceso de segregación del suelo y el
vuelo, así como de las adscripciones y desadscripciones realizadas sobre estos inmuebles durante 2020.
140 Este criterio, en el caso de las exoneraciones de la PECATA, se ha debido a la interpretación normativa realizada por
la DGOSS del mencionado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y, en el caso de las exenciones progresivamente
descendentes, el criterio ha sido fijado por la TGSS y las mutuas.
141 Esto es, el coste de estas cotizaciones exoneradas se asume de la siguiente manera: a) a cargo de los presupuestos
de la Seguridad Social, el correspondiente a la aportación por contingencias comunes (este coste lo asumen, la TGSS y,
en la fracción de cuota que corresponda, las mutuas); b) a cargo de los presupuestos de las mutuas o de la entidad
gestora correspondiente, el derivado de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad; y c) a cargo
de los presupuestos de las entidades correspondientes, el del resto de aportaciones (estas aportaciones son las de
formación profesional, que irán con cargo al SEPE).
142 Comprende las exoneraciones asociadas a las prestaciones reguladas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del
sector industrial, (PETECATA), en los artículos 13 (PECANE I y PECANE II) y 14 (PETECATA II) del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

cve: BOE-A-2023-440
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