III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2797
de 411,3 millones de euros, que incorporan un coste en concepto de intereses de mora de 91,7 122
millones, computados a partir de los seis meses de la fecha de firmeza del auto de apertura del
proceso de liquidación. El importe cancelado por la AGE en el ejercicio 2020 en concepto de
provisión para responsabilidades ha ascendido a 386,6 millones, mientras que el importe tomado
en consideración para el cálculo global de la provisión correspondiente a la totalidad de autopistas
rescatadas en 2018 fue de 319 millones; esto ha supuesto que se haya cancelado en exceso un
importe de 67,6 millones, que no estaban previstos en la provisión inicial.
En este mismo ejercicio, la AGE ha registrado como provisión un importe de 54,1 millones de euros
correspondiente a los intereses de mora devengados en el ejercicio 2020 derivados de los
expedientes de RPA como consecuencia de la extinción de los contratos de concesión de las
autopistas AP-41, AP-7 Cartagena a Vera y AP-7 circunvalación de Alicante123. No obstante, no se
tiene constancia de que se hayan tenido en consideración los intereses generados en ejercicios
anteriores.
IV.4.2.4. ACREEDORES, ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR
4.52. Se vienen produciendo en la Cuenta de AGE distintos saldos acreedores que se vienen
arrastrando de un ejercicio a otro con apenas variación o que se mantienen igual, como se detalla
en los párrafos siguientes, para los que la Administración debería efectuar un seguimiento de las
operaciones que los integran a fin de valorar su exigibilidad.
Así, en la cuenta 554 Cobros pendientes de aplicación se incluye un saldo a 31 de diciembre de
2020 de 35,1 millones de euros correspondiente a “cobros de efectos timbrados pendientes de
aplicación”, que no ha variado respecto del ejercicio anterior y que está originado por las diferencias
entre los cargos y abonos mensuales registrados, sin que se produzca su cancelación. En esta
misma cuenta, se incluye otro saldo, también de 35,1 millones a 31 de diciembre de 2020
correspondiente a tasas y exacciones parafiscales que se viene arrastrando sin apenas variación
de un ejercicio a otro, sin que tampoco se produzca su cancelación.
Por otra parte, en la cuenta 419 Otros acreedores no presupuestarios se recoge un saldo de 44,4
millones de euros a 31 de diciembre de 2020 correspondiente a ingresos indebidos de tributos
cedidos a CCAA que se mantiene inalterado desde el ejercicio 2014. Asimismo, figura otro saldo de
287,3 millones referidos a prefinanciación del FEADER que ha permanecido prácticamente
invariable en los tres últimos ejercicios (en 2018 se registraron cargos únicamente por 0,1 millones).
4.53. El INSS recoge en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas el importe del gasto
estimado correspondiente a solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) presentadas por los
beneficiarios en 2020 pero que a fin de dicho ejercicio estaban aún pendientes de resolución. Esta
122
De este importe, 24,7 millones de euros corresponden al ejercicio 2020 y el resto (67 millones) a ejercicios anteriores
(de 2017 a 2019).
Respecto de las obligaciones derivadas de la extinción del contrato de concesión de la autopista AP-36, la IGAE indica
en sus aleaciones que, a tenor de los cálculos contenidos en su alegación, “no se ha cancelado un exceso de provisión
de 67,6 millones, en la medida que dicho importe formaba parte del saldo de la provisión a 31 de diciembre de 2019 y
obedecía a la carga de intereses devengados en los años 2017 a 2019”. Sin embargo, de acuerdo con el desglose de la
provisión por autopista facilitada con ocasión del registro contable de esta provisión en la CAGE de 2018 (1.800 millones
de euros, que también se mantuvieron en la CAGE de 2019), a esta autopista se le asignó un importe de 319 millones de
euros, completando el resto de autopistas rescatadas la cuantía restante hasta 1.800 millones, sin que se deduzca, por
tanto, lo afirmado por la IGAE en sus alegaciones. Además, debe señalarse que, en la información facilitada al Tribunal
no ha quedado suficientemente acreditado que las estimaciones realizadas incluyeran la cuantificación de intereses
devengados por el principal de las RPA estimadas, ni el período al que se refieren estos intereses, ni el tipo de interés
utilizado para su cuantificación.
