III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2796

El saldo de la Deuda del Estado incluye el saldo vivo del endeudamiento derivado de las emisiones
de Deuda (1.130.934,2 millones de euros); el saldo de los préstamos recibidos por el Reino de
España procedentes de la UE del MEDE119 (23.721,4 millones) y del SURE120 (10.115,7 millones);
el saldo al cierre de ejercicio de la deuda asumida en 2014 por el Estado como consecuencia del
proceso de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (5.250
millones) y otras deudas con entidades de crédito (6.139,2 millones).
4.48. Los intereses generados por el endeudamiento de la AGE en el ejercicio 2020 han supuesto
unos gastos de 21.765,3 millones de euros, si bien este gasto presenta una evolución descendente
debido a un escenario actual de bajos tipos de interés. En el ANEXO 10 se recoge la evolución de
los gastos económico patrimoniales generados por el endeudamiento de la AGE.
4.49. En el artículo 47 de la LPGE para 2018 se autorizó a determinadas entidades del sector
público empresarial estatal a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario
por los importes máximos que, para cada entidad, se fijan en el Anexo III de la citada Ley y que, en
su conjunto, sumaban 8.727,4 millones de euros. Con la prórroga del Presupuesto para 2020, dichas
autorizaciones se han aplicado en este ejercicio. Adicionalmente, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, amplió el límite del endeudamiento neto previsto para el ICO en 10.000 millones, pasando
de 5.900 a 15.900 millones; y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, incrementó el límite de la
autorización de endeudamiento de RENFE de 250 millones hasta 1.000 millones. Con las citadas
ampliaciones, el límite conjunto autorizado para 2020 ascendió a 19.477,4 millones. Se ha
comprobado que ninguna de las entidades incluidas en el Anexo mencionado ha superado los
límites establecidos por las normas citadas para incrementar las operaciones de crédito durante
2020.
IV.4.2.3. PROVISIONES
4.50. En las provisiones registradas relativas a los recursos judiciales se observa que, con carácter
general, la cuantía que se refleja en la documentación remitida corresponde únicamente al principal
recogido en la demanda, sin que, por tanto, al cuantificar la provisión se haya tomado en
consideración el impacto de los intereses, cuyo pago debe asumir la AGE en caso de pérdida del
recurso121.
4.51. Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio 2020, la AGE ha reconocido obligaciones derivadas
de la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) como consecuencia de la extinción del
contrato de concesión de la construcción, conservación y explotación autopista AP-36 por importe

119

Mecanismo Europeo de Estabilidad.

120

Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia, con un
presupuesto de 100.000 millones de euros, puesto en marcha por la UE con el fin de movilizar recursos financieros
significativos para luchar contra las consecuencias económicas y sociales negativas derivadas de la pandemia de COVID19.
La IGAE señala en sus alegaciones que se trata de estimaciones de deudas cuya cuantía no puede calcularse de
forma exacta dado que en la mayoría de los casos no ha recaído sentencia cuando se registraron como provisiones. No
puede aceptarse la alegación formulada dado que, tal y como señala la norma 17ª de reconocimiento y valoración del
PGCP, a efectos de su cuantificación el importe de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera
sean necesarios para cancelar la obligación y que las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada
ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. Por tanto, el Tribunal
considera que, en el momento de estimar estas provisiones no sólo deba tomarse en consideración el importe del principal
reclamado por el demandante, sino también los intereses que pueden derivarse de la posible o previsible sentencia
condenatoria a la AGE, actualizando el valor de dicho coste al momento del registro contable o de la revisión posterior de
la provisión.

cve: BOE-A-2023-440
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