III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2800
Adicionalmente, tampoco se informa en la memoria de ambas cuentas sobre el desembolso
correspondientes a la participación de España en la Iniciativa de Condonación de Deuda Multilateral
en el Fondo Africano de Desarrollo durante el periodo 2006-2054 (140,3 millones de euros); ni del
desembolso pendiente de la contribución española a la 18ª y 19ª reposición de la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) por importe de 242,6 millones y 186,4 millones, respectivamente; ni
sobre la parte pendiente de desembolso de la contribución financiera extraordinaria a la iniciativa
MDRI-AIF a realizar hasta el ejercicio 2044, que asciende a un total de 394,1 millones al cierre del
ejercicio 2020.
Por último, en la 1ª Reposición del Fondo Verde para el Clima, se asumió el compromiso de realizar
una aportación de 109,5 millones de euros entre 2020 y 2023, de los cuales 37,5 millones han sido
desembolsados en 2020 no figurando información en las memorias de la CGE y de la CAGE del
importe restante pendiente de desembolsar (72 millones)126.
4.60. Las mutuas Umivale, Intercomarcal, Asepeyo, e Ibermutua han adquirido compromisos de
gastos con cargo a ejercicios posteriores superando los porcentajes fijados en el artículo 47 de la
LGP, no habiendo aportado al Tribunal la preceptiva autorización del Consejo de Ministros. La
primera anualidad es la más afectada por esta incidencia, ya que supera en 12,5 millones de euros
el límite legal fijado, destacando Umivale, por 5 millones.
Por otro lado, las mutuas Mutualia, Navarra, Fremap y Asepeyo han superado el límite de
anualidades establecido en el citado artículo 47 de la LGP, no habiendo aportado tampoco al
Tribunal la preceptiva autorización del Consejo de Ministros127.
4.61. La información recogida en el estado de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de
ejercicios posteriores consolidado de la CGE no es coherente con la que, por este concepto, figura
en las cuentas individuales de las ESSS, puesto que el apartado de gastos comprometidos de los
años siguientes a 2024 recoge un total de 863,5 millones de euros, mientras que, en sus respectivos
estados individuales de gastos comprometidos, las entidades gestoras y los servicios comunes no
presentan dato alguno en este campo y las mutuas, en conjunto, recogen 114,5 millones.
126
En relación con la alegación de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en la que se indica que
no le que no le consta la información que el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto en los párrafos 4.59 y 5.21 del
Anteproyecto de la DCGE de 2020, cabe señalar que esta información se ha extraído de la documentación oficial que
acompaña a los documentos presupuestarios de compromiso de gasto o de reconocimiento de obligación tramitados en
el ejercicio 2020 y anteriores, habiéndose remitido a la IGAE, durante el trámite de alegaciones, el detalle de la información
de la que procedía cada uno de ellos, sin que esta última haya efectuado alegación alguna.
Mutua Navarra alega que en el supuesto que se señala se ha utilizado la posibilidad, prevista en el artículo 29.4 de la
Ley 9/2017, para contratar conjuntamente la adquisición de un equipo médico y su mantenimiento, con un plazo de
duración total, incluidas prórrogas, de 12 años, y que en tales supuestos la Ley 9/2017 (artículos 23 y 303) ya no exige la
autorización del Consejo de Ministros. Y considerando esta última ley como ley especial y cronológicamente posterior a
la LGP, entiende la mutua que, en los supuestos en los que según la Ley 9/2017 se permita un plazo de duración superior
a 4 años, por aplicación de la Ley 9/2017 ya no es exigible la autorización del Consejo de Ministros para la adquisición de
compromisos de gastos por plazo superior al previsto en el artículo 47 de la LGP. Efectivamente, la prevalencia de una
norma sobre otra no puede fundamentarse única y exclusivamente en criterios cronológicos, sino que ha de considerarse
el principio de especialidad normativa, pero, al contrario de lo que alega la Mutua, es necesario distinguir claramente entre
la regulación de la contratación (Ley 9/2017, de Contratación del Sector Público -LSCP-) y la regulación del régimen
presupuestario (Ley 47/2003), que sirve de soporte a los actos administrativos, sean del tipo que sean. En consecuencia,
la duración de los contratos se rige por la LCSP, mientras que las autorizaciones del Consejo de Ministros para la
adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual se regulan en el artículo 47 de la LGP, sin que quepa entender
modificado este último por la LCSP. En este contexto, la mutua señala que, con el propósito de regularizar esta situación,
va a proceder a solicitar la convalidación del acto administrativo al Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2800
Adicionalmente, tampoco se informa en la memoria de ambas cuentas sobre el desembolso
correspondientes a la participación de España en la Iniciativa de Condonación de Deuda Multilateral
en el Fondo Africano de Desarrollo durante el periodo 2006-2054 (140,3 millones de euros); ni del
desembolso pendiente de la contribución española a la 18ª y 19ª reposición de la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) por importe de 242,6 millones y 186,4 millones, respectivamente; ni
sobre la parte pendiente de desembolso de la contribución financiera extraordinaria a la iniciativa
MDRI-AIF a realizar hasta el ejercicio 2044, que asciende a un total de 394,1 millones al cierre del
ejercicio 2020.
