III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2793
Conviene recordar que del endeudamiento total de la Seguridad Social con el Estado, 17.168,7
millones derivan de los préstamos concedidos entre 1992 a 1999, una parte muy importante de los
cuales fueron concedidos para superar los desequilibrios presupuestarios y desfases de tesorería
que afrontó el sistema en la década de los noventa, provocados, en gran medida, porque la
Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, hubo de financiar con cargo a sus
recursos una parte de los gastos de naturaleza no contributiva (asistencia sanitaria y complementos
por mínimos de pensiones), siendo el coste estimado soportado con cargo a los recursos
contributivos del sistema, en el periodo 1989 a 2013, de 103.690 millones106. Estos préstamos, a
pesar de haber transcurrido 28 años desde que se concediera el primero de ellos, no han sido
devueltos, ya que los que carecen de plazo de vencimiento han continuado en esta situación y los
que sí lo tienen han sido sistemáticamente prorrogados antes de que se produjera aquel, así como
por la falta de capacidad financiera de la Seguridad Social, si bien cuando la tuvo, la decisión fue
que los recursos disponibles se destinaran a la materialización de las dotaciones del Fondo de
Reserva.
Adicionalmente, hay que señalar que el Estado, en 2018, 2019 y 2020 ha aportado a la Seguridad
Social transferencias corrientes107 para apoyar su equilibrio presupuestario, por 1.333,9 millones de
euros, 1.933,9 millones y 21.336,5108 millones, respectivamente, que además repercuten
positivamente en su neto patrimonial. A lo anterior hay que añadir que, en 2021, con base en las
propuestas dirigidas a las Cortes Generales recogidas en el “Informe sobre la evolución económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de
diciembre de 2018”109, y en precedentes DCGE, la LPGE para dicho ejercicio ha modificado el
TRLGSS, añadiendo la Disposición adicional trigésima segunda, que contempla la realización anual
de transferencias del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los
beneficios en la cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste
del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes
reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los
periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora de las prestaciones del sistema y
las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social; todo ello, en
cumplimiento del principio de separación de fuentes de financiación consagrado en el Pacto de
Toledo. Esta circunstancia se ha materializado por vez primera en la propia LPGE de 2021, cuyo
artículo 12 cuatro prevé la concesión, para esa finalidad, de tres transferencias a la Seguridad Social
por 13.929 millones. En 2021, asimismo, la Seguridad Social ha recibido otra transferencia por 5.012
millones, prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en
materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social, para equilibrar el impacto del
COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social.
Así consta en el “Informe sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la
Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de
28 de julio de 2020.
107 Esta fórmula de financiación ha sido propuesta por el Tribunal de Cuentas como la más idónea, para evitar recurrir a
nuevos préstamos, tanto en precedentes DCGE, como en el “Informe de Fiscalización sobre la evolución económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”,
aprobado por su Pleno el 28 de julio de 2020.
108
De este total, 20.002,6 millones de euros se han concedido para equilibrar el impacto derivado del COVID-19 en las
cuentas de la Seguridad Social, 14.002,6 millones previstos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo,
por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social
y tributarias para paliar los efectos del COVID-19; y 6.000 millones previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 34/2020,
de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia
tributaria.
109 Aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2793
Conviene recordar que del endeudamiento total de la Seguridad Social con el Estado, 17.168,7
millones derivan de los préstamos concedidos entre 1992 a 1999, una parte muy importante de los
cuales fueron concedidos para superar los desequilibrios presupuestarios y desfases de tesorería
que afrontó el sistema en la década de los noventa, provocados, en gran medida, porque la
Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, hubo de financiar con cargo a sus
recursos una parte de los gastos de naturaleza no contributiva (asistencia sanitaria y complementos
por mínimos de pensiones), siendo el coste estimado soportado con cargo a los recursos
contributivos del sistema, en el periodo 1989 a 2013, de 103.690 millones106. Estos préstamos, a
pesar de haber transcurrido 28 años desde que se concediera el primero de ellos, no han sido
devueltos, ya que los que carecen de plazo de vencimiento han continuado en esta situación y los
que sí lo tienen han sido sistemáticamente prorrogados antes de que se produjera aquel, así como
por la falta de capacidad financiera de la Seguridad Social, si bien cuando la tuvo, la decisión fue
que los recursos disponibles se destinaran a la materialización de las dotaciones del Fondo de
Reserva.
Adicionalmente, hay que señalar que el Estado, en 2018, 2019 y 2020 ha aportado a la Seguridad
Social transferencias corrientes107 para apoyar su equilibrio presupuestario, por 1.333,9 millones de
euros, 1.933,9 millones y 21.336,5108 millones, respectivamente, que además repercuten
positivamente en su neto patrimonial. A lo anterior hay que añadir que, en 2021, con base en las
propuestas dirigidas a las Cortes Generales recogidas en el “Informe sobre la evolución económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de
diciembre de 2018”109, y en precedentes DCGE, la LPGE para dicho ejercicio ha modificado el
TRLGSS, añadiendo la Disposición adicional trigésima segunda, que contempla la realización anual
de transferencias del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los
beneficios en la cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste
del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes
reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los
periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora de las prestaciones del sistema y
las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social; todo ello, en
cumplimiento del principio de separación de fuentes de financiación consagrado en el Pacto de
Toledo. Esta circunstancia se ha materializado por vez primera en la propia LPGE de 2021, cuyo
artículo 12 cuatro prevé la concesión, para esa finalidad, de tres transferencias a la Seguridad Social
por 13.929 millones. En 2021, asimismo, la Seguridad Social ha recibido otra transferencia por 5.012
millones, prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en
materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social, para equilibrar el impacto del
COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social.
Así consta en el “Informe sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la
Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de
28 de julio de 2020.
107 Esta fórmula de financiación ha sido propuesta por el Tribunal de Cuentas como la más idónea, para evitar recurrir a
nuevos préstamos, tanto en precedentes DCGE, como en el “Informe de Fiscalización sobre la evolución económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018”,
aprobado por su Pleno el 28 de julio de 2020.
108
De este total, 20.002,6 millones de euros se han concedido para equilibrar el impacto derivado del COVID-19 en las
cuentas de la Seguridad Social, 14.002,6 millones previstos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo,
por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social
y tributarias para paliar los efectos del COVID-19; y 6.000 millones previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 34/2020,
de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia
tributaria.
109 Aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de julio de 2020.
cve: BOE-A-2023-440
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