III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2806
IV.6.5. Información presupuestaria
4.79. En la memoria de la CGE no se aporta información sobre el grado de ejecución del
Presupuesto de Beneficios Fiscales del ejercicio, cuyo importe estimado establecido por el artículo
3 de la LPGE 2018 se situó en 34.825 millones de euros (un 23 % de los ingresos tributarios teóricos
del ejercicio, según la memoria explicativa de los beneficios fiscales que acompañó a los PGE de
2018). En el Informe de fiscalización de las actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios
fiscales, ejercicio 2015, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2017, se expuso
que este Tribunal no había obtenido documentación sobre el grado de cumplimiento de los
Presupuestos de Beneficios Fiscales que permitiera el seguimiento del grado de ejecución de los
mismos. La ausencia de este seguimiento imposibilita conocer cada año las desviaciones entre las
cantidades presupuestadas y las reales. Esta carencia también impide evaluar la calidad de las
estimaciones y dificulta la detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para su
cálculo. Como consecuencia, el citado Informe recomendó a la Dirección General de Tributos la
elaboración de un documento que refleje la ejecución de los Presupuestos de Beneficios Fiscales;
documento del que podrá extraerse la información más relevante a efectos de su inclusión en la
memoria de la CGE de cada ejercicio.
IV.6.6. Hechos posteriores
4.80. Ni el epígrafe de Hechos Posteriores de la memoria de la CGE ni el de la CAGE de 2020
recoge, a pesar de que se considera relevante para evaluar correctamente la información
presentadas en las citadas Cuentas, información sobre los impagos producidos desde el cierre del
ejercicio 2020 hasta la fecha de elaboración de las cuentas anuales del Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas (FFCCAA), por parte de algunas CCAA, de las cuotas de amortización
de las operaciones de préstamo correspondientes al Fondo de Liquidez Autonómico 2015, Fondo
Social 2015, Fondo de Liquidez Autonómico 2016 y Fondo de Liquidez Autonómico 2013, por un
importe total de 474,7 millones de euros.
IV.7. RESULTADOS RELATIVOS A LAS CUENTAS INDIVIDUALES INCLUIDAS EN LA CGE
IV.7.1. Liquidación del presupuesto
Esta modificación supone que las operaciones de gastos e ingresos que proceden de una única
transacción o hecho económico no estén siendo tratadas de forma homogénea, puesto que el
diferimiento por las mutuas del registro presupuestario de este tipo de gastos al ejercicio siguiente
supone que, mientras que la TGSS sí imputa los correlativos derechos al presupuesto de ingresos
dictando al efecto el acto de reconocimiento y liquidación de tales derechos, procediendo incluso a
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
4.81. El resultado presupuestario de la Seguridad Social está sobrevalorado en 400,1 millones de
euros, debido a que las mutuas no han registrado las obligaciones por el gasto correspondiente al
sostenimiento de servicios comunes y al reaseguro obligatorio y de exceso de pérdidas (gastos
inherentes al proceso de recaudación) de los meses de octubre y noviembre. No obstante, la CGE
no se ve afectada por esta incidencia puesto que en el proceso de consolidación esta operación ha
sido objeto de homogeneización y eliminación en el estado de liquidación de presupuesto. Esta
incidencia se encuentra afectada por el cambio de criterio al que se ha aludido en el epígrafe III.2.1.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2806
IV.6.5. Información presupuestaria
4.79. En la memoria de la CGE no se aporta información sobre el grado de ejecución del
Presupuesto de Beneficios Fiscales del ejercicio, cuyo importe estimado establecido por el artículo
3 de la LPGE 2018 se situó en 34.825 millones de euros (un 23 % de los ingresos tributarios teóricos
del ejercicio, según la memoria explicativa de los beneficios fiscales que acompañó a los PGE de
2018). En el Informe de fiscalización de las actuaciones de la AEAT en relación con los beneficios
fiscales, ejercicio 2015, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2017, se expuso
que este Tribunal no había obtenido documentación sobre el grado de cumplimiento de los
Presupuestos de Beneficios Fiscales que permitiera el seguimiento del grado de ejecución de los
mismos. La ausencia de este seguimiento imposibilita conocer cada año las desviaciones entre las
cantidades presupuestadas y las reales. Esta carencia también impide evaluar la calidad de las
estimaciones y dificulta la detección de posibles deficiencias en los métodos empleados para su
cálculo. Como consecuencia, el citado Informe recomendó a la Dirección General de Tributos la
elaboración de un documento que refleje la ejecución de los Presupuestos de Beneficios Fiscales;
documento del que podrá extraerse la información más relevante a efectos de su inclusión en la
memoria de la CGE de cada ejercicio.
IV.6.6. Hechos posteriores
4.80. Ni el epígrafe de Hechos Posteriores de la memoria de la CGE ni el de la CAGE de 2020
recoge, a pesar de que se considera relevante para evaluar correctamente la información
presentadas en las citadas Cuentas, información sobre los impagos producidos desde el cierre del
ejercicio 2020 hasta la fecha de elaboración de las cuentas anuales del Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas (FFCCAA), por parte de algunas CCAA, de las cuotas de amortización
de las operaciones de préstamo correspondientes al Fondo de Liquidez Autonómico 2015, Fondo
Social 2015, Fondo de Liquidez Autonómico 2016 y Fondo de Liquidez Autonómico 2013, por un
importe total de 474,7 millones de euros.
IV.7. RESULTADOS RELATIVOS A LAS CUENTAS INDIVIDUALES INCLUIDAS EN LA CGE
IV.7.1. Liquidación del presupuesto
Esta modificación supone que las operaciones de gastos e ingresos que proceden de una única
transacción o hecho económico no estén siendo tratadas de forma homogénea, puesto que el
diferimiento por las mutuas del registro presupuestario de este tipo de gastos al ejercicio siguiente
supone que, mientras que la TGSS sí imputa los correlativos derechos al presupuesto de ingresos
dictando al efecto el acto de reconocimiento y liquidación de tales derechos, procediendo incluso a
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
4.81. El resultado presupuestario de la Seguridad Social está sobrevalorado en 400,1 millones de
euros, debido a que las mutuas no han registrado las obligaciones por el gasto correspondiente al
sostenimiento de servicios comunes y al reaseguro obligatorio y de exceso de pérdidas (gastos
inherentes al proceso de recaudación) de los meses de octubre y noviembre. No obstante, la CGE
no se ve afectada por esta incidencia puesto que en el proceso de consolidación esta operación ha
sido objeto de homogeneización y eliminación en el estado de liquidación de presupuesto. Esta
incidencia se encuentra afectada por el cambio de criterio al que se ha aludido en el epígrafe III.2.1.