Por último, en la 1ª Reposición del Fondo Verde para el Clima, se asumió el compromiso de realizar
una aportación de 109,5 millones de euros entre 2020 y 2023, de los cuales 37,5 millones han sido
desembolsados en 2020 no figurando información en las memorias de la CGE y de la CAGE del
importe restante pendiente de desembolsar (72 millones)126.
4.60. Las mutuas Umivale, Intercomarcal, Asepeyo, e Ibermutua han adquirido compromisos de
gastos con cargo a ejercicios posteriores superando los porcentajes fijados en el artículo 47 de la
LGP, no habiendo aportado al Tribunal la preceptiva autorización del Consejo de Ministros. La
primera anualidad es la más afectada por esta incidencia, ya que supera en 12,5 millones de euros
el límite legal fijado, destacando Umivale, por 5 millones.
Por otro lado, las mutuas Mutualia, Navarra, Fremap y Asepeyo han superado el límite de
anualidades establecido en el citado artículo 47 de la LGP, no habiendo aportado tampoco al
Tribunal la preceptiva autorización del Consejo de Ministros127.
4.61. La información recogida en el estado de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de
ejercicios posteriores consolidado de la CGE no es coherente con la que, por este concepto, figura
en las cuentas individuales de las ESSS, puesto que el apartado de gastos comprometidos de los
años siguientes a 2024 recoge un total de 863,5 millones de euros, mientras que, en sus respectivos
estados individuales de gastos comprometidos, las entidades gestoras y los servicios comunes no
presentan dato alguno en este campo y las mutuas, en conjunto, recogen 114,5 millones.
126
En relación con la alegación de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en la que se indica que
no le que no le consta la información que el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto en los párrafos 4.59 y 5.21 del
Anteproyecto de la DCGE de 2020, cabe señalar que esta información se ha extraído de la documentación oficial que
acompaña a los documentos presupuestarios de compromiso de gasto o de reconocimiento de obligación tramitados en
el ejercicio 2020 y anteriores, habiéndose remitido a la IGAE, durante el trámite de alegaciones, el detalle de la información
de la que procedía cada uno de ellos, sin que esta última haya efectuado alegación alguna.
Mutua Navarra alega que en el supuesto que se señala se ha utilizado la posibilidad, prevista en el artículo 29.4 de la
Ley 9/2017, para contratar conjuntamente la adquisición de un equipo médico y su mantenimiento, con un plazo de
duración total, incluidas prórrogas, de 12 años, y que en tales supuestos la Ley 9/2017 (artículos 23 y 303) ya no exige la
autorización del Consejo de Ministros. Y considerando esta última ley como ley especial y cronológicamente posterior a
la LGP, entiende la mutua que, en los supuestos en los que según la Ley 9/2017 se permita un plazo de duración superior
a 4 años, por aplicación de la Ley 9/2017 ya no es exigible la autorización del Consejo de Ministros para la adquisición de
compromisos de gastos por plazo superior al previsto en el artículo 47 de la LGP. Efectivamente, la prevalencia de una
norma sobre otra no puede fundamentarse única y exclusivamente en criterios cronológicos, sino que ha de considerarse
el principio de especialidad normativa, pero, al contrario de lo que alega la Mutua, es necesario distinguir claramente entre
la regulación de la contratación (Ley 9/2017, de Contratación del Sector Público -LSCP-) y la regulación del régimen
presupuestario (Ley 47/2003), que sirve de soporte a los actos administrativos, sean del tipo que sean. En consecuencia,
la duración de los contratos se rige por la LCSP, mientras que las autorizaciones del Consejo de Ministros para la
adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual se regulan en el artículo 47 de la LGP, sin que quepa entender
modificado este último por la LCSP. En este contexto, la mutua señala que, con el propósito de regularizar esta situación,
va a proceder a solicitar la convalidación del acto administrativo al Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2023-440
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