III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2804
normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público, la efectiva separación de la
AGE del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto de
que esta resulte positiva, o una vez que se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa”.
IV.6.4. Contingencias
4.72. No se contiene información alguna (ni como provisión ni como pasivo contingente) en relación
con el posible impacto económico derivado de la sentencia dictada, el 29 de octubre de 2021, por
la Audiencia Nacional en la que falla a favor de una sociedad del sector de telecomunicaciones, en
la reclamación formulada frente a la AGE respecto de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades
presentadas por esta sociedad correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, reconociéndose a
dicha sociedad el derecho “a obtener las pertinentes devoluciones (adicionales a las ya obtenidas)”
y a percibir “los intereses de demora desde la fecha del ingreso”. Si bien la IGAE ha informado a
este respecto que se va a presentar recurso, habida cuenta de los antecedentes jurisdiccionales
existentes sobre esta reclamación (resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, parcialmente favorable a esta sociedad, y la sentencia actual de la Audiencia Nacional,
favorable también a las tesis defendidas por la compañía), se estima que la memoria de la CGE
debería recoger una referencia a esta reclamación.
4.73. Tanto en la memoria de la CGE como de la CAGE de 2020 se indica la existencia de un pasivo
contingente con la Comunidad Autónoma de Cataluña por importe de 457,56 millones de euros,
derivado de la no actualización de las entregas a cuenta de 2019 previstas en el proyecto de ley de
los PGE para 2019. No obstante, según la información facilitada por la IGAE, se estima que esta
reclamación estaría vinculada con los recursos presentados por las CCAA en los que se solicita a
la AGE la compensación del desfase financiero producido en la liquidación del IVA del ejercicio
2017, por lo que este importe estaría formando parte de la provisión de 2.882 millones registrada
contablemente por la IGAE en el ejercicio 2020. En consecuencia, se considera que este pasivo
contingente no procede y, por tanto, no debería figurar en ambas memorias.
131
La IGAE señala en sus alegaciones que la aplicación de esta sentencia no supondría gasto alguno para la AGE, sino
que se trataría de un activo contingente a favor de esta por el importe que los beneficiarios de este régimen fiscal dejaron
de tributar. A este respecto, el Tribunal considera que tanto si deriva en un activo o pasivo contingente, de acuerdo con
lo previsto en el PGCP (norma de reconocimiento y valoración 17.2 Activos contingentes y 17.3 Pasivos contingentes, así
como en el apartado 15 de la Memoria sobre provisiones y contingencias), estas operaciones deberían estar recogidas
en la Memoria.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
4.74. La sentencia del TJUE, de 23 de septiembre de 2020, desestimó los recursos judiciales
interpuestos por el Reino de España contra la decisión de la CE de considerar que el régimen fiscal
aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques
(sistema español de arrendamiento fiscal) supuso una ayuda concedida por las autoridades
españolas en favor de determinadas agrupaciones de interés económico y de sus inversores que
resultaba parcialmente incompatible con el mercado interior. A tal efecto, se ha solicitado a la IGAE
información sobre el cumplimiento de dicha sentencia en relación con la recuperación de las ayudas
o, en su caso, la posible repercusión financiera para la AGE, limitándose aquélla a señalar que:
“Hasta donde conoce la IGAE no se han materializado los procedimientos de recuperación de las
ayudas al estar pendientes de confirmación por la UE los procedimientos”. Si bien este Tribunal no
ha podido obtener información complementaria que permita cuantificar el posible impacto de esta
sentencia, considerando que existe la posibilidad de que los recursos financieros del Estado puedan
verse afectados de alguna manera, se considera que en la memoria se debería facilitar información
al respecto sobre dicha contingencia131.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2804
normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público, la efectiva separación de la
AGE del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto de
que esta resulte positiva, o una vez que se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa”.
IV.6.4. Contingencias
4.72. No se contiene información alguna (ni como provisión ni como pasivo contingente) en relación
con el posible impacto económico derivado de la sentencia dictada, el 29 de octubre de 2021, por
la Audiencia Nacional en la que falla a favor de una sociedad del sector de telecomunicaciones, en
la reclamación formulada frente a la AGE respecto de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades
presentadas por esta sociedad correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, reconociéndose a
dicha sociedad el derecho “a obtener las pertinentes devoluciones (adicionales a las ya obtenidas)”
y a percibir “los intereses de demora desde la fecha del ingreso”. Si bien la IGAE ha informado a
este respecto que se va a presentar recurso, habida cuenta de los antecedentes jurisdiccionales
existentes sobre esta reclamación (resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, parcialmente favorable a esta sociedad, y la sentencia actual de la Audiencia Nacional,
favorable también a las tesis defendidas por la compañía), se estima que la memoria de la CGE
debería recoger una referencia a esta reclamación.
4.73. Tanto en la memoria de la CGE como de la CAGE de 2020 se indica la existencia de un pasivo
contingente con la Comunidad Autónoma de Cataluña por importe de 457,56 millones de euros,
derivado de la no actualización de las entregas a cuenta de 2019 previstas en el proyecto de ley de
los PGE para 2019. No obstante, según la información facilitada por la IGAE, se estima que esta
reclamación estaría vinculada con los recursos presentados por las CCAA en los que se solicita a
la AGE la compensación del desfase financiero producido en la liquidación del IVA del ejercicio
2017, por lo que este importe estaría formando parte de la provisión de 2.882 millones registrada
contablemente por la IGAE en el ejercicio 2020. En consecuencia, se considera que este pasivo
contingente no procede y, por tanto, no debería figurar en ambas memorias.
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La IGAE señala en sus alegaciones que la aplicación de esta sentencia no supondría gasto alguno para la AGE, sino
que se trataría de un activo contingente a favor de esta por el importe que los beneficiarios de este régimen fiscal dejaron
de tributar. A este respecto, el Tribunal considera que tanto si deriva en un activo o pasivo contingente, de acuerdo con
lo previsto en el PGCP (norma de reconocimiento y valoración 17.2 Activos contingentes y 17.3 Pasivos contingentes, así
como en el apartado 15 de la Memoria sobre provisiones y contingencias), estas operaciones deberían estar recogidas
en la Memoria.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
4.74. La sentencia del TJUE, de 23 de septiembre de 2020, desestimó los recursos judiciales
interpuestos por el Reino de España contra la decisión de la CE de considerar que el régimen fiscal
aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques
(sistema español de arrendamiento fiscal) supuso una ayuda concedida por las autoridades
españolas en favor de determinadas agrupaciones de interés económico y de sus inversores que
resultaba parcialmente incompatible con el mercado interior. A tal efecto, se ha solicitado a la IGAE
información sobre el cumplimiento de dicha sentencia en relación con la recuperación de las ayudas
o, en su caso, la posible repercusión financiera para la AGE, limitándose aquélla a señalar que:
“Hasta donde conoce la IGAE no se han materializado los procedimientos de recuperación de las
ayudas al estar pendientes de confirmación por la UE los procedimientos”. Si bien este Tribunal no
ha podido obtener información complementaria que permita cuantificar el posible impacto de esta
sentencia, considerando que existe la posibilidad de que los recursos financieros del Estado puedan
verse afectados de alguna manera, se considera que en la memoria se debería facilitar información
al respecto sobre dicha contingencia131.