III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2794
Por lo anterior, se considera que es necesario continuar promoviendo las reformas precisas para
resolver, de forma estable, esta situación y la de endeudamiento frente al Estado, que podrían seguir
abordándose, en su caso, en el marco del Pacto de Toledo. Hasta que estas soluciones puedan
ejecutarse, lo recomendable sería que todos los déficits financieros y presupuestarios de la
Seguridad Social se cubrieran con transferencias corrientes de la AGE110.
4.44. A 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS) se encuentra
materializado en el saldo financiero que mantiene la TGSS en la cuenta corriente abierta en el BdE
para esta finalidad, por 2.137,9 millones de euros, habiéndose procedido durante este ejercicio, por
acuerdo de su Comité de Gestión, a la no reinversión de los títulos de deuda pública que se
amortizaron a su vencimiento a lo largo de 2020.
Las sucesivas DCGE desde el ejercicio 2000, así como los Plenos del Congreso de los Diputados
y del Senado111, recogen la opinión del Tribunal de Cuentas sobre la necesidad de que el patrimonio
neto de la Seguridad Social incluya la constitución del FRSS como una reserva patrimonial112. No
obstante lo anterior, al igual que en ejercicios anteriores, el balance de situación del sistema se
limita a reflejar la materialización financiera de la dotación neta acumulada del Fondo, puesto que
la APGCPSS’11 no contempla su registro contable como reserva patrimonial, siendo necesario que
la IGAE modifique el tratamiento contable actual, regulando los movimientos que resulten precisos
(dotaciones, disposiciones, rentabilidad realizada, entre otras) para que figure, de forma separada,
en el patrimonio neto del balance del sistema113, ascendiendo su saldo líquido, a 31 de diciembre
de 2020, a 2.137,9 millones de euros114.
4.45. Desde la DCGE del ejercicio 2012 se viene reiterando que el saldo de la reserva Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social que figura en el balance de la TGSS continúa
infravalorado en 111,5 millones de euros, debido a que este servicio común imputó a dicha reserva
los intereses implícitos negativos y las pérdidas por enajenaciones generadas hasta el 31 de
110
Estas propuestas dirigidas a las Cortes Generales se encuentran recogidas en el “Informe sobre la evolución
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre
de 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020, y en precedentes DCGE.
111 Y, más recientemente, también el “Informe de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020.
La IGAE y la IGSS alegan que desde su regulación inicial el Fondo de Reserva ha estado configurado desde una
óptica presupuestaria y no patrimonial, por lo que ninguna norma ha previsto que se dotase con cargo a resultados
económicos, de manera que no se trata de una reserva de carácter económico patrimonial, sino de un fondo que
materializa los superávits presupuestarios acumulados en activos financieros públicos, los cuales son objeto de reflejo
contable en el activo del balance. La IGSS añade que, a partir de 2023, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía
del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones, establece una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva, lo cual tampoco le
otorga el carácter de reserva patrimonial. Sin embargo, el TRLGSS regula dos hechos económicos diferentes, uno, la
dotación al Fondo, y otro, su materialización en activos financieros, mientras que el balance de situación de la Seguridad
Social se limita a reflejar únicamente este último. Asimismo, el artículo 118 del TRLGSS está referido al sistema de
cuantificación de la dotación de este Fondo, para lo cual utiliza magnitudes presupuestarias ya que el estado de liquidación
del presupuesto es el único estado financiero que dispone, separadamente, de la información relativa a gastos e ingresos
de naturaleza contributiva y no contributiva, no así la cuenta del resultado económico patrimonial. Por último, la disposición
final cuarta de la Ley 21/2021 determina un nuevo sistema de cuantificación de la dotación del Fondo, referenciado a una
cotización adicional finalista, lo que por sí solo, no afecta a la naturaleza de reserva patrimonial que cabe deducir del
artículo 118 del TRLGSS.
