III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2795
diciembre de 2012 por las inversiones realizadas con cargo a dicho Fondo, pero no los implícitos
positivos que figuran en la cuenta de resultados a favor de los fines generales de Seguridad Social
y en contra de los fines de prevención y rehabilitación. Esta actuación tiene su cobertura en la
Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 12 de diciembre de 2012, en la
que se dictaban instrucciones sobre la aplicación de las operaciones derivadas de la enajenación y
amortización de los activos financieros en los que estaba materializado el saldo del Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, que recoge una interpretación restrictiva del
artículo 1.3 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, al no haber considerado la rentabilidad de
las materializaciones del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social en su
conjunto, es decir, teniendo en cuenta tanto los flujos positivos como los negativos generados por
estas inversiones.
4.46. Quince de las diecinueve mutuas115 y los dos centros mancomunados116 no tienen
convenientemente materializados el 80 % del saldo de sus reservas y la totalidad del exceso del
saldo medio anual de tesorería, a los que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 1993/1995, de 7
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Ello se debe a que, a 31 de
diciembre de 2020, la totalidad de sus recursos líquidos junto con sus activos financieros públicos
nacionales no resultan suficientes para la cobertura de ambos saldos, siendo el defecto de
materialización de 872,4 millones de euros. No obstante, debe tenerse en cuenta que estas
entidades tienen registrado en la cuenta 441 Deudores por ingresos devengados, un total de 3.533,7
millones117 en concepto de transferencias corrientes pendientes de recibir de la TGSS para la
financiación de ayudas para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, cuyo coste ha sido
asumido por las mutuas. Por ello, si se tiene en cuenta el importe de estas transferencias pendientes
de cobro, las reservas y el exceso del saldo medio anual de tesorería estarían correctamente
materializados.
IV.4.2.2. DEUDAS A LARGO PLAZO Y A CORTO PLAZO
4.47. La deuda pública, en términos consolidados, refleja un saldo de 1.183.549,3 millones de euros
al cierre del ejercicio 2020, lo que representa un 87,4 % del total pasivo consolidado reflejado en la
CGE (1.353.936,2 millones). El saldo de la Deuda del Estado previo al proceso de consolidación
ascendía a 1.176.160,5 millones a 31 de diciembre de 2020, lo que supuso un aumento en relación
con el ejercicio anterior de 113.937,6 millones (10,7 %)118. A este respecto, debe tenerse en cuenta
que las medidas financiero-presupuestarias adoptadas como consecuencia de la pandemia de
COVID-19 a partir de 2020 han supuesto un fuerte incremento del endeudamiento y del déficit
presupuestario. En el ANEXO 9 se recoge la evolución del principal de la deuda reflejado en el
balance desde el ejercicio 2008.
Mutual Midat Cyclops, Activa Mutua 2008, Mutua Montañesa, Mutua Universal Mugenat, Intercomarcal, Fremap,
Solimat, Mutua de Andalucía y Ceuta, Asepeyo, Mutua Balear, Unión de Mutuas, MAC, Ibermutua, Fraternidad-Muprespa
y Egarsat.
116 Hospital Intermutual de Euskadi y Hospital Intermutual de Levante.
117 Debe tenerse en cuenta que el criterio del Tribunal, recogido en el párrafo 4.86 es que las transferencias que las
mutuas tienen pendientes de recibir de la TGSS para financiar las exoneraciones otorgadas a los trabajadores del
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos asociadas al COVID-19 están sobrevaloradas en 2.208,4 millones de
euros, lo que reduciría las transferencias pendientes de recibir a 1.648,8 millones y afectaría a la materialización de las
reservas y del exceso del saldo medio anual de tesorería.
