III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2805
4.75. En relación con los procedimientos de arbitrajes internacionales en materia de energía sobre
la posible responsabilidad patrimonial (un total de 31), en el apartado correspondiente de la memoria
de la CGE se informa de la existencia de pasivos contingentes, aunque se argumenta que no ha
sido posible su estimación. Si bien dicha argumentación se podría aplicar para la mayoría de los
procedimientos, de la información facilitada por la IGAE, se deduce la existencia de procedimientos
“Terminados con Laudos estimatorios parciales de las pretensiones de los demandantes, en fase
de Anulación (Rectificación de Laudo)-Ejecución” (hasta un total de 13), cuyo importe asciende a
907,5 millones de euros, sin que se informe explícitamente de esta circunstancia en la memoria. A
su vez, esta cuantía resultaría incrementada por los correspondientes intereses reflejados en los
referidos laudos arbitrales. Si bien dichos laudos se hallan recurridos por el Reino de España, lo
que supone una incertidumbre sobre el importe final de la obligación, se considera que en la
memoria de la CGE se debería proporcionar información, al menos, sobre los procedimientos para
los que ya existen pronunciamientos estimatorios, así como de la cuantía resultante de los laudos
emitidos132.
4.76. Respecto al resto de los procedimientos de arbitrajes internacionales no energéticos
informados por la IGAE (un total de cuatro), ni en la memoria de la CGE de 2020 ni en la de la
CAGE figura indicación explícita alguna de los más significativos, entre los que cabe señalar la
reclamación de arbitraje internacional promovido por la sociedad TP Ferro Concesionaria, S.A.,
frente a los Estados de España y Francia debido a la resolución del contrato de concesión de la
línea de alta velocidad Figueres-Perpigñán. Según la información remitida por la IGAE, el importe
reclamado por la citada empresa a ambos estados asciende a 894,1 millones de euros.
4.77. La Memoria de la CGE tampoco incluye información sobre los Activos Fiscales Diferidos
registrados por los contribuyentes, que, de acuerdo con lo establecido en la normativa fiscal, pueden
en el futuro ser objeto de conversión en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria
mediante compensaciones de los créditos con otras deudas tributarias, abonos o canjes por valores
de Deuda Pública en las condiciones legales establecidas. En coherencia con el impacto patrimonial
que por los motivos señalados tendrán en el futuro los Activos Fiscales Diferidos, se considera que
la Memoria debe incluir una estimación del total de estos activos pendientes a fin de ejercicio (lo
que requiere previamente la adopción de medidas que permitan su cuantificación o estimación
fiable) y una explicación de en qué forma pueden afectar en el futuro a la situación patrimonial del
Estado.
4.78. La Memoria de la CGE de 2020 recoge información referida a pasivos contingentes existentes
en la AGE y en las entidades del sector público empresarial (en particular, los existentes en Aguas
de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A., Defex, S.A., S.M.E., en liquidación, y Autoridad
Portuaria de Gijón), cuantificando su impacto financiero en 787,5 millones de euros.
132
A pesar de que en las alegaciones se concluye que dicho pasivo contingente no parece que vaya a suponer obligación
alguna para el Estado, dado que figura como tal en la CGE del ejercicio 2020, se considera oportuno que la información
contenida en este apartado de la Memoria sobre estas reclamaciones se amplie con los datos de los procedimientos
donde hay pronunciamientos estimatorios y con la cuantía de los laudos emitidos.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Por el contrario, no incluye información sobre las posibles contingencias que se puedan producir en
Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. como consecuencia del procedimiento
judicial abierto contra antiguos directivos y que puede afectar subsidiariamente a la sociedad, tal
como se señala como salvedad en el correspondiente Informe de auditoría.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2805
4.75. En relación con los procedimientos de arbitrajes internacionales en materia de energía sobre
la posible responsabilidad patrimonial (un total de 31), en el apartado correspondiente de la memoria
de la CGE se informa de la existencia de pasivos contingentes, aunque se argumenta que no ha
sido posible su estimación. Si bien dicha argumentación se podría aplicar para la mayoría de los
procedimientos, de la información facilitada por la IGAE, se deduce la existencia de procedimientos
“Terminados con Laudos estimatorios parciales de las pretensiones de los demandantes, en fase
de Anulación (Rectificación de Laudo)-Ejecución” (hasta un total de 13), cuyo importe asciende a
907,5 millones de euros, sin que se informe explícitamente de esta circunstancia en la memoria. A
su vez, esta cuantía resultaría incrementada por los correspondientes intereses reflejados en los
referidos laudos arbitrales. Si bien dichos laudos se hallan recurridos por el Reino de España, lo
que supone una incertidumbre sobre el importe final de la obligación, se considera que en la
memoria de la CGE se debería proporcionar información, al menos, sobre los procedimientos para
los que ya existen pronunciamientos estimatorios, así como de la cuantía resultante de los laudos
emitidos132.
4.76. Respecto al resto de los procedimientos de arbitrajes internacionales no energéticos
informados por la IGAE (un total de cuatro), ni en la memoria de la CGE de 2020 ni en la de la
CAGE figura indicación explícita alguna de los más significativos, entre los que cabe señalar la
reclamación de arbitraje internacional promovido por la sociedad TP Ferro Concesionaria, S.A.,
frente a los Estados de España y Francia debido a la resolución del contrato de concesión de la
línea de alta velocidad Figueres-Perpigñán. Según la información remitida por la IGAE, el importe
reclamado por la citada empresa a ambos estados asciende a 894,1 millones de euros.
4.77. La Memoria de la CGE tampoco incluye información sobre los Activos Fiscales Diferidos
registrados por los contribuyentes, que, de acuerdo con lo establecido en la normativa fiscal, pueden
en el futuro ser objeto de conversión en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria
mediante compensaciones de los créditos con otras deudas tributarias, abonos o canjes por valores
de Deuda Pública en las condiciones legales establecidas. En coherencia con el impacto patrimonial
que por los motivos señalados tendrán en el futuro los Activos Fiscales Diferidos, se considera que
la Memoria debe incluir una estimación del total de estos activos pendientes a fin de ejercicio (lo
que requiere previamente la adopción de medidas que permitan su cuantificación o estimación
fiable) y una explicación de en qué forma pueden afectar en el futuro a la situación patrimonial del
Estado.
4.78. La Memoria de la CGE de 2020 recoge información referida a pasivos contingentes existentes
en la AGE y en las entidades del sector público empresarial (en particular, los existentes en Aguas
de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A., Defex, S.A., S.M.E., en liquidación, y Autoridad
Portuaria de Gijón), cuantificando su impacto financiero en 787,5 millones de euros.
132
A pesar de que en las alegaciones se concluye que dicho pasivo contingente no parece que vaya a suponer obligación
alguna para el Estado, dado que figura como tal en la CGE del ejercicio 2020, se considera oportuno que la información
contenida en este apartado de la Memoria sobre estas reclamaciones se amplie con los datos de los procedimientos
donde hay pronunciamientos estimatorios y con la cuantía de los laudos emitidos.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Por el contrario, no incluye información sobre las posibles contingencias que se puedan producir en
Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. como consecuencia del procedimiento
judicial abierto contra antiguos directivos y que puede afectar subsidiariamente a la sociedad, tal
como se señala como salvedad en el correspondiente Informe de auditoría.