III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2791

IMSERSO y el ISM, con el comunicado por la TGSS. Las más significativas corresponden al INSS,
por 17,8 millones de euros. Estas diferencias han de ser objeto de conciliación98.
4.40. El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, habilitó
a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, en el pago de cotizaciones sociales y
conceptos de recaudación conjunta a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia incluidos
en cualquier régimen de la Seguridad Social. Se trata de una medida de apoyo por la situación
provocada por la pandemia, siempre que las actividades que unas y otros realizaran no quedaran
suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. El importe total de las moratorias concedidas asciende a 39,2 millones
de euros, si bien solo se han registrado contablemente aquellas que han sido cobradas durante
2020, quedando pendiente de registrar en la cuenta de resultados y en los deudores no
presupuestarios de la TGSS, el SEPE, las mutuas y FOGASA un total de 28,1 millones99 de euros,
así como el correspondiente deterioro de valor por riesgo de crédito por 17,2 millones 100, resultado
de aplicar sobre la deuda pendiente de cobro el índice de fallidos de la deuda emitida o generada
obtenido por la TGSS, esto es el 61,36 %, correspondiendo 12,1 millones a la TGSS.
4.41. La GISS participa como beneficiaria del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) 2014-2020 Plurirregional de España. A 31 de diciembre de 2020 este servicio
común ha ejecutado operaciones financiables por dicho fondo por un total de 25,1 millones de euros,
que han sido incluidas en dos solicitudes de reembolso de gastos realizadas en 2020 por la
Autoridad de Certificación del FEDER a la CE, no habiendo registrado la TGSS el correspondiente
deudor no presupuestario en el balance ni el correlativo ingreso en la cuenta del resultado
económico patrimonial. Del citado importe, 11 millones se refieren a operaciones de años
precedentes, por lo que deben imputarse a resultados de ejercicios anteriores101.
4.42. El ISM ha informado a este Tribunal de la imposibilidad de delimitar en el programa de
medicina marítima la prestación de asistencia sanitaria derivada de actividades de naturaleza
profesional, que ha de ser financiada con recursos contributivos, de la prestación de asistencia
sanitaria de carácter universal, que debe asumir el Estado. Ello determina que esta deuda no cumpla
la condición segunda del apartado “5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los
elementos de las cuentas anuales” del Marco conceptual de la APGCPSS’11, para ser reconocida
como un derecho de cobro frente a la AGE en el activo del balance de la TGSS. Por ello, y hasta
La TGSS alega que desde abril de 2019 se vienen desarrollando actuaciones periódicas y conjuntas entre dicho
Servicio común y las Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social (EEGG) para conciliar y depurar estas
diferencias, e informa de las mejoras en los procedimientos de generación de dichas deudas y de las conexiones entre la
aplicación de deudas del INSS y del ISM y las aplicaciones de recaudación de la TGSS; en el mismo sentido han alegado
ambas entidades gestoras. Asimismo, el IMSERSO alega que, en mayo de 2021, ha elaborado un nuevo fichero de
deudores y que se han establecido cauces de comunicación con la TGSS para abordar esta conciliación. Sin embargo,
en opinión de este Tribunal, estas actuaciones, además de tener un carácter periódico y realizarse a lo largo del ejercicio,
deben programarse también como una actuación previa a los trabajos de cierre de las cuentas de cada ejercicio, a fin de
evitar que vuelvan a producirse diferencias entre los datos remitidos por las EEGG y los comunicados por la TGSS.
99 De esta cifra, 19,8 millones de euros corresponden a la TGSS, 2,4 millones a las mutuas, 5,7 al SEPE y el resto a
FOGASA.
100
12,1 millones de euros a la TGSS, 1,5 millones a las mutuas, 3,5 al SEPE y el resto a FOGASA.
101

La TGSS alega que, si bien las solicitudes de reembolso se pueden corresponder con los gastos imputados
presupuestariamente por la GISS financiables por los fondos FEDER, estos importes no pueden ser registrados como
ingreso presupuestario hasta el momento en que la CE dicte el acto administrativo de aprobación de la cantidad a financiar.
Sin embargo, la opinión del Tribunal es que, al tratarse de una subvención para financiar gastos, el ingreso se ha de
imputar al resultado económico-patrimonial del ejercicio en que se devengue el gasto financiado, conforme a la NRV 15.ª
Transferencias y Subvenciones de la APGCPSS’11.

cve: BOE-A-2023-440
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