cve: BOE-A-2023-440
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2797
de 411,3 millones de euros, que incorporan un coste en concepto de intereses de mora de 91,7 122
millones, computados a partir de los seis meses de la fecha de firmeza del auto de apertura del
proceso de liquidación. El importe cancelado por la AGE en el ejercicio 2020 en concepto de
provisión para responsabilidades ha ascendido a 386,6 millones, mientras que el importe tomado
en consideración para el cálculo global de la provisión correspondiente a la totalidad de autopistas
rescatadas en 2018 fue de 319 millones; esto ha supuesto que se haya cancelado en exceso un
importe de 67,6 millones, que no estaban previstos en la provisión inicial.
En este mismo ejercicio, la AGE ha registrado como provisión un importe de 54,1 millones de euros
correspondiente a los intereses de mora devengados en el ejercicio 2020 derivados de los
expedientes de RPA como consecuencia de la extinción de los contratos de concesión de las
autopistas AP-41, AP-7 Cartagena a Vera y AP-7 circunvalación de Alicante123. No obstante, no se
tiene constancia de que se hayan tenido en consideración los intereses generados en ejercicios
anteriores.
IV.4.2.4. ACREEDORES, ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR
4.52. Se vienen produciendo en la Cuenta de AGE distintos saldos acreedores que se vienen
arrastrando de un ejercicio a otro con apenas variación o que se mantienen igual, como se detalla
en los párrafos siguientes, para los que la Administración debería efectuar un seguimiento de las
operaciones que los integran a fin de valorar su exigibilidad.
Así, en la cuenta 554 Cobros pendientes de aplicación se incluye un saldo a 31 de diciembre de
2020 de 35,1 millones de euros correspondiente a “cobros de efectos timbrados pendientes de
aplicación”, que no ha variado respecto del ejercicio anterior y que está originado por las diferencias
entre los cargos y abonos mensuales registrados, sin que se produzca su cancelación. En esta
misma cuenta, se incluye otro saldo, también de 35,1 millones a 31 de diciembre de 2020
correspondiente a tasas y exacciones parafiscales que se viene arrastrando sin apenas variación
de un ejercicio a otro, sin que tampoco se produzca su cancelación.
Por otra parte, en la cuenta 419 Otros acreedores no presupuestarios se recoge un saldo de 44,4
millones de euros a 31 de diciembre de 2020 correspondiente a ingresos indebidos de tributos
cedidos a CCAA que se mantiene inalterado desde el ejercicio 2014. Asimismo, figura otro saldo de
287,3 millones referidos a prefinanciación del FEADER que ha permanecido prácticamente
invariable en los tres últimos ejercicios (en 2018 se registraron cargos únicamente por 0,1 millones).
4.53. El INSS recoge en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas el importe del gasto
estimado correspondiente a solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) presentadas por los
beneficiarios en 2020 pero que a fin de dicho ejercicio estaban aún pendientes de resolución. Esta
122
De este importe, 24,7 millones de euros corresponden al ejercicio 2020 y el resto (67 millones) a ejercicios anteriores
(de 2017 a 2019).
Respecto de las obligaciones derivadas de la extinción del contrato de concesión de la autopista AP-36, la IGAE indica
en sus aleaciones que, a tenor de los cálculos contenidos en su alegación, “no se ha cancelado un exceso de provisión
de 67,6 millones, en la medida que dicho importe formaba parte del saldo de la provisión a 31 de diciembre de 2019 y
obedecía a la carga de intereses devengados en los años 2017 a 2019”. Sin embargo, de acuerdo con el desglose de la
provisión por autopista facilitada con ocasión del registro contable de esta provisión en la CAGE de 2018 (1.800 millones
de euros, que también se mantuvieron en la CAGE de 2019), a esta autopista se le asignó un importe de 319 millones de
euros, completando el resto de autopistas rescatadas la cuantía restante hasta 1.800 millones, sin que se deduzca, por
tanto, lo afirmado por la IGAE en sus alegaciones. Además, debe señalarse que, en la información facilitada al Tribunal
no ha quedado suficientemente acreditado que las estimaciones realizadas incluyeran la cuantificación de intereses
devengados por el principal de las RPA estimadas, ni el período al que se refieren estos intereses, ni el tipo de interés
utilizado para su cuantificación.
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