III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2798
estimación, que se eleva a 51,3 millones de euros, responde a un cálculo estadístico realizado por
la entidad, si bien, con la información disponible, este Tribunal no puede determinar la razonabilidad
de dicho cálculo y en consecuencia del importe registrado124.
IV.5. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
4.54. La AGE ha aplicado indebidamente como ingreso del ejercicio la cancelación de la provisión
a largo plazo como consecuencia del pago de la indemnización derivada de la paralización de la
plataforma de gas denominada Castor por importe de 1.456,4 millones de euros. Así, dicha
cancelación se ha registrado como si se tratara de un exceso de provisión para responsabilidades,
abonándola en la cuenta de ingresos correspondiente, cuando, en realidad, es una cancelación de
la misma por pago de la deuda a los acreedores, por lo que se considera que debió ser registrada
como una minoración de la cuenta de gastos (cuenta 650 Transferencias) en la que se registró el
pago de la deuda y no como un ingreso.
4.55. La AGE ha registrado como gasto del ejercicio 2020 un pago realizado por regularización de
ejercicios anteriores de aportaciones al presupuesto de la UE en concepto de IVA / VAT por importe
de 128,6 millones de euros; si bien se considera que dicho gasto debió registrarse como un
resultado de ejercicios anteriores125.
4.56. En el ejercicio 2020, la AGE ha registrado como ingresos de ejercicios anteriores un importe
de 123,4 millones de euros que están relacionados con la regularización de la liquidación con la
CAPV de los cupos líquidos definitivos de los períodos 2007-2011 y 2012-2015. Ahora bien, dado
que esta regularización se ha producido con cargo a los ingresos del cupo vasco correspondientes
al propio ejercicio 2020 (el Gobierno Vasco ingresó la cantidad correspondiente al cupo de este año
minorada en la parte de la deuda con vencimiento en 2020), la contrapartida debió ser Resultados
del ejercicio en lugar de Resultados de ejercicios anteriores.
IV.6. MEMORIA
IV.6.1. Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gasto tiene carácter
limitativo
IV.6.1.1. COMPROMISOS DE GASTOS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS
POSTERIORES
4.57. El importe total consolidado de los compromisos de gastos con cargo a presupuestos de
ejercicios posteriores a final de ejercicio ascendía, de acuerdo con la información reflejada en la
memoria de la CGE de 2020, a 1.370.711,1 millones de euros. La mayor parte de los compromisos
El INSS alega que el cálculo de esta cantidad se ha efectuado estimando, a junio de 2021 y para cada Dirección
Provincial, el número de solicitudes que llegarían a ser resueltas, así como la cuantía media mensual de la prestación a
abonar de IMV, a partir del porcentaje de solicitudes resueltas favorablemente por cada una de ellas a dicha fecha.
125
La IGAE indica en sus alegaciones que el importe satisfecho (128,6 millones de euros) no corresponde a ninguna
regularización de ejercicios anteriores; se trata del saldo de la base definitiva de 2018, determinado conforme al
procedimiento previsto en los reglamentos comunitarios, si bien no ha facilitado documentación acreditativa alguna. No
obstante, cuando este Tribunal solicitó información a la IGAE sobre la diferencia entre los pagos presupuestarios a la UE
en concepto de IVA/VAT registrados en 2020 y los previstos en el presupuesto de la UE, esta indicó expresamente que
“… la operación contable 00160220310010393 por importe de 128.693.505,57 euros no es gasto devengado en 2020,
sino que procede de un ajuste de saldos de ejercicios anteriores que solicita la Comisión en junio de 2020”, aportándose
la documentación justificativa pertinente.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2798
estimación, que se eleva a 51,3 millones de euros, responde a un cálculo estadístico realizado por
la entidad, si bien, con la información disponible, este Tribunal no puede determinar la razonabilidad
de dicho cálculo y en consecuencia del importe registrado124.
IV.5. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
4.54. La AGE ha aplicado indebidamente como ingreso del ejercicio la cancelación de la provisión
a largo plazo como consecuencia del pago de la indemnización derivada de la paralización de la
plataforma de gas denominada Castor por importe de 1.456,4 millones de euros. Así, dicha
cancelación se ha registrado como si se tratara de un exceso de provisión para responsabilidades,
abonándola en la cuenta de ingresos correspondiente, cuando, en realidad, es una cancelación de
la misma por pago de la deuda a los acreedores, por lo que se considera que debió ser registrada
como una minoración de la cuenta de gastos (cuenta 650 Transferencias) en la que se registró el
pago de la deuda y no como un ingreso.
4.55. La AGE ha registrado como gasto del ejercicio 2020 un pago realizado por regularización de
ejercicios anteriores de aportaciones al presupuesto de la UE en concepto de IVA / VAT por importe
de 128,6 millones de euros; si bien se considera que dicho gasto debió registrarse como un
resultado de ejercicios anteriores125.
4.56. En el ejercicio 2020, la AGE ha registrado como ingresos de ejercicios anteriores un importe
de 123,4 millones de euros que están relacionados con la regularización de la liquidación con la
CAPV de los cupos líquidos definitivos de los períodos 2007-2011 y 2012-2015. Ahora bien, dado
que esta regularización se ha producido con cargo a los ingresos del cupo vasco correspondientes
al propio ejercicio 2020 (el Gobierno Vasco ingresó la cantidad correspondiente al cupo de este año
minorada en la parte de la deuda con vencimiento en 2020), la contrapartida debió ser Resultados
del ejercicio en lugar de Resultados de ejercicios anteriores.
IV.6. MEMORIA
IV.6.1. Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gasto tiene carácter
limitativo
IV.6.1.1. COMPROMISOS DE GASTOS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS
POSTERIORES
4.57. El importe total consolidado de los compromisos de gastos con cargo a presupuestos de
ejercicios posteriores a final de ejercicio ascendía, de acuerdo con la información reflejada en la
memoria de la CGE de 2020, a 1.370.711,1 millones de euros. La mayor parte de los compromisos
El INSS alega que el cálculo de esta cantidad se ha efectuado estimando, a junio de 2021 y para cada Dirección
Provincial, el número de solicitudes que llegarían a ser resueltas, así como la cuantía media mensual de la prestación a
abonar de IMV, a partir del porcentaje de solicitudes resueltas favorablemente por cada una de ellas a dicha fecha.
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La IGAE indica en sus alegaciones que el importe satisfecho (128,6 millones de euros) no corresponde a ninguna
regularización de ejercicios anteriores; se trata del saldo de la base definitiva de 2018, determinado conforme al
procedimiento previsto en los reglamentos comunitarios, si bien no ha facilitado documentación acreditativa alguna. No
obstante, cuando este Tribunal solicitó información a la IGAE sobre la diferencia entre los pagos presupuestarios a la UE
en concepto de IVA/VAT registrados en 2020 y los previstos en el presupuesto de la UE, esta indicó expresamente que
“… la operación contable 00160220310010393 por importe de 128.693.505,57 euros no es gasto devengado en 2020,
sino que procede de un ajuste de saldos de ejercicios anteriores que solicita la Comisión en junio de 2020”, aportándose
la documentación justificativa pertinente.
cve: BOE-A-2023-440
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