III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2807
su recaudación, las mutuas ni siquiera han dictado el acto de reconocimiento y liquidación de la
obligación que origina la transferencia y el pago a favor de la TGSS133.
IV.7.2. Balance
4.82. La IGAE, en el proceso de consolidación, ha procedido a dar de baja en el activo del balance
de la CGE el inmovilizado cuyo uso fue transferido a las CCAA como consecuencia del traspaso de
funciones y servicios del INGESA, el IMSERSO y el ISM. No obstante lo anterior, los epígrafes de
“Inmovilizado material” e “Inmovilizado intangible” del balance de la Seguridad Social134 siguen
recogiendo dicho inmovilizado por 3.774 millones de euros135, correspondiendo su titularidad jurídica
a la TGSS. Tal y como se ha señalado en las DCGE de ejercicios precedentes, aunque los Reales
Decretos sobre traspaso a las CCAA de las funciones y servicios de dichas entidades prevén que
tales inmuebles figuren en el balance de la Seguridad Social en la forma que determine la IGSS,
este mandato no se ha materializado convenientemente en el cuerpo normativo de la APGCPSS’11
hasta la Resolución de 14 de julio de 2021, posteriormente confirmada por la Resolución de 10 de
enero de 2022, ambas de la IGAE, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, que aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las ESSS. Esta norma ha modificado la NRV
16ª recogida en el cuerpo normativo de la APGCPSS’11, señalando que “…el neto patrimonial
existente en las distintas Entidades Gestoras deberá incluir la totalidad de los bienes y derechos de
los que la TGSS es titular, circunstancia por la cual, en el Balance de estas figurarán aquellos bienes
inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios sanitarios y
sociales, aunque el uso de los mismos se hubiera cedido a las CCAA con ocasión de los traspasos
de competencias”. Esta modificación será de aplicación a la formación, rendición y publicación de
las cuentas anuales de los ejercicios 2021 y siguientes136.
Además, debe señalarse que gran parte de estos inmuebles fueron adquiridos con recursos propios
del sistema (fundamentalmente cotizaciones sociales), motivo por el cual una vez que se determinó
el carácter universal de los servicios sanitarios y sociales y se procedió al traspaso de estos
inmuebles a las CCAA para la prestación de estos servicios, debió haberse producido una
compensación por parte del Estado a favor del sistema, tal como se recoge en el “Informe de
Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de
la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”. Por último, hay que indicar que en
el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo137 se apunta una posible solución a la
situación de estos inmuebles, en su Recomendación 1 (“La resolución de los problemas de
contabilidad derivados de los préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social
(…) podría resolverse, -si conviene a las Administraciones afectadas (…)- permitiendo a las
Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad dominical de los establecimientos
donde se ubican los servicios de referencia. Dicha transferencia habría de efectuarse, en su caso,
133
Véase la última nota al pie del párrafo 3.16.
En estos epígrafes del INGESA se incluyen, además, los edificios adscritos a las Fundaciones Hospital Manacor,
Hospital Alcorcón, Hospital Calahorra y Hospital Son Llàtzer.
135 De esta cifra, 61,3 millones de euros corresponden al epígrafe de “Inmovilizado intangible”, cuentas 207 Inversiones
sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos (46,5 millones) y 209 Otro inmovilizado intangible (14,8
millones), y el resto corresponde a “Inmovilizado material”.
136
La IGSS señala en sus alegaciones que esta especialidad, que se recogía en la parte introductoria de la vigente
adaptación del PGCP, ha sido incorporada expresamente en la NRV 16ª atendiendo a las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas.
137 Aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión de 19 de noviembre de 2020.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2807
su recaudación, las mutuas ni siquiera han dictado el acto de reconocimiento y liquidación de la
obligación que origina la transferencia y el pago a favor de la TGSS133.
IV.7.2. Balance
4.82. La IGAE, en el proceso de consolidación, ha procedido a dar de baja en el activo del balance
de la CGE el inmovilizado cuyo uso fue transferido a las CCAA como consecuencia del traspaso de
funciones y servicios del INGESA, el IMSERSO y el ISM. No obstante lo anterior, los epígrafes de
“Inmovilizado material” e “Inmovilizado intangible” del balance de la Seguridad Social134 siguen
recogiendo dicho inmovilizado por 3.774 millones de euros135, correspondiendo su titularidad jurídica
a la TGSS. Tal y como se ha señalado en las DCGE de ejercicios precedentes, aunque los Reales
Decretos sobre traspaso a las CCAA de las funciones y servicios de dichas entidades prevén que
tales inmuebles figuren en el balance de la Seguridad Social en la forma que determine la IGSS,
este mandato no se ha materializado convenientemente en el cuerpo normativo de la APGCPSS’11
hasta la Resolución de 14 de julio de 2021, posteriormente confirmada por la Resolución de 10 de
enero de 2022, ambas de la IGAE, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, que aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las ESSS. Esta norma ha modificado la NRV
16ª recogida en el cuerpo normativo de la APGCPSS’11, señalando que “…el neto patrimonial
existente en las distintas Entidades Gestoras deberá incluir la totalidad de los bienes y derechos de
los que la TGSS es titular, circunstancia por la cual, en el Balance de estas figurarán aquellos bienes
inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios sanitarios y
sociales, aunque el uso de los mismos se hubiera cedido a las CCAA con ocasión de los traspasos
de competencias”. Esta modificación será de aplicación a la formación, rendición y publicación de
las cuentas anuales de los ejercicios 2021 y siguientes136.
Además, debe señalarse que gran parte de estos inmuebles fueron adquiridos con recursos propios
del sistema (fundamentalmente cotizaciones sociales), motivo por el cual una vez que se determinó
el carácter universal de los servicios sanitarios y sociales y se procedió al traspaso de estos
inmuebles a las CCAA para la prestación de estos servicios, debió haberse producido una
compensación por parte del Estado a favor del sistema, tal como se recoge en el “Informe de
Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de
la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”. Por último, hay que indicar que en
el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo137 se apunta una posible solución a la
situación de estos inmuebles, en su Recomendación 1 (“La resolución de los problemas de
contabilidad derivados de los préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social
(…) podría resolverse, -si conviene a las Administraciones afectadas (…)- permitiendo a las
Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad dominical de los establecimientos
donde se ubican los servicios de referencia. Dicha transferencia habría de efectuarse, en su caso,
133
Véase la última nota al pie del párrafo 3.16.
En estos epígrafes del INGESA se incluyen, además, los edificios adscritos a las Fundaciones Hospital Manacor,
Hospital Alcorcón, Hospital Calahorra y Hospital Son Llàtzer.
135 De esta cifra, 61,3 millones de euros corresponden al epígrafe de “Inmovilizado intangible”, cuentas 207 Inversiones
sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos (46,5 millones) y 209 Otro inmovilizado intangible (14,8
millones), y el resto corresponde a “Inmovilizado material”.
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La IGSS señala en sus alegaciones que esta especialidad, que se recogía en la parte introductoria de la vigente
adaptación del PGCP, ha sido incorporada expresamente en la NRV 16ª atendiendo a las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas.
137 Aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión de 19 de noviembre de 2020.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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