113 Así se recoge en el precitado “Informe de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”.
114 Este saldo recogería las dotaciones del Fondo (incluidas las de las mutuas), netas de disposiciones, más la rentabilidad
cobrada procedente de los intereses implícitos y explícitos acumulados, así como los beneficios cobrados procedentes
de las enajenaciones de activos; esto es, la materialización financiera en el activo por 2.137,9 millones de euros.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2794
Por lo anterior, se considera que es necesario continuar promoviendo las reformas precisas para
resolver, de forma estable, esta situación y la de endeudamiento frente al Estado, que podrían seguir
abordándose, en su caso, en el marco del Pacto de Toledo. Hasta que estas soluciones puedan
ejecutarse, lo recomendable sería que todos los déficits financieros y presupuestarios de la
Seguridad Social se cubrieran con transferencias corrientes de la AGE110.
4.44. A 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS) se encuentra
materializado en el saldo financiero que mantiene la TGSS en la cuenta corriente abierta en el BdE
para esta finalidad, por 2.137,9 millones de euros, habiéndose procedido durante este ejercicio, por
acuerdo de su Comité de Gestión, a la no reinversión de los títulos de deuda pública que se
amortizaron a su vencimiento a lo largo de 2020.
Las sucesivas DCGE desde el ejercicio 2000, así como los Plenos del Congreso de los Diputados
y del Senado111, recogen la opinión del Tribunal de Cuentas sobre la necesidad de que el patrimonio
neto de la Seguridad Social incluya la constitución del FRSS como una reserva patrimonial112. No
obstante lo anterior, al igual que en ejercicios anteriores, el balance de situación del sistema se
limita a reflejar la materialización financiera de la dotación neta acumulada del Fondo, puesto que
la APGCPSS’11 no contempla su registro contable como reserva patrimonial, siendo necesario que
la IGAE modifique el tratamiento contable actual, regulando los movimientos que resulten precisos
(dotaciones, disposiciones, rentabilidad realizada, entre otras) para que figure, de forma separada,
en el patrimonio neto del balance del sistema113, ascendiendo su saldo líquido, a 31 de diciembre
de 2020, a 2.137,9 millones de euros114.
4.45. Desde la DCGE del ejercicio 2012 se viene reiterando que el saldo de la reserva Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social que figura en el balance de la TGSS continúa
infravalorado en 111,5 millones de euros, debido a que este servicio común imputó a dicha reserva
los intereses implícitos negativos y las pérdidas por enajenaciones generadas hasta el 31 de
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Estas propuestas dirigidas a las Cortes Generales se encuentran recogidas en el “Informe sobre la evolución
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre
de 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020, y en precedentes DCGE.
111 Y, más recientemente, también el “Informe de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020.
La IGAE y la IGSS alegan que desde su regulación inicial el Fondo de Reserva ha estado configurado desde una
óptica presupuestaria y no patrimonial, por lo que ninguna norma ha previsto que se dotase con cargo a resultados
económicos, de manera que no se trata de una reserva de carácter económico patrimonial, sino de un fondo que
materializa los superávits presupuestarios acumulados en activos financieros públicos, los cuales son objeto de reflejo
contable en el activo del balance. La IGSS añade que, a partir de 2023, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía
del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones, establece una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva, lo cual tampoco le
otorga el carácter de reserva patrimonial. Sin embargo, el TRLGSS regula dos hechos económicos diferentes, uno, la
dotación al Fondo, y otro, su materialización en activos financieros, mientras que el balance de situación de la Seguridad
Social se limita a reflejar únicamente este último. Asimismo, el artículo 118 del TRLGSS está referido al sistema de
cuantificación de la dotación de este Fondo, para lo cual utiliza magnitudes presupuestarias ya que el estado de liquidación
del presupuesto es el único estado financiero que dispone, separadamente, de la información relativa a gastos e ingresos
de naturaleza contributiva y no contributiva, no así la cuenta del resultado económico patrimonial. Por último, la disposición
final cuarta de la Ley 21/2021 determina un nuevo sistema de cuantificación de la dotación del Fondo, referenciado a una
cotización adicional finalista, lo que por sí solo, no afecta a la naturaleza de reserva patrimonial que cabe deducir del
artículo 118 del TRLGSS.
113 Así se recoge en el precitado “Informe de Fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”.
114 Este saldo recogería las dotaciones del Fondo (incluidas las de las mutuas), netas de disposiciones, más la rentabilidad
cobrada procedente de los intereses implícitos y explícitos acumulados, así como los beneficios cobrados procedentes
de las enajenaciones de activos; esto es, la materialización financiera en el activo por 2.137,9 millones de euros.
cve: BOE-A-2023-440
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