III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2790
Organismos de previsión social, acreedores contiene partidas con el mismo origen, por 9,6 millones.
Dada la antigüedad de ambos saldos, deberían realizarse las labores de depuración oportuna y, en
su caso, proceder a su baja contable.
4.39. La IGAE y la IGSS, siguiendo las recomendaciones recogidas en anteriores DCGE, han
adecuado el registro de los deudores por reintegro de pagos indebidos de prestaciones a los
principios contables de devengo y de no compensación, para lo cual han modificado, la
APGCPSS’11 y la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social91, aprobando también nuevas normas de operatoria contable en esta materia92.
Sobre esta base, en 2020, por vez primera, el INSS, el IMSERSO y el ISM han registrado estos
deudores de acuerdo con los mencionados principios contables, imputando a sus respectivos
resultados económico patrimoniales un total de 319,3 millones de euros93 (145,3 millones94 lo han
sido al resultado de 2020 y 174 millones95 al de ejercicios anteriores).
Estas entidades han contabilizado también el deterioro de valor por riesgo de crédito asociado a
estas deudas. Pero en el cálculo realizado por el INSS y el ISM no se han considerado las diferentes
situaciones en las que se encuentra esta deuda, esto es, en gestión de cobro en la propia entidad,
aplicando el sistema de descuentos en las nóminas de los perceptores, o en gestión de cobro en la
TGSS, utilizando los sistemas de cobro propios de este servicio común. Sin embargo, este Tribunal
considera que para el cálculo de este deterioro lo adecuado es tener en cuenta su diferente
situación, de manera que: a) para las que están en gestión de cobro en las entidades, se aplique el
índice de fallidos obtenido para esta deuda en cada una de ellas (considerando el periodo 2013 a
201896, resulta un 14,38 % para el INSS y un 15,08 % para el ISM); y b) para aquellas que están en
gestión de cobro en la TGSS, debe distinguirse entre la deuda en vía voluntaria o ejecutiva y la que
esté en situación de aplazamiento, aplicando, respectivamente, el índice de fallidos de la deuda
emitida o generada calculado por la TGSS, esto es el 61,36 %, o el índice de fallidos de los
aplazamientos gestionados por la TGSS, estimado por este Tribunal en un 42,52 %97. De acuerdo
con este procedimiento, el deterioro de valor para el INSS ascendería a 60,2 millones de euros y
para el ISM a 0,9 millones, mientras que los registrados por estas entidades han sido de 23 y de
0,3 millones, respectivamente, por lo que, en conjunto, están infravalorados en 37,8 millones,
correspondiendo 37,2 al INSS y el resto al ISM.
En relación con las deudas de estas entidades que se encuentran en gestión de cobro en la TGSS,
se han detectado diferencias entre los datos remitidos al Tribunal de Cuentas por el INSS, el
Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica
la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, y Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de
la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad
para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, respectivamente.
92 Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan
instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
93 290,8 millones de euros del INSS, 3,1 millones del ISM y 25,4 millones del IMSERSO.
94 134,2 millones de euros del INSS, 1,1 millones del ISM y 10 millones del IMSERSO.
95 156,6 millones de euros del INSS, 2 millones del ISM y 15,4 millones del IMSERSO.
96 Los ejercicios 2019 y 2020 no se han tenido en cuenta por entenderse que no ha transcurrido tiempo suficiente para
finalizar la gestión de esta deuda y que su consideración podría desvirtuar los resultados.
97 La forma de cálculo de este índice se describe en el subepígrafe IV.4.1.3. Deudores, deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar a largo plazo.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2790
Organismos de previsión social, acreedores contiene partidas con el mismo origen, por 9,6 millones.
Dada la antigüedad de ambos saldos, deberían realizarse las labores de depuración oportuna y, en
su caso, proceder a su baja contable.
4.39. La IGAE y la IGSS, siguiendo las recomendaciones recogidas en anteriores DCGE, han
adecuado el registro de los deudores por reintegro de pagos indebidos de prestaciones a los
principios contables de devengo y de no compensación, para lo cual han modificado, la
APGCPSS’11 y la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social91, aprobando también nuevas normas de operatoria contable en esta materia92.
Sobre esta base, en 2020, por vez primera, el INSS, el IMSERSO y el ISM han registrado estos
deudores de acuerdo con los mencionados principios contables, imputando a sus respectivos
resultados económico patrimoniales un total de 319,3 millones de euros93 (145,3 millones94 lo han
sido al resultado de 2020 y 174 millones95 al de ejercicios anteriores).
Estas entidades han contabilizado también el deterioro de valor por riesgo de crédito asociado a
estas deudas. Pero en el cálculo realizado por el INSS y el ISM no se han considerado las diferentes
situaciones en las que se encuentra esta deuda, esto es, en gestión de cobro en la propia entidad,
aplicando el sistema de descuentos en las nóminas de los perceptores, o en gestión de cobro en la
TGSS, utilizando los sistemas de cobro propios de este servicio común. Sin embargo, este Tribunal
considera que para el cálculo de este deterioro lo adecuado es tener en cuenta su diferente
situación, de manera que: a) para las que están en gestión de cobro en las entidades, se aplique el
índice de fallidos obtenido para esta deuda en cada una de ellas (considerando el periodo 2013 a
201896, resulta un 14,38 % para el INSS y un 15,08 % para el ISM); y b) para aquellas que están en
gestión de cobro en la TGSS, debe distinguirse entre la deuda en vía voluntaria o ejecutiva y la que
esté en situación de aplazamiento, aplicando, respectivamente, el índice de fallidos de la deuda
emitida o generada calculado por la TGSS, esto es el 61,36 %, o el índice de fallidos de los
aplazamientos gestionados por la TGSS, estimado por este Tribunal en un 42,52 %97. De acuerdo
con este procedimiento, el deterioro de valor para el INSS ascendería a 60,2 millones de euros y
para el ISM a 0,9 millones, mientras que los registrados por estas entidades han sido de 23 y de
0,3 millones, respectivamente, por lo que, en conjunto, están infravalorados en 37,8 millones,
correspondiendo 37,2 al INSS y el resto al ISM.
En relación con las deudas de estas entidades que se encuentran en gestión de cobro en la TGSS,
se han detectado diferencias entre los datos remitidos al Tribunal de Cuentas por el INSS, el
Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica
la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, y Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de
la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad
para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, respectivamente.
92 Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan
instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
93 290,8 millones de euros del INSS, 3,1 millones del ISM y 25,4 millones del IMSERSO.
94 134,2 millones de euros del INSS, 1,1 millones del ISM y 10 millones del IMSERSO.
95 156,6 millones de euros del INSS, 2 millones del ISM y 15,4 millones del IMSERSO.
96 Los ejercicios 2019 y 2020 no se han tenido en cuenta por entenderse que no ha transcurrido tiempo suficiente para
finalizar la gestión de esta deuda y que su consideración podría desvirtuar los resultados.
97 La forma de cálculo de este índice se describe en el subepígrafe IV.4.1.3. Deudores, deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar a largo plazo.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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