III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2803

11/2020, de 31 de marzo. Según los datos obtenidos por el Tribunal del gestor de la línea de avales
(ICO), el importe ascendería a 24,8 millones de euros al cierre del ejercicio 2020.
4.69. Asimismo, la información facilitada sobre otras garantías otorgadas por las entidades del
sector público empresarial en la memoria de la CGE de 2020 está incompleta, ya que no incluye las
garantías correspondientes al otorgamiento de comfort letters fuertes para la concesión de
operaciones de crédito al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria por parte de
Puertos del Estado, con un riesgo garantizado no informado, a 31 de diciembre de 2020, de 28,8
millones de euros.
4.70. Los avales concedidos por la AGE vigentes al cierre del ejercicio 2020 se encuentran
regulados en el Real Decreto-ley 8/2020 y en el Real Decreto-ley 25/2020; por lo previsto en la
regulación comunitaria del Instrumento SURE; así como por la normativa específica contenida en
las órdenes ministeriales de otorgamiento de avales aprobadas en ejercicios anteriores a 2020,
habiéndose comprobado que sus cuantías cumplen los límites establecidos en ellas.

En cuanto a la situación patrimonial del CV07, el informe de auditoría que acompaña las cuentas
anuales incluye las circunstancias que indican una incertidumbre material, que puede generar dudas
significativas sobre la capacidad del Consorcio para continuar como empresa en funcionamiento,
dependiendo, fundamentalmente, de la explotación económica viable de bienes del dominio público
portuario. En relación con lo anterior cabe señalar que en agosto de 2021 la Autoridad Portuaria de
Valencia ha otorgado, para dicho año, autorización administrativa al Consorcio para la ocupación
de bienes de dominio público portuario en la Marina de Valencia, autorización que, en diciembre de
2021, ha sido prorrogada para el año 2022 por el Consejo de Administración del ente portuario. El
informe del auditor también señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2020 de PGE para
2021, la AGE además de asumir la deuda que el Consorcio tiene con el ICO, y de condonar la deuda
que tiene ante el Tesoro Público como consecuencia de la ejecución del aval que garantiza la
obligación anterior, ejercerá su derecho de separación del CV07 en la forma establecida en sus
estatutos y la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público. No se establece,
sin embargo, un derecho a exigir al resto de Administraciones consorciadas su cuota de
responsabilidad. La AGE, en octubre de 2021, ha comunicado su separación del Consorcio con
efectos desde el 1 de noviembre de 2021 mediante escrito dirigido al Alcalde de Valencia, en su
condición de presidente del Consejo Rector del CV07. No obstante, el Consorcio ha comunicado a
este Tribunal que “de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Consorcio y en la
130

Disposición adicional centésima décima séptima. Asunción parcial de la deuda del CV07 por la AGE, de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es

4.71. En la memoria de la CAGE de 2020 rendida a este Tribunal, figura un aval concedido por la
AGE al Consorcio Valencia 2007 (CV07) por importe de 204,5 millones de euros al 31 de diciembre
de 2020, provisionado en 186,6 millones de los que 1,3 millones corresponden a la provisión de
intereses devengados, que se viene ejecutando parcialmente cada año desde 2010. Dichas
ejecuciones han supuesto para la AGE en los ejercicios 2010-2020 el reconocimiento y pago de un
gasto por un importe acumulado de 148,8 millones y el registro de un ingreso mediante el
reconocimiento de derechos pendientes de cobro contra el CV07 por el mismo importe, del que tan
solo se han cobrado 4,9 millones, resultando un derecho pendiente de cobro a final del ejercicio de
143,9 millones. En anteriores Declaraciones se ha venido proponiendo la anulación de dicho
derecho sobre la base de la existencia de un patrimonio neto negativo en la cuenta del CV07 (a 31
de diciembre de 2020, era negativo por 397,6 millones); no obstante, el referido derecho quedará
sin efecto por la condonación de la deuda que el CV07 tiene ante el Tesoro Público como
consecuencia de la ejecución de dicho aval junto con la asunción por la AGE de la deuda que dicha
entidad tiene frente al ICO130.