118
Atendiendo a recomendaciones de la CE y del Consejo de Ministros de Hacienda de la UE, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se suspendieron los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para los ejercicios
2020 y 2021 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros ratificado por el Pleno del Congreso de los Diputados.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
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Sec. III. Pág. 2795
diciembre de 2012 por las inversiones realizadas con cargo a dicho Fondo, pero no los implícitos
positivos que figuran en la cuenta de resultados a favor de los fines generales de Seguridad Social
y en contra de los fines de prevención y rehabilitación. Esta actuación tiene su cobertura en la
Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 12 de diciembre de 2012, en la
que se dictaban instrucciones sobre la aplicación de las operaciones derivadas de la enajenación y
amortización de los activos financieros en los que estaba materializado el saldo del Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, que recoge una interpretación restrictiva del
artículo 1.3 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, al no haber considerado la rentabilidad de
las materializaciones del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social en su
conjunto, es decir, teniendo en cuenta tanto los flujos positivos como los negativos generados por
estas inversiones.
4.46. Quince de las diecinueve mutuas115 y los dos centros mancomunados116 no tienen
convenientemente materializados el 80 % del saldo de sus reservas y la totalidad del exceso del
saldo medio anual de tesorería, a los que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 1993/1995, de 7
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Ello se debe a que, a 31 de
diciembre de 2020, la totalidad de sus recursos líquidos junto con sus activos financieros públicos
nacionales no resultan suficientes para la cobertura de ambos saldos, siendo el defecto de
materialización de 872,4 millones de euros. No obstante, debe tenerse en cuenta que estas
entidades tienen registrado en la cuenta 441 Deudores por ingresos devengados, un total de 3.533,7
millones117 en concepto de transferencias corrientes pendientes de recibir de la TGSS para la
financiación de ayudas para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, cuyo coste ha sido
asumido por las mutuas. Por ello, si se tiene en cuenta el importe de estas transferencias pendientes
de cobro, las reservas y el exceso del saldo medio anual de tesorería estarían correctamente
materializados.
IV.4.2.2. DEUDAS A LARGO PLAZO Y A CORTO PLAZO
4.47. La deuda pública, en términos consolidados, refleja un saldo de 1.183.549,3 millones de euros
al cierre del ejercicio 2020, lo que representa un 87,4 % del total pasivo consolidado reflejado en la
CGE (1.353.936,2 millones). El saldo de la Deuda del Estado previo al proceso de consolidación
ascendía a 1.176.160,5 millones a 31 de diciembre de 2020, lo que supuso un aumento en relación
con el ejercicio anterior de 113.937,6 millones (10,7 %)118. A este respecto, debe tenerse en cuenta
que las medidas financiero-presupuestarias adoptadas como consecuencia de la pandemia de
COVID-19 a partir de 2020 han supuesto un fuerte incremento del endeudamiento y del déficit
presupuestario. En el ANEXO 9 se recoge la evolución del principal de la deuda reflejado en el
balance desde el ejercicio 2008.
Mutual Midat Cyclops, Activa Mutua 2008, Mutua Montañesa, Mutua Universal Mugenat, Intercomarcal, Fremap,
Solimat, Mutua de Andalucía y Ceuta, Asepeyo, Mutua Balear, Unión de Mutuas, MAC, Ibermutua, Fraternidad-Muprespa
y Egarsat.
116 Hospital Intermutual de Euskadi y Hospital Intermutual de Levante.
117 Debe tenerse en cuenta que el criterio del Tribunal, recogido en el párrafo 4.86 es que las transferencias que las
mutuas tienen pendientes de recibir de la TGSS para financiar las exoneraciones otorgadas a los trabajadores del
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos asociadas al COVID-19 están sobrevaloradas en 2.208,4 millones de
euros, lo que reduciría las transferencias pendientes de recibir a 1.648,8 millones y afectaría a la materialización de las
reservas y del exceso del saldo medio anual de tesorería.
118
Atendiendo a recomendaciones de la CE y del Consejo de Ministros de Hacienda de la UE, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se suspendieron los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para los ejercicios
2020 y 2021 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros ratificado por el Pleno del Congreso de los Diputados.
cve: BOE-A-2023-440
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